MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 855 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.093/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta., obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa
EXPERIENCIA ART SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a
fojas 39 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un
anticipo salarial a cuenta de las negociaciones paritarias del sector,
al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
cuya vigencia opera a partir del mes de enero de 2016, conforme las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vta. del Expediente N° 1.721.093/16, celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EXPERIENCIA ART SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 39 por medio del Acta que lo integra,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vta. y el Acta de ratificación de fojas 39 que lo integra.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.721.093/16
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 855/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2/2
vta. y 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1488/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2016,
comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760, en su
carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N°
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales y Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter
de apoderada, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
parte, el Sr. Mariano Chaiman DNI 25.234.777 en su carácter de Gerente
de Recursos Humanos y el Sr. Jorge Alberto Espoueys DNI 4.516.726, en
su carácter de Apoderado en representación de EXPERIENCIA ART S.A. con
domicilio constituido en la calle Arcos 3631 1° piso, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto
Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA : Encontrándose pendientes de definición las negociaciones
paritarias que determinen un incremento en los salarios para las
Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en el ámbito del CCT 264/1995, las
partes han acordado otorgar a los trabajadores representados por el
Sindicato un ANTICIPO A CUENTA —remunerativo— de dichas negociaciones
paritarias, incremento que será absorbido hasta su concurrencia por los
incrementos salariales que finalmente pudieren acordarse en la referida
negociación paritaria.
SEGUNDA: El anticipo de incremento de paritarias —a cuenta de futuros
aumentos— a otorgarse será del 33 por ciento (33%) sobre la base de los
siguientes items: sueldo básico, mínimo garantizado, 8va hora y
almuerzo.
TERCERA: La totalidad de los incrementos otorgados por la Empresa serán
absorbibles hasta su concurrencia, por los incrementos que se acuerden
en las paritarias en el ámbito del CCT 264/1995, con independencia de
la fecha de vigencia u otorgamiento.
CUARTA: La Empresa manifiesta que desde el mes de enero de 2016 abonó
como adelanto a cuenta una suma fija de $ 3.500.- mensuales a todos sus
trabajadores, la que se mantuvo durante los meses de
enero-febrero-marzo y abril del corriente año. Las partes establecen
que las sumas abonadas en dichos periodos serán absorbidas por el
porcentaje establecido en la cláusula segunda del presente acuerdo,
debiendo abonarse —en caso de corresponder— los retroactivos por dichos
meses conjuntamente con los salarios del mes de mayo del corriente año.
QUINTA: La fecha de vigencia del presente incremento a cuenta, será a partir del mes de enero del 2016.
SEXTA: Quedan incluidos en los términos del presente acuerdo la totalidad del personal ingresado hasta el 31/12/2015.
SEPTIMA: En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de ellas
presentarlo ante la autoridad laboral para su ratificación y
homologación.
Expte N° 1.721.093/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 hs del día 15
de Julio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada, por una
parte y por la empresa: EXPERIENCIA ART S.A., el señor: Mariano
CHAIMAN, en carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre
la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa: EXPERIENCIA ART S.A., celebrado el día
05/05/16, obrante a fs.2/2vta; y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones
a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.