PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 729/2016

22/12/2016

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 117/2016, caratulado “Solicitud Moldes, Donato, Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación - Terminación de precios de cont. de obra pu.” y acumulado N° 10-09911/16, caratulado “Aplicación del Régimen del DNU N° 691/16 P.E.N. a las obras públicas del C.M.N.”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que mediante Resolución N° 304 de fecha 6 de noviembre de 2014, el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación dispuso la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 845 de fecha 6 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece la aplicación del Decreto N° 1295/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, en lo que resulte pertinente, a las obras públicas del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, como así también la suspensión de la aplicación de la Resolución C.M. N° 664/2008 y del artículo primero - puntos b) y c) del artículo 1° de la Resolución C.S.J.N. N° 3179/2011.

2°) Que el Decreto N° 1295/2002 establecía la implementación de una “Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública”, su ámbito de aplicación, pautas y criterios generales.

3°) Que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691/2016, un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, reemplazando de ese modo la “Metodología de Redeterminación de Precios del Contrato de Obra Pública” prevista en el Decreto N° 1295/02.

Que el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública financiados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos.

Que la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional se fundamenta en que la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos —entre otras causas— por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos.

Que asimismo, el dictado de dicha medida se fundamentó en el aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales ante la alteración de la ecuación económica financiera de los contratos de obra pública y tal situación conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido.

4°) Que los fundamentos que dieron lugar a la modificación del régimen de Redeterminación de Precios son compartidos por este Consejo de la Magistratura Nacional, en la medida en que dichas causas y motivaciones se verifican con matices en la situación de las obras públicas contratadas por este Consejo en los últimos años.

Que en ese orden se consideró conveniente y necesario adherir al régimen aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de armonizar el sistema jurídico existente en la materia, lo que este Consejo realizó mediante Resolución Plenaria N° 599/16, restando adecuar su implementación en el ámbito del Consejo, delimitando las facultades del Administrador General del Poder Judicial y de la Comisión de Administración y Financiera.

5°) Que en mérito de lo dispuesto por el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016, se estima conveniente crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la “Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios”, que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016 y cuyos integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del Administrador General del Poder Judicial.

6°) Que atento la dinámica de la ejecución de las obras públicas, que requiere el cumplimiento continuado del plan de trabajos y la curva de inversión aprobados, se estima conveniente y necesario delegar en el Administrador General del Poder Judicial de la Nación, con los límites cuantitativos y temporales a establecer, la aprobación y el rechazo de las adecuaciones provisorias de precios, que surjan dentro de los seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Administración y Financiera, o aún transcurrido dicho período, siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión de Administración y Financiera, de modo tal de que por su intermedio el trámite resulte rápido y expeditivo.

Por ello, de acuerdo con el Dictamen 30/16 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1°) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo I “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” del Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CM N° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016.

2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la “Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios”, que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016, cuyos integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del Administrador General del Poder Judicial.

3°) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que se tramiten a partir de la sanción de la presente resolución, serán aprobadas por la Comisión de Administración y Financiera, salvo las delegaciones que se establecen en el artículo siguiente.

4°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen, que surjan dentro de los seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Administración y Financiera, o aún transcurrido dicho período, siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión de Administración y Financiera.

5°) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera, deberá intervenir en la aprobación del acta en los procedimientos de Redeterminación Definitiva de Precios.

6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial para modificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellos procedimientos alcanzados por la Resolución CM N° 599/16, conforme los términos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese.

MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 30/12/2016 N° 100832/16 v. 30/12/2016