ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 113/2016
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° 409/10 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27
de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 2 de febrero de
1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 79 de
fecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de la
situación actual del layout de la plataforma comercial del Aeroparque
“JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en el marco del expediente mencionado se dictó la Resolución N° 79
de fecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en su consecuencia este Organismo Regulador impartió instrucciones.
Que cabe recordar que la referida medida fue dictada en virtud de una
presentación efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 13 de octubre de 2010 (Nota
AA2000-OPER-82/10), en la cual refería que a partir del 1° de diciembre
de 2010 el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES contaría con un nuevo layout de su plataforma comercial, en el
cual se preveía el alojamiento de VEINTINUEVE (29) posiciones de
aeronaves clase C, de las cuales VEINTICINCO (25) serían remotas y
CUATRO (4) con acceso a pasarelas telescópicas.
Que en función de ello, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
requirió a este Organismo Regulador establecer la metodología de
asignación de pasarelas telescópicas, toda vez que las mismas
resultaban insuficientes por la cantidad de movimientos del referido
Aeropuerto.
Que en virtud de dicho requerimiento se dictó la Resolución ORSNA N°
79/10, la cual dispuso en su artículo 1°: “Instruir a AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que, en su carácter de
Explotador de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y
en cumplimiento de sus funciones de coordinación y control de las
operaciones y actividades en plataforma, asigne las posiciones de
detención en plataforma conforme a criterios objetivos de asignación de
recursos aeroportuarios y respetando las normas, recomendaciones y
manuales específicos dictados por las autoridades competentes.”.
Que asimismo la referida medida dispuso en su artículo 2° que: “A los
efectos de coadyudar a la política aerocomercial diseñada por el ESTADO
NACIONAL, el Concesionario dará prioridad en la asignación de
posiciones de estacionamiento servidas por pasarelas de
embarque/desembarque a las Empresas asignadas por la Ley Nacional de
Política Aerocomercial N° 19.030 y por la Ley N° 26.466 y sus normas
modificatorias y concordantes.”.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señala que
desde la óptica de las operaciones y aspectos técnicos, surge que la
situación de plataforma y medios del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha cambiado desde el dictado de la
Resolución ORSNA N° 79/10, ya que hoy se dispone de NUEVE (9) pasarelas
telescópicas y UN (1) puente, situación que amerita un nuevo análisis
para determinar si efectivamente se justifica dar prioridad en la
asignación de posiciones de estacionamientos servidas por pasarelas de
embarque/desembarque, conforme instruía la Resolución ORSNA N° 79/10.
Que asimismo el área técnica realiza un análisis correlativo de la
información de las Normas y Métodos Recomendados (SARPs=Standard and
recommended Practices) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), de la documentación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y de la documentación del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GOySA)
refiere que en las Normas y Métodos Recomendados de la Facilitación
Aeroportuaria que versan sobre cuestiones relacionadas con la
seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, se
establece que los Estados tienen obligación de “adoptar, mediante la
promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las
medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las
aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para
evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones,
pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre
inmigración, sanidad, aduana y despacho”.
Que el área técnica manifiesta que para cumplir con esta premisa los
Explotadores de Aeronaves comunican a los Explotadores de Aeropuertos y
organismos gubernamentales competentes, con confidencialidad comercial,
sus planes respecto al servicio, los horarios y la flota en el
aeropuerto, a fin de permitir la planificación racional de las
instalaciones y servicios en relación con el tráfico previsto.
Que destaca la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
siguiendo dichas pautas se asignan los “slots”, que son permisos
otorgados por la autoridad competente para las operaciones aéreas
programadas, que permite al Explotador de Aeronaves utilizar toda la
infraestructura aeroportuaria necesaria para realizar salidas o
llegadas en un aeropuerto en una fecha y hora específicas.
Que la referida área aclara que los permisos se determinan y asignan
previo haber realizado un análisis de capacidad y demanda exhaustivo y
periódico, utilizando los métodos reconocidos más comunes, debiendo
evaluarse en especial la capacidad y la demanda cuando existan cambios
significativos en la infraestructura aeroportuaria, en sus prácticas
operativas o en los patrones de demanda.
Que asimismo, entiende la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD
AEROPORTUARIA que el análisis debe considerar de forma objetiva la
capacidad de la infraestructura aeroportuaria para ajustar la demanda a
los niveles de servicio deseados, tales como los tiempos de espera y
los niveles de congestión o de retrasos, debiendo asumir que las
instalaciones del aeropuerto se gestionan de forma eficiente y que
cuentan con el personal suficiente.
