SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 874 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.737.630/16 (agregado al principal
como fojas 982), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan el incremento de
distintos rubros convencionales, con vigencia desde el 01 de octubre de
2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración
y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.737.630/16,
agregado al Expediente N° 1.198.055/06 como fojas 982, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.737.630/16 (agregado al Expediente Principal como fojas
982.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.198.055/06
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 874/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.737.630/16 agregado a foja 982 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1490/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. n° 1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
septiembre del año 2016, se reúnen: por una parte, en representación de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina (ASIMRA) los señores Jorge Néstor LOBO, Secretario
Nacional de Organización; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de
Interior; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial; Eduardo
CORTE, Secretario Seccional Morón; Sergio MILDEMBERGER Secretario
Nacional de Prensa; Ana Susana Ligueri, Secretaria Nacional de Actas y
los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, Jose VERTBITCHI,
Carios MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de
delegados del personal de los establecimientos denominados Plantas
Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante
denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en
representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO,
Federico AGUNDEZ, