MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO


Resolución 850 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.614/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.703.614/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y las empresas FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual ratifican a fojas 12, 41 y 42 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera el 23 de Diciembre de 2015, a todo el personal representado, excepto a los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento del ALTO AVELLANEDA, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo las personerías y facultades para negociar colectivamente se encuentran acreditadas, de acuerdo a los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y las empresas FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.703.614/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a foja 2 del Expediente N° 1.703.614/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.614/15

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 850/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2015 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (en delante FAECYS), su Secretario General Armando O. Cavalieri y el Secretario de Asuntos Laborales Jorge Andrés Bence y por el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal el Subsecretario de Asuntos Gremiales Raúl Sedeño y por las Empresas, FALABELLA SA, CMR FALABELLA SA, VIAJES FALABELLA SA, el Dr. Julio Javier Lococo en su carácter de apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas representaciones por expresas instrucciones de sus mandantes manifiestan que —en virtud de la petición efectuada por la representación sindical han llegado a un acuerdo, el cual se detalla a continuación.

PRIMERA: En un importante esfuerzo compartido entre las empresas... FALABELLA SA, CMR FALABELLA SA, VIAJES FALABELLA SA, y la Faecys, en pos de gratificar el esfuerzo de los trabajadores de dichas empresas, las partes han convenido que las Empresas otorgarán a su respectivo personal la suma de $ 1690 en concepto de “Gratificación extraordinaria ciclo 2015” por única vez otorgándolas antes del 23 de diciembre de 2015.

SEGUNDA: La suma acordada es de carácter no remunerativo y alcanza únicamente al personal con antigüedad igual o superior a 6 meses.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el importe antes indicado será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Con relación al personal Eventual será acreedor al beneficio quienes tengan una antigüedad superior a 6 meses.

TERCERA: La “Gratificación extraordinaria ciclo 2015” no será abonada al personal de las empresas que se desempeña en el establecimiento de ALTO AVELLANEDA, por cuanto este personales percibirá sumas similares conforme acuerdos alcanzados con el sindicato de primer grado.

CUARTA: La “Gratificación extraordinaria ciclo 2015” por única vez pactada no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad, o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición de no remunerativa y tampoco no sufrirá retenciones ni se realizará sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores.

QUINTA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

SEXTA: Las Partes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.