Resolución 112/2016
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° 39/2007 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24
de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11
de Febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1031 de fecha
16 de noviembre de 2016, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones Nros. 72 de fecha 22 de
septiembre de 2008, 20 de fecha 18 de mayo de 2010, 176 de fecha 3 de
diciembre de 2015, 123 de fecha 20 de noviembre de 2012, 127 de fecha
29 de noviembre de 2012, todas ellas de este ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita actualmente el
análisis de la situación de la Plataforma Sur (Industrial) del
Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
teniendo en consideración el dictado de la Resolución N° 1031 de fecha
16 de noviembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), por la cual se derogó la Resolución N° 810 de fecha 31 de
octubre de 2012 de la citada Administración.
Que la Resolución ANAC N° 810/12 estableció restricciones para las
operaciones aéreas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de dicha resolución, el aeropuerto referido quedó
exclusivamente habilitado para la operación de aeronaves afectadas a
empresas de transporte aéreo regular con capacidad de por lo menos
TREINTA (30) pasajeros, exceptuándose de tal restricción a las
aeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas,
las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizar
actividades de socorro aeronáutico.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución ANAC N° 810/12 y de
lo previsto en el Plano de Usos del Suelo para el Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el que, entre otras
cuestiones propias de la planificación aeroportuaria, se contempló la
factibilidad de liberar la Plataforma Sur (Industrial) con el objeto de
disponer de espacio que permitiera el estacionamiento de mayor cantidad
de aeronaves destinadas a la aviación comercial regular, este ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la
Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012, y a posteriori la
Resolución N° 127 del 29 de noviembre de 2012 por la cual se ordenó la
publicación de la primera de ellas.
Que en razón de ello se consideró la posibilidad de disponer de
espacios en otros aeropuertos del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) destinados a la aviación general que permitiera el traslado de
las aeronaves de menor porte que ocupaban la infraestructura existente
en la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la planificación aeroportuaria se desarrolla en base a las
diferentes regulaciones nacionales e internacionales que aplican en la
materia, siguiendo objetivos estratégicos generales diseñados por el
ESTADO NACIONAL
Que en referencia al diseño y aplicación de la planificación
aeroportuaria, se producen y utilizan DOS (2) elementos esenciales. El
primero de ellos es la confección de un Plano de Usos del Suelo que
marca los lineamientos para el futuro de cada aeropuerto y que debe ser
un insumo básico del desarrollo del segundo elemento denominado Plan
Maestro.
Que en el caso del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, el Plano de Usos del Suelo fue aprobado por la Resolución
N° 72 de fecha 22 de septiembre de 2008, y su adenda aprobada por
Resolución N° 176 de fecha 3 de diciembre de 2015 y el Plan Maestro
presentado por el Concesionario aprobado por Resolución N° 20 de fecha
18 de mayo de 2010, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
resolvió que las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur
(Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES destinadas a la guarda y mantenimiento de aeronaves de
menor porte y otras fueran entregadas para su uso exclusivo al ESTADO
NACIONAL, a las líneas aéreas que operen vuelos regulares internos e
internacionales en dicho aeropuerto con el fin de llevar a cabo tareas
de guarda, mantenimiento y taller de reparación de aeronaves propias o
de terceros, y a las empresas que ofrecen servicios de rampa en el
aeropuerto, previendo el cese de las actividades y la liberación de las
instalaciones que sirven de guarda y mantenimiento de aeronaves de
menor porte y otras en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de la medida mencionada en el párrafo que
antecede se instruyó al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que realice las gestiones pertinentes a los
efectos de cumplimentar con lo expuesto, disponiendo que a partir de la
hora 00.00 del día 1° de agosto de 2013 cesen las actividades y se
liberen las instalaciones destinadas a la guarda y mantenimiento de
aeronaves de menor porte y otras en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que sumado a ello la medida de marras previó instruir al Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a efectuar la modificación
del Plan Maestro del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, con el objeto de que contemple las readecuaciones
necesarias producto de la nueva configuración de las Posiciones de
Estacionamiento en la Plataforma Industrial, con destino a las
aeronaves autorizadas para la operación en el referido Aeropuerto.
