MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 547 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-05301651-APN-DMEYN#MH del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 25.917, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a algunas Jurisdicciones
Provinciales mediante el otorgamiento de anticipos de impuestos
coparticipables durante el año 2016, en el marco del Artículo 124 de la
Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la
Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que algunas provincias presentan requerimientos financieros que
determinan la necesidad de asistir, reprogramar y/o redefinir el
reembolso de las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL les ha
brindado hasta la fecha.
Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNO
NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programas
vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con
el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de
comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.
Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa
para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar
atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales,
de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.
Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas a suscribir los convenios respectivos.
Que resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, en función de sus
disponibilidades presupuestarias y financieras, otorgue la asistencia
requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones
necesarias para consolidar la gestión pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y 26 de la Ley N° 25.917.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que el ESTADO NACIONAL asistirá a las
jurisdicciones provinciales consignadas en el Anexo I
(IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH) adjunto a la presente medida, mediante
el otorgamiento de préstamos, por los montos y las condiciones
previstas en esta resolución, que serán aplicados a cancelar los
anticipos financieros otorgados durante el año 2016 con más los
intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en el marco del
Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), que fueran destinados oportunamente a atender
desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la
deuda.
ARTÍCULO 2º — Los préstamos establecidos en el Artículo 1º de la
presente resolución serán reembolsados por las provincias de acuerdo a
las siguientes condiciones:
a. Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017;
b. Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017;
c. Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privados
correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de
intereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos;
d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la
retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º,
2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado
por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del
décimo quinto día hábil anterior al vencimiento;
e. Garantía: Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO
NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570,
o el régimen que lo sustituya.
ARTÍCULO 3º — Las provincias deberán implementar una política fiscal y
un programa financiero compatibles con el resultado financiero
requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido
por la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así también
cumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normas
complementarias y reglamentarias del mencionado régimen. Las mejoras
adicionales en el resultado financiero podrán determinar una reducción
de la tasa de interés aplicable a los préstamos.
ARTÍCULO 4° — Las provincias suministrarán a la SECRETARÍA DE HACIENDA
a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información requerida
por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal necesaria para el
seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y
debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por
la autoridad competente que corresponda, acompañada de un soporte
magnético, hasta el total reembolso de la deuda.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera
entre la Provincia de……...…… y el ESTADO NACIONAL” a ser suscripto por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda
y Finanzas Públicas, que obra como Anexo II
(IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH) de la presente resolución, formando
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas.
ANEXO I
JURISDICCIÓN |
MONTO (en Pesos) |
CHUBUT |
107.452.134,00 |
ENTRE RÍOS |
1.086.591.988,45 |
JUJUY |
3.175.269.479,45 |
MENDOZA |
980.816.756,68 |
NEUQUÉN |
2.256.445.499,18 |
SANTA CRUZ |
637.640.044,97 |
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |
441.483.564,25 |
IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH
ANEXO II
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
ENTRE LA PROVINCIA DE………… Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, Licenciado D. Marcos PEÑA (M.I. N° 25.895.220), y el señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, D. ……………. (M.I. N° ………….),
por una parte; y la Provincia de …………………. representada en este acto por
el señor Gobernador, D. ……………. (M.I. N° ………………), por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
1) Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a la Jurisdicción mediante el
otorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables en el marco del
Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), por los Decretos Nros. …………. de fechas…………….
respectivamente y la Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de
2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
2) Que la Provincia de ……………… presenta requerimientos financieros que
determinan la necesidad de reprogramar y/o redefinir el reembolso de
las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL le ha brindado hasta
la fecha.
3) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNO
NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programas
vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con
el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de
comportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.
4) Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programa
para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar
atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales,
de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.
5) Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas a suscribir los convenios respectivos.
6) Que la Provincia de ………...…… ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley Provincial Nº ……………
7) Que el accionar de la Provincia de …...…...……. se encuentra
enmarcado dentro de los principios del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal.
8) Que el ESTADO NACIONAL en función de sus disponibilidades
presupuestarias y financieras, se compromete a otorgar la asistencia
requerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condiciones
necesarias para consolidar la gestión pública.
9) Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente
Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley
Nº 25.917 y del Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1º.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el
presente Convenio, el ESTADO NACIONAL entrega en calidad de préstamo a
la Provincia de …...………. hasta la suma de PESOS ………………… ($ ..………) que
será aplicada a cancelar los anticipos financieros otorgados mediante
los Decretos Nros. ……………. de fechas ……………. respectivamente, incluyendo
los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, que fueran
destinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos
de tesorería y servicios de la deuda.
ARTÍCULO 2°.- La Provincia de …....………. cede irrevocablemente al Tesoro
Nacional, en los términos de los Artículos 1.614 y subsiguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación y el ESTADO NACIONAL acepta, el
crédito al que hace referencia el artículo anterior, a los fines de la
cancelación de los anticipos allí citados.
ARTÍCULO 3º.- El préstamo establecido en el Artículo 1º del presente
convenio será reembolsado por la Provincia de …......………. de acuerdo a
las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017.
b) Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017.
c) Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privados
correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de
intereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos.
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la
retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º,
2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado
por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del
décimo quinto día hábil anterior al vencimiento.
ARTÍCULO 4º.- La Provincia de ……...………. se compromete a implementar una
política fiscal y un programa financiero compatibles con el resultado
financiero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal,
Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así también a cumplimentar las
restantes pautas establecidas en las demás normas complementarias y
reglamentarias del mencionado régimen.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la fecha de la vigencia del presente
convenio, la Provincia de ………...……. suministrará a la SECRETARÍA DE
HACIENDA a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, la
información requerida por el Régimen de Responsabilidad Fiscal
necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas,
en papel y debidamente certificada por el Contador General de la
Provincia de …..…………. o por la autoridad competente que corresponda,
acompañada de un soporte magnético, hasta el total reembolso de la
deuda de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I de la Resolución
N° …..…. de fecha ……….…… del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6°.- En el caso que la Provincia de ….……………., en cumplimiento
del Artículo 4° precedente, presente una mejora en el resultado
financiero para el año 2017 que supere la relación prevista en el
Artículo 49 de la Ley N° 27.341 alcanzando la misma al menos el QUINCE
POR CIENTO (15%), y observe el cumplimiento del envío de información
fiscal en tiempo y forma necesaria para dicha evaluación, la tasa de
interés aplicable será la BADLAR para Bancos Privados correspondiente
al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses menos
DOSCIENTOS (200) puntos básicos a partir del mes de abril de 2018.
ARTÍCULO 7º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al
presente convenio, la Provincia de ……..……. cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación
del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a retener
automáticamente del régimen citado, a través de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, los importes correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- El presente convenio entrará en vigencia una vez que, por
la norma provincial que corresponda, se apruebe y se autorice el
endeudamiento y la afectación de la participación provincial en el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que
lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus
intereses.
A los fines del presente convenio las partes fijan como domicilio: El
ESTADO NACIONAL, en Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Provincia de ……..........……. en …………………………………….
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…. días
del mes de diciembre de 2016.
IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH
e. 30/12/2016 N° 101108/16 v. 30/12/2016