MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 852 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.237/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL por la parte sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS
SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de junio de 2016 y el pago de una suma no
remunerativa junto a los meses de febrero a mayo de 2017.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Artículo quinto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL por la parte sindical, y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, que luce a 2/2 vta. del Expediente N° 1.727.237/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/2vta del
Expediente N° 1.727.237/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.727.237/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 852/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1464/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio
de 2016 siendo las 10:30 horas se reúnen en la sede central de la
Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el Sr. José Listo,
en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Fabián Campanari, en su
carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres.
Walter Altamirano, Nicolás Sícoli, Carlos Orlando, Javier Britez,
Horacio Castro y Antonio Pasquale, miembros de la Comisión Interna de
Delegados de Mafissa y por Manufactura de Fibras Sintéticas S.A.
(MafisSa), el señor Osvaldo Néstor Volosín, Gerente de Recursos
Humanos; quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones
durante el mes en curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo
salarial:
1.- Vigencia del Convenio: Las partes acuerdan que la vigencia del
presente convenio es desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo
de 2017.
2.- El aumento acordado es del 30% desde el 1/6/2016 hasta 31/5/2017,
dispuesto en dos tramos: el primero desde junio a noviembre de 2016 es
del 20% y el segundo desde diciembre de 2016 a mayo de 2017 es del 10%.
Ambos porcentajes se aplican sobre los valores hora vigentes en mayo de
2016. No son acumulativos.
3.- Los valores horas vigentes al mes de mayo de 2016 son:
Categoría |
Valor Hora en $ |
Of Esp. MuIt. |
61,84 |
A CPU |
57,05 |
Of. Esp. |
54,33 |
Of. Autoelevadores |
53,63 |
Oficial |
52,54 |
A |
50,80 |
B |
49,63 |
C |
46,77 |
D |
46,43 |
2.- A partir del 1° de junio de 2016 se aplicará el 20% de aumento. Por
lo tanto los valores hora a partir del 1° de junio serán los siguientes:
Categoría |
Valor Hora en $ |
Of Esp. Mult. |
74,20 |
A CPU |
68,46 |
Of Esp. |
65,20 |
Of. Autoelevadores |
64,35 |
Oficial |
63,05 |
A |
60,96 |
B |
59,56 |
C |
56,13 |
D |
55,72 |
3.- En el mes de diciembre de 2016 se incrementa el valor hora en un
10% adicional no acumulativo; es decir sobre el valor hora del mes de
mayo/2016 el incremento total es del 30%, quedando por lo tanto, la
siguiente escala salarial:
Categoría |
Valor Hora en $ |
Of. Esp Mult. |
80,39 |
A CPU |
74,16 |
Of. Esp |
70,63 |
Of Autoelevadores |
69,72 |
Oficial |
68,30 |
A |
66,04 |
B |
64,52 |
C |
60,81 |
D |
60,36 |
4- El Plus Polifunción (Salas Rieter y Barmag) pasa de $2.598.40.- en
mayo/16 a $3.118.08.- en junio/16 y a $3.377.92 en diciembre/16
mensuales.
5.- Mafissa pagará a sus trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de empresa, una suma no remunerativa de $4.800.- dividida en
cuatro pagos de $1.200.- cada uno, que se hará efectivo junto con el
pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.
6.- Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para
períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes
fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente
como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos las
asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
7.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 12:30 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.