Que el área técnica señala que el Explotador del Aeropuerto asignará
los puestos de estacionamiento de las aeronaves en plataforma,
coordinando dicha tarea con el SERVICIO DE DIRECCIÓN DE PLATAFORMA o
con la oficina ARO-AIS, quien informará las posiciones de
estacionamiento asignadas al Comandante de la aeronave.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA expresa que el
estacionamiento en posición de contacto mediante pasarela telescópica
asignada deberá ajustarse al tiempo y forma establecidos por el
Explotador del Aeropuerto.
Que el área técnica sostiene que a fin de evitar circunstancias tales
como problemas de retrasos en las operaciones para el estacionamiento
de aeronaves, embarque/desembarque de pasajeros, de pasajeros con
movilidad reducida, evitar la afectación de los slots asignados a los
distintos Explotadores de Aeronaves, incremento significativo e
innecesario en el nivel de riesgo en materia de Seguridad Operacional,
deben arbitrarse todas las medidas posibles para facilitar y acelerar
la navegación de las aeronaves.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señala que los
puestos de estacionamientos, slots y todo otro servicio aeroportuario
para los explotadores de aeronaves deben asignarse a las compañías
aéreas de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, basándose
en los parámetros operativos y de coordinación aplicables.
Que asimismo destaca el área técnica que de ningún modo se observa en
el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL (REGUFA)”, aprobado por Resolución N° 96 de fecha 31
de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) ni de la información aeronáutica relacionada,
constancia alguna de la obligación de una asignación de prioridad
operativa para el estacionamiento de aeronaves en las pasarelas
telescópicas del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, sin perjuicio del mecanismo de asignación prioritaria
objetiva previsto en el Numeral 16.9 del mencionado reglamento.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA concluye que
en virtud de que el layout de plataforma y medios del Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha cambiado, a
diferencia del estado de cosas que regía al tiempo del dictado de la
Resolución ORSNA N° 79/10, ya que hoy se dispone de NUEVE (9) pasarelas
telescópicas y UN (1) puente, desde el punto de vista de las
operaciones aéreas las prioridades de estacionamiento en pasarela
telescópica a las aeronaves en los Aeropuertos del Grupo A del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y en particular en el Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deben darse por igual a
todos los Explotadores de Aeronaves, por orden de llegada de las
aeronaves, por cumplimiento de horarios según el slot otorgado por la
autoridad competente, con estricto cumplimiento por parte del
Explotador Aéreo del correspondiente turnaround estandarizado para el
tipo de aeronave que opera.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA recuerda que en el
año 2010, las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escaso
con relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba el
Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en
aquel momento.
Que señala la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA que la
situación actual es sustancialmente diferente a la existente al momento
del dictado de la Resolución ORSNA N° 79/10 donde había solo CUATRO (4)
pasarelas telescópicas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo este crecimiento, una excelente
oportunidad a los fines de lograr una mejora en la calidad de los
servicios brindados a los usuarios del Aeropuerto, en condiciones de
eficiencia y justicia en la asignación.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifiesta que en
términos cuantitativos y de acuerdo con los datos existentes en dicha
área, entre el año 2010 y 2015 el crecimiento en el número de
operaciones ha sido de alrededor del QUINCE POR CIENTO (15%) y las
operaciones mensuales promedio entre 2016 son inferiores a las
correspondientes al año 2015.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifiesta que una
vez superadas o bien reducidas sustancialmente las limitaciones
impuestas por la infraestructura aeroportuaria, coincide con la
GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el sentido de la
equivalencia y uniformidad en el trato a los explotadores de aeronaves.
Que por su parte, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA informa
que en la actualidad la terminal de pasajeros del Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuenta con NUEVE (9)
pasarelas telescópicas situación sustancialmente diferente al contexto
que presentaba el aeropuerto en el año 2010, previo a la puesta en
funcionamiento del Edificio IV, el cual no solo incrementó la cantidad
de posiciones de contacto sino también las áreas de preembarque,
arribos y servicios afines.
Que asimismo, expresa la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA que
se encuentra en gestión un proyecto para la instalación de una nueva
pasarela telescópica en la Posición N° 6, obra programada para el año
2017, como así también el proyecto de ampliación de la terminal de
pasajeros (Edificios VII y VIII), el cual prevé incorporar un mínimo de
CUATRO (4) mangas adicionales.
Que cabe considerar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de explotador del Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es el que asigna los
recursos de posiciones de estacionamiento con pasarelas telescópicas en
los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que cabe recordar que el Numeral 19.1, Parte Cuarta del Acta Acuerdo de
Adecuación del Contrato de Concesión aprobada por el Decreto N° 1799 de
fecha 4 de diciembre de 2007 establece que: “El Concesionario tendrá a
su cargo el control y Coordinación de las operaciones y actividades en
plataforma, bajo la supervisión de la Autoridad Aeronáutica responsable
de la seguridad operacional. Todo ello, sin perjuicio de las funciones
de control que le correspondan a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(PSA)”.
