MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 853 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.091/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.731.267/16, agregado a fojas 17 del
principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS
DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS,
por el sector gremial, y la empresa CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1256/12 “E”- Rama Cuero.
Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen
incrementos salariales en relación a los valores vigentes al mes de
Abril de 2016, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que asimismo establecen el pago de una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa pagadera en dos cuotas.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma citada en el
considerando precedente, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector gremial, y la empresa CURTUME CBR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.731.267/16, agregado a fojas 17 del Expediente N°
1.721.091/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.731.267/16, agregado a fojas 17 del Expediente N°
1.721.091/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1256/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.676.684/15
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 854/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1484/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de
2015, se reúnen por una parte en representación de la Federación
Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina
(FEMPINRA), con domicilio en Combate de los Pozos 235 CABA,
representado por los Sres. Juan Carlos IBALO, Víctor Raúl Huerta,
Néstor Barroso, Roberto Oscar LUNA, Sergio Ismael ORTIZ, Cristian
BECERRA, Nestor GUZMAN, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía
Isabel DE TEJERIA y por la parte empresarial la CAMARA DE ACTIVIDADES
NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domiciliada en Av. Córdoba 966 piso
3° de Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Carlos
OTERO, Carlos SARTHOU, Ernesto L. Skrbec, Daniel Blanco, Cristina
Rodriguez y Martin Libermann; suscriben el presente Acta Acuerdo
complementaria del CCT N° 671/13:
Primera: El presente acuerdo tiene una vigencia desde el 01 de Mayo de 2015 y operará su vencimiento el día 30 de abril de 2016.
Segunda: Se pacta un incremento anual del (VENTICUATRO) 24% el cual se
aplicará de la siguiente forma. El (DOCE) 12% de carácter remunerativo
a partir del 01/05/2015 hasta el 30/09/2015 y el restante (DOCE) 12%
del 01/10/2015 al 30/04/2016. Este incremento se aplicará sobre todos
los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 30/04/2015.
Tercera: En otro concepto, se acuerda abonar a cada trabajador la suma
única, fija, mensual y no remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00)
desde el 01/05/2015 hasta el 30/04/2016. Dicha suma no compone aumento
alguno, siendo independiente del aumento acordado en la cláusula
Segunda. Esta suma se conformará como remunerativa a los salarios
básicos de convenio o de empresa incorporándose desde el 30/04/2016.
Dicha suma no remunerativa se considera para la liquidación y pago de
todas las variables legales y convencionales que correspondan respecto
de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.
Cuarta: Los incrementos y conceptos acordados en el presente no
absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que
esté percibiendo el trabajador como por ejemplo “a cuenta de Futuros
Aumentos”.
Quinta: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado durante la vigencia del mismo.
Sexta: En un plazo no mayor de 72 hs. de suscripto, la FEMPINRA se
obliga a presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación para su homologación.
Séptima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores. Sin más se firman (CINCO)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.