CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 729/2016
22/12/2016
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD N° 117/2016, caratulado “Solicitud Moldes, Donato,
Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación - Terminación de
precios de cont. de obra pu.” y acumulado N° 10-09911/16, caratulado
“Aplicación del Régimen del DNU N° 691/16 P.E.N. a las obras públicas
del C.M.N.”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante Resolución N° 304 de fecha 6 de noviembre de 2014, el
Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
dispuso la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 845 de
fecha 6 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
que establece la aplicación del Decreto N° 1295/2002 del Poder
Ejecutivo Nacional y normas complementarias, en lo que resulte
pertinente, a las obras públicas del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación, como así también la suspensión de la
aplicación de la Resolución C.M. N° 664/2008 y del artículo primero -
puntos b) y c) del artículo 1° de la Resolución C.S.J.N. N° 3179/2011.
2°) Que el Decreto N° 1295/2002 establecía la implementación de una
“Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra
Pública”, su ámbito de aplicación, pautas y criterios generales.
3°) Que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 691/2016, un nuevo Régimen de Redeterminación
de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra
Pública de la Administración Pública Nacional, reemplazando de ese modo
la “Metodología de Redeterminación de Precios del Contrato de Obra
Pública” prevista en el Decreto N° 1295/02.
Que el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública tiene por objeto el
mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de
obra pública financiados total o parcialmente con fondos del Estado
Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las
variaciones de los insumos.
Que la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional se fundamenta
en que la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en
los últimos tiempos —entre otras causas— por el aumento generalizado de
los precios, las restricciones a la importación de insumos y los
tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de
precios de los contratos.
Que asimismo, el dictado de dicha medida se fundamentó en el aumento
significativo de los reclamos administrativos y judiciales ante la
alteración de la ecuación económica financiera de los contratos de obra
pública y tal situación conllevó a que un gran número de obras públicas
de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un
grado de avance significativamente menor al que le hubiese
correspondido.
4°) Que los fundamentos que dieron lugar a la modificación del régimen
de Redeterminación de Precios son compartidos por este Consejo de la
Magistratura Nacional, en la medida en que dichas causas y motivaciones
se verifican con matices en la situación de las obras públicas
contratadas por este Consejo en los últimos años.
Que en ese orden se consideró conveniente y necesario adherir al
régimen aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de armonizar el
sistema jurídico existente en la materia, lo que este Consejo realizó
mediante Resolución Plenaria N° 599/16, restando adecuar su
implementación en el ámbito del Consejo, delimitando las facultades del
Administrador General del Poder Judicial y de la Comisión de
Administración y Financiera.
5°) Que en mérito de lo dispuesto por el artículo 20 del Anexo I del
Decreto N° 691/2016, se estima conveniente crear en el ámbito de la
Comisión de Administración y Financiera la “Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios”, que intervendrá como órgano asesor técnico en los
procedimientos de redeterminación de precios, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016 y cuyos
integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del
Administrador General del Poder Judicial.
6°) Que atento la dinámica de la ejecución de las obras públicas, que
requiere el cumplimiento continuado del plan de trabajos y la curva de
inversión aprobados, se estima conveniente y necesario delegar en el
Administrador General del Poder Judicial de la Nación, con los límites
cuantitativos y temporales a establecer, la aprobación y el rechazo de
las adecuaciones provisorias de precios, que surjan dentro de los seis
(6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada
por la Comisión de Administración y Financiera, o aún transcurrido
dicho período, siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del
valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión
de Administración y Financiera, de modo tal de que por su intermedio el
trámite resulte rápido y expeditivo.
Por ello, de acuerdo con el Dictamen 30/16 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
1°) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo I “Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” del
Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016
en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta
económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución
CM N° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016.
2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la
“Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios”, que intervendrá como órgano asesor técnico
en los procedimientos de redeterminación de precios, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016, cuyos
integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del
Administrador General del Poder Judicial.
3°) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que se
tramiten a partir de la sanción de la presente resolución, serán
aprobadas por la Comisión de Administración y Financiera, salvo las
delegaciones que se establecen en el artículo siguiente.
4°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la
Nación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias de
precios enmarcadas en el presente régimen, que surjan dentro de los
seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios
aprobada por la Comisión de Administración y Financiera, o aún
transcurrido dicho período, siempre que el monto a reajustar no supere
el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por
la Comisión de Administración y Financiera.
5°) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera, deberá
intervenir en la aprobación del acta en los procedimientos de
Redeterminación Definitiva de Precios.
6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial para
modificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellos
procedimientos alcanzados por la Resolución CM N° 599/16, conforme los
términos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese.
MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 30/12/2016 N° 100832/16 v. 30/12/2016