MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 854 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.684/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 y vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CÁMARA
DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.N.R.A.) por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE ACTIVIDADES
NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.N.R.A.) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 5 y vta.
del Expediente Nº 1.676.684/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 y vta.
del Expediente Nº 1.676.684/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.676.684/15
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 854/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1484/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de
2015, se reúnen por una parte en representación de la Federación
Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina
(FEMPINRA), con domicilio en Combate de los Pozos 235 CABA,
representado por los Sres. Juan Carlos IBALO, Víctor Raúl Huerta,
Néstor Barroso, Roberto Oscar LUNA, Sergio Ismael ORTIZ, Cristian
BECERRA, Nestor GUZMAN, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía
Isabel DE TEJERIA y por la parte empresarial la CAMARA DE ACTIVIDADES
NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domiciliada en Av. Córdoba 966 piso
3° de Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Carlos
OTERO, Carlos SARTHOU, Ernesto L. Skrbec, Daniel Blanco, Cristina
Rodriguez y Martin Libermann; suscriben el presente Acta Acuerdo
complementaria del CCT N° 671/13:
Primera: El presente acuerdo tiene una vigencia desde el 01 de Mayo de 2015 y operará su vencimiento el día 30 de abril de 2016.
Segunda: Se pacta un incremento anual del (VENTICUATRO) 24% el cual se
aplicará de la siguiente forma. El (DOCE) 12% de carácter remunerativo
a partir del 01/05/2015 hasta el 30/09/2015 y el restante (DOCE) 12%
del 01/10/2015 al 30/04/2016. Este incremento se aplicará sobre todos
los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 30/04/2015.
Tercera: En otro concepto, se acuerda abonar a cada trabajador la suma
única, fija, mensual y no remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00)
desde el 01/05/2015 hasta el 30/04/2016. Dicha suma no compone aumento
alguno, siendo independiente del aumento acordado en la cláusula
Segunda. Esta suma se conformará como remunerativa a los salarios
básicos de convenio o de empresa incorporándose desde el 30/04/2016.
Dicha suma no remunerativa se considera para la liquidación y pago de
todas las variables legales y convencionales que correspondan respecto
de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.
Cuarta: Los incrementos y conceptos acordados en el presente no
absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que
esté percibiendo el trabajador como por ejemplo “a cuenta de Futuros
Aumentos”.
Quinta: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado durante la vigencia del mismo.
Sexta: En un plazo no mayor de 72 hs. de suscripto, la FEMPINRA se
obliga a presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación para su homologación.
Séptima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores. Sin más, se firman (CINCO)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.