MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 874 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.737.630/16 (agregado al principal como fojas 982), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan el incremento de distintos rubros convencionales, con vigencia desde el 01 de octubre de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.737.630/16, agregado al Expediente N° 1.198.055/06 como fojas 982, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.737.630/16 (agregado al Expediente Principal como fojas 982.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.198.055/06

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 874/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.737.630/16 agregado a foja 982 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. n° 1.198.055/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año 2016, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) los señores Jorge Néstor LOBO, Secretario Nacional de Organización; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial; Eduardo CORTE, Secretario Seccional Morón; Sergio MILDEMBERGER Secretario Nacional de Prensa; Ana Susana Ligueri, Secretaria Nacional de Actas y los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, Jose VERTBITCHI, Carios MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos denominados Plantas Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Federico AGUNDEZ, Sergio García, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el n° 1.198.055/06, complementario del suscripto en fecha 03/08/2016 homologado por Resolución ST n° 433/2016, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2016, los nuevos valores del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Los montos establecidos en el Anexo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

3. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

4. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia hasta el 31/3/2017, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

5. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo n° 831/06 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2016