Que asimismo, en ese contexto, la Resolución ORSNA N° 123/12 instruyó
al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a que
desarrolle un nuevo proyecto de señalamiento diurno correspondiente a
dicha plataforma acorde a las diversas aeronaves que operan en la misma.
Que la instrucción prevista en el artículo 3° de la Resolución ORSNA N°
123/12 y las distintas resoluciones que dictó este Organismo Regulador
en su consecuencia —por las cuales se intimó a los prestadores en
cuestión a que entregaran las instalaciones edilicias pertinentes
anexas a la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY”
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo apercibimiento de
lanzamiento en los términos de la Ley N° 17.091— no tuvieron la
eficacia práctica proyectada.
Que por su parte por Resolución ANAC N° 1031/16 se derogó la referida
Resolución ANAC N° 810/12, entre otros argumentos, como consecuencia de
que luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las
restricciones en ella establecidas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se produjo el impacto
significativo pronosticado en oportunidad del dictado de la medida
mencionada.
Que por la Resolución ANAC N° 1031/16 se estableció que a partir de las
CERO horas del día 21 de noviembre de 2016, el Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES quedaría exclusivamente
habilitado para la operación de las siguientes aeronaves: a) Las
afectadas a servicios de transporte aéreo regular regional y/o interno
que tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operación
simultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte, b)
Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, priorizándose
la consideración de las solicitudes que formulen aquellas empresas que
invoquen derechos existentes al momento de la promulgación de la
Resolución ANAC N° 810/12, que tuviesen su autorización por parte de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN DE CIVIL (ANAC) para la explotación
de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tengan actualmente
su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y, que
no registren deudas con el ESTADO NACIONAL derivadas del uso de las
instalaciones aeroportuarias, c) Las afectadas a empresas de transporte
aéreo no regular que no cumplan con la totalidad del conjunto de
requisitos del inciso b) sujetas a la disponibilidad de espacio para la
operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal
Sur del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto y
limitándose su permanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas, d) Las
destinadas a aviación general, siempre y únicamente cuando cuenten con
un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA (31)
toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros
sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre.
Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque
“JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quedando
estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto, limitándose su
permanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas, e) Las afectadas al
servicio del poder público, f) Las que pertenezcan o sean explotadas
por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizándose su pernocte cuando hubiese
disponibilidad en la plataforma, g) Las que deban realizar un
transporte sanitario o humanitario, h) Las que se encuentren en
emergencia, i) Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o
salvamento.
Que en virtud de todo lo expuesto las áreas técnicas de este Organismo
Regulador elaboraron informes técnicos relativos al cumplimiento de los
objetivos planteados en la citada Resolución ORSNA N° 123/12 y al
estado actual de situación de las instalaciones edilicias anexas a la
Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que como conclusión genérica de los informes técnicos en cuestión surge
que, luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las
previsiones establecidas en la Resolución ORSNA N° 123/12 en el
Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se
han alcanzado los objetivos en ella planteados por este Organismo
Regulador.
Que en ese sentido la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA
expresó que en el Plano de Usos del Suelo para el Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se preveía la
factibilidad de liberar el espacio ocupado por los hangares del Área
Industrial de manera de poder disponer de espacio que permitiera el
estacionamiento de mayor cantidad de aeronaves comerciales del tipo
Letra de Clave “C”, sin que su empenaje se convirtiera en obstáculo
para la superficie de transición.
Que destaca el área técnica, que a los efectos de lo previsto en el
considerando anterior resultaba necesario disponer de espacios en otros
aeropuertos destinados a aviación general.
Que asimismo la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA
señaló que atento a las presentaciones efectuadas por los explotadores
de los hangares existentes, la aviación general siguió operando en la
Plataforma Industrial aun con la nueva demarcación que se efectuara en
dicha plataforma por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, apta para aeronaves Letra de Clave “C”, una posición
para Letra de Clave “D” y TRES (3) helipuertos.
