ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 466/2016

Asunto: Procedimiento. Percepción de honorarios profesionales. Convenios de pago. Pautas para su otorgamiento.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el interés institucional en establecer pautas de procedimiento para la celebración de convenios de pago de honorarios profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con normativa relativa a la celebración de convenios de pago de honorarios profesionales por la actuación de los representantes del fisco y abogados patrocinantes de esta Administración Federal, en los procesos jurisdiccionales en los que el Organismo sea parte, con excepción de los referidos a ejecuciones fiscales y a causas aduaneras, que cuentan con procedimiento y regulación propios.

Que en tal sentido, procede facultar a las áreas operativas a celebrar tales convenios, determinando parámetros de aplicación uniformes referidos a formas, plazos y condiciones a los que aquellos quedarán sujetos, otorgando certeza y transparencia a la operatoria de que se trata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facultar a las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, a las Direcciones de Contencioso, de Asuntos Legales Administrativos, de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y al Departamento Concursos y Quiebras, así como a las áreas en las que aquellas deleguen esa facultad, a celebrar convenios de pago de honorarios generados por la actuación de los representantes del fisco y letrados patrocinantes en los procesos jurisdiccionales en los que el Organismo sea parte, excepto los originados en ejecuciones fiscales y causas aduaneras.

Dichos convenios se realizarán conforme a las siguientes pautas:

1. Versarán únicamente respecto de honorarios que no posean planes específicos previstos en normas que establezcan facilidades de pago o regímenes especiales para la cancelación de la deuda principal.

2. Los convenios de pago se documentarán y exteriorizarán en la forma que establezcan las instrucciones operativas pertinentes y contarán con la intervención —formal y por escrito— de las respectivas jefaturas de División, Departamento o Dirección, posibilitándose la delegación de la facultad de celebrar estos convenios en jefaturas de unidades de estructura de Sección según la estructura organizativa vigente.

3. De existir más de un tipo de honorario (por ejemplo: del representante del fisco y del abogado patrocinante) se otorgará idéntico tratamiento a ambos.

4. Las cuotas no podrán exceder de DIEZ (10), serán mensuales, consecutivas y devengarán un interés sobre saldo conforme a la tasa pasiva para uso judicial —Comunicado N° 14.290— del Banco Central de la República Argentina.

La aludida tasa de interés no será de aplicación en las jurisdicciones en las que por vía jurisprudencial se ha fijado y consentido una tasa de interés distinta a la señalada en el párrafo anterior, en cuyo caso se utilizará la aplicada en tales ámbitos.

5. La primera cuota se calculará dividiendo el monto total del honorario consolidado por la cantidad de cuotas acordadas. Para el cálculo de las restantes o en caso que la primera cuota así lo amerite, se aplicará la tasa de interés prevista en el punto 4.

6. El pago de la primera cuota se efectivizará dentro de los TREINTA (30) días contados a partir del otorgamiento del plan. Las restantes vencerán el mismo día de los meses inmediatos siguientes, hasta agotar las cuotas concedidas.

7. El convenio de pago caducará de pleno derecho cuando el deudor acumule mora en el pago total o parcial de TRES (3) cuotas.

8. No podrán celebrarse convenios de pago de honorarios sin que antes se haya satisfecho totalmente el crédito fiscal, salvo que los deudores hayan adherido a regímenes de facilidades de pago u otros similares.

ARTÍCULO 2° — El pago de honorarios podrá concretarse:

1. Mediante acreditación del importe adeudado por cada una de las cuotas en la cuenta habilitada a tal efecto por esta Administración Federal, en cuyo caso el comprobante de depósito debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda constituirá prueba válida de la cancelación de las obligaciones.

2. A través de transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.752, sus modificatorias y complementarias, y con arreglo al procedimiento descripto en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO (ARTÍCULO 2°)

PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

El área generadora de los honorarios deberá utilizar la transacción perteneciente a los Sistemas Tributarios de la Dirección de Informática Tributaria denominada “Honorarios de Abogados” que posibilita la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y la carga de honorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados”.

Los usuarios designados por las áreas involucradas deberán ingresar al sistema mencionado utilizando la clave única de autenticación, gestionada a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).

Dicho sistema mostrará al agente distintos campos para el ingreso de los datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate y los honorarios a abonar.

Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.

Luego de generada la obligación de pago por el autorizado, el contribuyente o su representante deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme lo dispuesto por la normativa pertinente.

Posteriormente y a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP), deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pagos” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipo de Pago” deberá optar por el ítem “Honorarios de Abogados y Peritos”.

A continuación se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los cuales deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá —en cuanto al plazo de validez y demás formalidades— por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.752, sus modificatorias y complementarias.

e. 30/12/2016 N° 101081/16 v. 30/12/2016