MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 855 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.093/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta., obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa EXPERIENCIA ART SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 39 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un anticipo salarial a cuenta de las negociaciones paritarias del sector, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de enero de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.721.093/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EXPERIENCIA ART SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 39 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. y el Acta de ratificación de fojas 39 que lo integra.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.093/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 855/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2/2 vta. y 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1488/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2016, comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de apoderada, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Mariano Chaiman DNI 25.234.777 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Jorge Alberto Espoueys DNI 4.516.726, en su carácter de Apoderado en representación de EXPERIENCIA ART S.A. con domicilio constituido en la calle Arcos 3631 1° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA : Encontrándose pendientes de definición las negociaciones paritarias que determinen un incremento en los salarios para las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en el ámbito del CCT 264/1995, las partes han acordado otorgar a los trabajadores representados por el Sindicato un ANTICIPO A CUENTA —remunerativo— de dichas negociaciones paritarias, incremento que será absorbido hasta su concurrencia por los incrementos salariales que finalmente pudieren acordarse en la referida negociación paritaria.

SEGUNDA: El anticipo de incremento de paritarias —a cuenta de futuros aumentos— a otorgarse será del 33 por ciento (33%) sobre la base de los siguientes items: sueldo básico, mínimo garantizado, 8va hora y almuerzo.

TERCERA: La totalidad de los incrementos otorgados por la Empresa serán absorbibles hasta su concurrencia, por los incrementos que se acuerden en las paritarias en el ámbito del CCT 264/1995, con independencia de la fecha de vigencia u otorgamiento.

CUARTA: La Empresa manifiesta que desde el mes de enero de 2016 abonó como adelanto a cuenta una suma fija de $ 3.500.- mensuales a todos sus trabajadores, la que se mantuvo durante los meses de enero-febrero-marzo y abril del corriente año. Las partes establecen que las sumas abonadas en dichos periodos serán absorbidas por el porcentaje establecido en la cláusula segunda del presente acuerdo, debiendo abonarse —en caso de corresponder— los retroactivos por dichos meses conjuntamente con los salarios del mes de mayo del corriente año.

QUINTA: La fecha de vigencia del presente incremento a cuenta, será a partir del mes de enero del 2016.

SEXTA: Quedan incluidos en los términos del presente acuerdo la totalidad del personal ingresado hasta el 31/12/2015.

SEPTIMA: En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de ellas presentarlo ante la autoridad laboral para su ratificación y homologación.

Expte N° 1.721.093/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 hs del día 15 de Julio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada, por una parte y por la empresa: EXPERIENCIA ART S.A., el señor: Mariano CHAIMAN, en carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa: EXPERIENCIA ART S.A., celebrado el día 05/05/16, obrante a fs.2/2vta; y solicitamos su pertinente homologación.

Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.