MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 872 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 224-564.775/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 564.775/16 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Rosario de esta Cartera de Estado.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes plasmados en numerosos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación, citándose los últimos que lo han sido mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 861, de fecha 29 de junio de 2015 y Disposición Dirección de la Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 470, de fecha 14 de noviembre de 2014.

Que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente resultan ser las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90 y con la particularidad que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO resulta continuadora de la CÁMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO que suscribiera con dicha denominación el mencionado plexo convencional y que las entidades sindicales han modificado su denominación originaria por la indicada en el acuerdo de marras.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/90, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 224-564.775/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 564.775/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 564.775/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 872/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-224-564775-2016

En la ciudad de. Rosario a los 27 días de Mayo de 2016, ante la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dra. María Verónica Solmi nos presentamos ante la autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Vice Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Facundo Suescum, D.N.I. 26.160.309 y Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de Santa Fe representado por los siguientes paritarios Susana Beatriz Degano D.N.I. 13.778.123, Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros,. Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los presentes manifiestan que comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera etc. del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, Acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de Diciembre de 2016, además se deja aclarado que las sumas no remunerativa que incluyen este acuerdo se tendrán en cuenta para liquidar los Sueldo Anual Complementarios correspondientes a los meses de julio y diciembre del corriente año, estas sumas no remunerativa pasaran a conformar los básicos de Convenio a partir del primero de enero de dos mil diecisiete. Así también se adjunta a la presente acta la escala salarial solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes se volverán a reunir en el mes de diciembre del corriente año para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de enero de 2017.- en adelante. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere el porcentaje establecido en esta escala salarial para el periodo establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº

En la ciudad de Rosario a los veintitres días del mes de Mayo de 2016, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería Sanwicheria) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PCIA DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA FATPCPHYA para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de Mayo de 2016 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en lo referente a las sumas no remunerativas se tendra en cuenta para los dos aguninaldos a liquidar en el periodo correspondiente en la misma forma. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Diciembre del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 01 de Enero de 2017 con los valores bases en la presente escala. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250. Se firma al pie.