Que la mencionada área técnica destacó que a la fecha no se concretó el
traslado de los hangares de la aviación general, tal lo previsto en el
Plano de Usos del Suelo y de la Adenda aprobada por la Resolución ORSNA
N° 176/15 y atento a que a la fecha no habiéndose concretado el
traslado de los hangares de aviación general del Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y no habiéndose
concretado las obras planificadas en las reservas de espacio destinadas
para la operación de aviación general específicamente, (tal el caso del
CLUB DE AVIONES DE SAN FERNANDO), que hubiesen posibilitado el traslado
de la aviación general y ante la derogación de la Resolución ANAC N°
810/12, se debería seguir el mismo temperamento con la Resolución ORSNA
N° 123/12, en función de la operatoria actual, considerando necesario,
con la correspondiente intervención de la Autoridad Aeronáutica, que el
Concesionario evalúe el rediseño de las Posiciones de Estacionamiento
existentes en la Plataforma Industrial del Aeroparque “JORGE NEWBERY”
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incorporando nuevamente las de
aviación general, con un criterio optimizador que asegure la operación
segura y eficiente de dicha plataforma.
Que en ese entendimiento y de acuerdo con el informe técnico elaborado
por la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA las
operaciones de aeronaves de pequeño porte no han disminuido en ese
aeropuerto desde la puesta en vigencia de la Resolución ORSNA N° 123/12
teniendo en cuenta a su vez que las obras de infraestructura que fueron
previstas en el marco de la planificación aeroportuaria para
aeropuertos alternativos que absorberían las instalaciones edilicias
necesarias para la operación de la aviación general a la fecha no han
sido concretadas, tal como en el mismo sentido lo refiere la Resolución
ANAC N° 1031/16 cuando en sus considerandos sostuvo que debido a la
escasa disponibilidad de aeródromos en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA) con capacidad suficiente de operación en forma segura y
planificada las operaciones de aeronaves pertenecientes a la aviación
comercial no regular o de aviación general que fueron excluidas de la
operación del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES se derivaron en mayor medida al Aeropuerto Internacional
de “SAN FERNANDO” de la Provincia de BUENOS AIRES lo cual incrementó
sensiblemente el número de operaciones en dicho aeropuerto,
produciéndose una saturación de su infraestructura y del espacio aéreo.
Que en ese orden la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA
entiende que no se podría concretar en una primera instancia, lo
previsto en la Adenda del Plano de Usos del Suelo aprobado por
Resolución ORSNA N° 176/15 con relación a la liberación de espacio en
la Plataforma Industrial, correspondiendo en consecuencia contemplarse
la reelaboración de la Adenda del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por su parte la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA informó
sobre el estado de la infraestructura aeroportuaria en los aeropuertos
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sitos en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), ello en el marco de los objetivos
planteados por las Resoluciones ANAC N° 810/12 y ORSNA N° 123/12, y las
previsiones de la reciente Resolución ANAC N° 1031/16.
Que en su intervención la mencionada área técnica expresó con relación
al Aeropuerto Internacional de “SAN FERNANDO” de la Provincia de BUENOS
AIRES, que si bien existen planes de desarrollo aeroportuario para la
ampliación de su capacidad aeroportuaria, dicho aeropuerto actualmente
no cuenta con la infraestructura suficiente para absorber las
operaciones de aviación general del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo señala la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA que el
Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad EZEIZA,
Provincia de BUENOS AIRES, cuenta con una Terminal de Aviación General
(FBO) en el área de Chivatos, la cual es capaz de absorber las
operaciones ejecutivas de mayor porte. No obstante ello, dichas
instalaciones (Plataforma, Terminal, Rodajes, etcétera) no pueden
incorporar en términos de capacidad operativa la totalidad de la
aviación general propia del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en tanto sufrirían un impacto negativo
respecto de las operaciones de aviación regular propias de dicho
Aeropuerto.
Que por su parte la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA en su
informe técnico remitió el detalle del relevamiento efectuado en
diciembre de 2016 en las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma
Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY”, consignando el estado
de ocupación de cada uno de los espacios y el croquis de ubicación
respectivo.
Que del referido informe surge que en relación a los hangaristas que se
encontraban en la Plataforma Industrial al momento del dictado de la
Resolución ORSNA N° 123/12, a la fecha solamente se han producido los
siguientes cambios: el Hangar Código SAEC AEP-HAGN016, el cual
actualmente está disponible; el Hangar Código SAEC AEP-HANG010, en el
cual hay un nuevo prestador y hay un terreno libre por demolición del
hangar, sin que en la actualidad se viera modificada la situación del
resto de los espacios.
