MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 871 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.709.108/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos pactados.

Que las partes firmantes del texto convencional traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja 9.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.709.108/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.709.108/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.709.108/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 871/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero de 2016, reunidas por una parte la empresa CAMMESA representada en este acto por el Gerente de Administración y Finanzas Cdor. Juan Carlos Trotta y el Jefe de Personal Sr. José Luis Paglia y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por el Ing. José Antonio Rossa y el Lic. Jorge Casado en su carácter de Vicepresidente y Secretario de Organización respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar el pedido de la Entidad Gremial con relación a los mayores egresos que se han producido en los hogares por la conmemoración de estas fiestas de fin de año y reyes.

Que en ese sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas debido a las dificultades por las que transcurre el sector eléctrico y, en particular, por el contexto económico por el que atraviesa la Empresa.

A pesar de la situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes de ambas partes hasta el día 30 de abril de 2016.

SEGUNDO: De acuerdo a lo indicado precedentemente, las partes acuerdan otorgar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento una suma fija extraordinaria, no remunerativa, graciable y por única vez consistente en $ 5000 (pesos cinco mil) que será abonada bajo el concepto de pago “BONO U.VEZ FA/R”.

TERCERO: La suma indicada en la cláusula precedente será depositada en la cuenta sueldo de los trabajadores el día 22/01/2016.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.