SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 872 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 224-564.775/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el
SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 564.775/16 y ha sido alcanzado por
ante la Delegación Regional Rosario de esta Cartera de Estado.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes plasmados en
numerosos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de
Aplicación, citándose los últimos que lo han sido mediante Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 861, de fecha 29 de junio de 2015 y
Disposición Dirección de la Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 470,
de fecha 14 de noviembre de 2014.
Que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente
resultan ser las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
139/90 y con la particularidad que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO resulta continuadora de la CÁMARA DE
HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO que
suscribiera con dicha denominación el mencionado plexo convencional y
que las entidades sindicales han modificado su denominación originaria
por la indicada en el acuerdo de marras.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/90, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
01 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año
calendario, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el
SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 224-564.775/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 564.775/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 564.775/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 872/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1485/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-224-564775-2016
En la ciudad de. Rosario a los 27 días de Mayo de 2016, ante la
funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Dra. María Verónica Solmi nos presentamos ante la
autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de esta Ciudad, La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines
Rosario, representado por su Vice Presidente Carlos Alberto Mellano
D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Facundo Suescum, D.N.I.
26.160.309 y Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, y el Sindicato Obreros,
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de Santa Fe representado
por los siguientes paritarios Susana Beatriz Degano D.N.I. 13.778.123,
Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I.
16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros,
Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros,. Representado por el
siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los presentes manifiestan
que comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama
Pizzería, Sandwichería Saladitera etc. del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 139/90, Acordada entre ambas partes que regirá partir del
primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de Diciembre
de 2016, además se deja aclarado que las sumas no remunerativa que
incluyen este acuerdo se tendrán en cuenta para liquidar los Sueldo
Anual Complementarios correspondientes a los meses de julio y diciembre
del corriente año, estas sumas no remunerativa pasaran a conformar los
básicos de Convenio a partir del primero de enero de dos mil
diecisiete. Así también se adjunta a la presente acta la escala
salarial solicitando las partes su correspondiente homologación. Las
partes se volverán a reunir en el mes de diciembre del corriente año
para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de enero de
2017.- en adelante. Para todos los efectos legales y convencionales de
los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de
la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo
inflacionario supere el porcentaje establecido en esta escala salarial
para el periodo establecido en las mismas, las partes se reunirían para
hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula
arriba mencionada. Con lo que termino el acto que previa lectura y
ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria
actuante, que certifica y agregan copias a expediente.
CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº
En la ciudad de Rosario a los veintitres días del mes de Mayo de 2016,
comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares,
Restaurantes, Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería Sanwicheria) con el
SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PCIA DE
SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA FATPCPHYA para presentar la escala
salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de Mayo de 2016 hasta el 31
de Diciembre del mismo año, en lo referente a las sumas no
remunerativas se tendra en cuenta para los dos aguninaldos a liquidar
en el periodo correspondiente en la misma forma. Las partes se volverán
a reunir a partir del primero de Diciembre del corriente año para
conformar la escala correspondiente a partir del 01 de Enero de 2017
con los valores bases en la presente escala. A todos los efectos
legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en
relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación
colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250. Se firma al pie.