Que en consecuencia queda de manifiesto que durante el período de
vigencia de la Resolución ORSNA N° 123/12 por los fundamentos técnicos
expuestos en los considerandos precedentes informados por las áreas
competentes no se concretó la liberación de la Plataforma Sur
(Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, no habiendo tenido eficacia práctica la medida en
cuestión.
Que sumado a ello uno de los argumentos que justificaron el dictado de
la Resolución ANAC N° 810/12 fue el relativo al aumento sostenido de la
oferta de conectividad aérea —exteriorizado en ese momento por las
programaciones horarias elaboradas por las líneas de transporte aéreo
regular y por las proyecciones informadas por aquellas en materia de
tráfico— y de la demanda de movilidad aérea en servicios aéreos
públicos y masivos, lo que hacía indudablemente necesario, según dicha
norma, contar con una mayor disponibilidad de facilidades de
infraestructura en la mencionada estación aérea para atender
adecuadamente a dichos servicios.
Que en ese orden en la Resolución ORSNA N° 123/12 se expresó que entre
las facilidades de infraestructura del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinadas a atender el incremento de
los servicios públicos y masivos de transporte aéreo, que representan
un claro beneficio para el interés general, se incluyen las posiciones
de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones industriales donde
se efectúa la guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves, entre
otras.
Que sin embargo, la Resolución ANAC N° 1031/16 prevé que habiendo
transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las restricciones
establecidas por la Resolución ANAC N° 810/12 en el Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se ha producido el
impacto significativo pronosticado en oportunidad de la aplicación de
la medida mencionada.
Que a mayor abundamiento en la Resolución ANAC N° 1031/16, se expresa
que durante la vigencia de la norma en cuestión, la demanda no ha
alcanzado a la oferta, a excepción de situaciones puntuales generadas
en períodos acotados y en temporadas específicas, en las cuales se han
evidenciado demoras por motivos de orden técnico-comercial y no por un
aumento sostenido de la demanda, sin saturarse la capacidad del
Aeropuerto.
Que en consecuencia, atento a lo previsto en la Resolución ANAC N°
1031/16, en virtud de lo cual la situación proyectada no tuvo acogida
en la práctica durante el tiempo de aplicación de la Resolución ANAC N°
810/12, con ello pierde vigencia el argumento previsto en la Resolución
ORSNA N° 123/12 en virtud del cual se requiere para abastecer la
proyección prevista por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) facilidades de infraestructura las que comprenden las posiciones
de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones industriales donde
se efectúa la guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves, entre
otras.
Que por último cabe considerar que la Resolución ANAC N° 1031/16 prevé
que se ha realizado un pormenorizado análisis de la configuración del
Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
permitiendo la optimización de la configuración de la plataforma
industrial existente, su uso flexible para aceptar la operación de
aeronaves que efectúen transporte aéreo regular y no regular.
Que por tanto como consecuencia de la modificación en la aviación cuya
operación se permite en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por parte de la Autoridad Aeronáutica
corresponde en paralelo proceder a la modificación de las aeronaves
autorizadas para la ocupación de las instalaciones en la Plataforma
Industrial (Sur) del mencionado Aeroparque.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el
Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Concesión, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de
2007 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 23 de diciembre de 2016 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 123 de fecha 20 de
noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTO (ORSNA) modificada por la Resolución N° 127 de fecha 29 de
noviembre de 2012 también del citado Organismo Regulador.
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto las intimaciones cursadas por el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) como
consecuencia de la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012
del citado Organismo Regulador.
ARTÍCULO 3° — Instruir al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA a que desarrolle un nuevo proyecto de señalamiento
diurno correspondiente a dicha plataforma acorde a las diversas
aeronaves que operan en la misma como consecuencia de lo resuelto en el
Artículo 1° de la presente medida. Dicho proyecto deberá ser sometido a
la evaluación y aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la intervención de la Autoridad Aeronáutica,
previo a su ejecución, en un todo de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación vigente aprobada por Resolución N° 36 de fecha 14 de
mayo de 2008 del mencionado Organismo Regulador.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido archívese. — Ing. PABLO R. ARAGONE, Vicepresidente,
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 30/12/2016 N° 100902/16 v. 30/12/2016