MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 851 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.732.011/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/35 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, que luce a fojas 35/35
vta. del Expediente N° 1.732.011/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/35
vta. del Expediente N° 1.732.011/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 307/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.011/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 851/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 35/35 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1465/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO AADET - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Septiembre de
2016, se reúnen los Sres Sebastián Blutrach, D.N.I. N°…, Pablo Javier
Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N°
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE ACTORES, representada por los señores Alejandra Darín, D.N.I.:
16.893.846, Luis Alí, D.N.l.: 10.515.529 y Alejandra Rincón, D.N.I.:
23.645.533, Presidente, Secretario y Secretaria Gremial,
respectivamente, con la asistencia letrada de la Dra. Cynthia Benzión,
quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza
convencional:
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 que
agrupa a la rama Actores en Teatro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente N°
1.686.815/15 en el mes de Septiembre de 2015.-
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2017.-
ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2015 en el Expediente
N° 1.686.815/15.-
AAA-AADET, VALORES MÍNIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73
ESCALA GENERAL
Categoría |
Valores vigentes hasta el 31 de Agosto de 2016 |
Valores vigentes del 01 de Septiembre de 2016 al 31 de Marzo de 2017 |
Valores vigentes del 01 de Abril de 2017 al 30 de Junio de 2017 |
Valores vigentes del 01 de Julio de 2017 al 31 de Agosto de 2017 |
A |
18.000.- |
24.300.- |
24.840.- |
25.200.- |
B |
17.000.- |
22.950.- |
23.460.- |
23.800.- |
C y Transpunte |
16.000.- |
21.600.- |
22.080.- |
22.400.- |
Ensayo y Apuntador |
13.730.- |
18.536.- |
18.947.- |
19.222.- |
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Categoría |
Valores vigentes hasta el 31 de Agosto de 2016 |
Valores vigentes del 01 de Septiembre de 2016 al 31 de Marzo de 2017 |
Valores vigentes del 01 de Abril de 2017 al 30 de Junio de 2017 |
Valores vigentes del 01 de Julio de 2017 al 31 de Agosto de 2017 |
A |
15.000.- |
20.250.- |
20.700.- |
21.000.- |
B |
14.000.- |
18.900.- |
19.320.- |
19.600.- |
C y Transpunte |
13.200.- |
17.820.- |
18.216.- |
18.480.- |
Ensayo y Apuntador |
11.800.- |
15.930.- |
16.284.- |
16.520.- |
Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4°: ABSORCIÓN.
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.-
ARTÍCULO 5°: HOMOLOGACIÓN.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.