Que asimismo, el Numeral 16.1 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(REGUFA)”, aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01, señala que: “El
desplazamiento en el área de plataforma y la utilización del mismo se
regirá por las disposiciones que fije el Explotador del Aeropuerto
quién coordinará con el Jefe del Aeropuerto los aspectos operativos y
de seguridad.”.
Que el Numeral 16.9 del mencionado reglamento establece que: “Las
“aeronaves en horario” tendrán prioridad para la asignación del puesto
de estacionamiento con respecto a aquellas retrasadas. El Explotador de
la aeronave retrasada no tendrá derecho a reclamo por la asignación
otorgada en función de la demora.”.
Que por su parte el Numeral 16.10 del referido reglamento al regular el
tiempo de estacionamiento en el puesto asignado establece que: “El
estacionamiento en el puesto asignado en plataforma deberá ajustarse al
tiempo y a la forma establecidos por el explotador del aeropuerto y/o
en los casos que corresponda, por el Jefe del Aeropuerto. En caso que
el estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por el
Explotador del Aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de la
aeronave fuera de plataforma. El movimiento desde y hacia la plataforma
es responsabilidad del explotador de aeronaves como así también los
gastos que ocasionen dichos movimientos.”.
Que el Numeral 16.11 del mencionado reglamento determina: “En el puesto
de estacionamiento asignado a la aeronave solo pueden realizarse las
actividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina y
abastecimiento. Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutina
solo podrán ser efectuadas en el puesto de estacionamiento con
autorización expresa del explotador del aeropuerto. En caso de no
autorizarse dichas operaciones la aeronave será trasladada a las
posiciones idóneas que señala el Explotador del aeropuerto o a los
hangares correspondientes. Todos los costos incluidos los daños y
perjuicios ocasionados con motivo de la exigencia de mantenimiento,
actividades de apoyo, abastecimiento, traslado de la aeronave, etc.
estarán a cargo del explotador de aeronaves. El traslado y el ingreso
de la aeronave a hangares deberá ser dirigido por personal técnico del
Explotador de aeronaves quien será responsable de los daños producidos
a la aeronave y/o a personas y/o bienes como consecuencia de dichas
operaciones en el marco de la normativa general y especial aplicable.”.
Que el reglamento mencionado establece la obligación de los
explotadores aéreos de cumplir con las instrucciones impartidas por el
explotador del aeropuerto en cuanto al modo en cómo debe manejarse en
la plataforma de estacionamiento del aeropuerto atendiendo criterios de
planificación, explotación o administración de los recursos
aeroportuarios, entre ellos, pasarelas telescópicas.
Que la asignación de este complejo recurso aeroportuario llamado
“pasarela telescópica” es una actividad de la competencia de
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, como Administrador de los
Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en
especial, del uso de la plataforma comercial, que comprende la
distribución coordinada de las mismas y/o puertas de embarque, cintas y
mostradores de atención de la terminal y demás recursos operativos
centralizados de la terminal.
Que en lo que atañe a la “prioridad” prevista en la Resolución ORSNA N°
79/10 en el uso de dichos recursos, es de destacar que al tiempo de su
dictado las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escaso
en relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba el
Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que las pasarelas telescópicas son recursos operativos del aeropuerto,
formando parte de aquellas instalaciones y/o servicios que son de la
competencia exclusiva del Explotador del Aeropuerto y cuya utilización
se vincula directa o indirectamente con la actividad aeronáutica,
tratándose de un hecho técnico complejo, que requiere el respeto de las
normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las
autoridades competentes.
Que la provisión de pasarelas telescópicas no es otra cosa que una
modalidad de un servicio que se presta en los aeropuertos cuya ausencia
no impide ni condiciona la realización del transporte aerocomercial de
pasajeros, modalidad que aporta comodidad, celeridad y confort a la
operaciones de ascenso y descenso de pasajeros de la aeronave y si bien
el beneficiario directo es el pasajero lo cierto es que son las líneas
aéreas las que solicitan el servicio, lo contratan y lo abonan de
acuerdo a la disponibilidad de cada aeropuerto.
Que en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes
corresponde adoptar en todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) un criterio uniforme y objetivo en el trato a los
explotadores aéreos, lo cual contribuirá a la mejora y calidad de los
servicios brindados a los usuarios del aeropuerto en condiciones de
eficiencia y grado óptimo de operatividad y aprovechamiento de la
infraestructura aeroportuaria, asegurando los principios de igualdad,
libre acceso y no discriminación en su uso establecidos en el Decreto
N° 375 de fecha 24 de abril de 1997.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 23 de diciembre de 2016 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 79 de fecha 30 de
noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y las instrucciones impartidas por éste en su
consecuencia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ing. PABLO R.
ARAGONE, Vicepresidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 30/12/2016 N° 100903/16 v. 30/12/2016