MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 850 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.614/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.703.614/15, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y
las empresas FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
y VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual ratifican a fojas 12, 41 y
42 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan una gratificación
extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera el 23 de
Diciembre de 2015, a todo el personal representado, excepto a los
trabajadores que se desempeñan en el establecimiento del ALTO
AVELLANEDA, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí
establecidas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo las personerías y facultades para negociar colectivamente
se encuentran acreditadas, de acuerdo a los antecedentes obrantes ante
esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del
sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias,
emergente de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y las
empresas FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y
VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.703.614/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.703.614/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.614/15
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 850/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1463/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
diciembre de 2015 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por la Federación de Empleados de Comercio y
Servicios (en delante FAECYS), su Secretario General Armando O.
Cavalieri y el Secretario de Asuntos Laborales Jorge Andrés Bence y por
el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal el
Subsecretario de Asuntos Gremiales Raúl Sedeño y por las Empresas,
FALABELLA SA, CMR FALABELLA SA, VIAJES FALABELLA SA, el Dr. Julio
Javier Lococo en su carácter de apoderado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas representaciones por
expresas instrucciones de sus mandantes manifiestan que —en virtud de
la petición efectuada por la representación sindical han llegado a un
acuerdo, el cual se detalla a continuación.
PRIMERA: En un importante esfuerzo compartido entre las empresas...
FALABELLA SA, CMR FALABELLA SA, VIAJES FALABELLA SA, y la Faecys, en
pos de gratificar el esfuerzo de los trabajadores de dichas empresas,
las partes han convenido que las Empresas otorgarán a su respectivo
personal la suma de $ 1690 en concepto de “Gratificación extraordinaria
ciclo 2015” por única vez otorgándolas antes del 23 de diciembre de
2015.
SEGUNDA: La suma acordada es de carácter no remunerativo y alcanza
únicamente al personal con antigüedad igual o superior a 6 meses.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el importe antes
indicado será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Con relación al personal Eventual será acreedor al beneficio quienes tengan una antigüedad superior a 6 meses.
TERCERA: La “Gratificación extraordinaria ciclo 2015” no será abonada
al personal de las empresas que se desempeña en el establecimiento de
ALTO AVELLANEDA, por cuanto este personales percibirá sumas similares
conforme acuerdos alcanzados con el sindicato de primer grado.
CUARTA: La “Gratificación extraordinaria ciclo 2015” por única vez
pactada no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las
vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad, o cualquier otro
rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores
por su condición de no remunerativa y tampoco no sufrirá retenciones ni
se realizará sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de
obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda
sobre los salarios de los trabajadores.
QUINTA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el
mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y
crecimiento.
SEXTA: Las Partes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo.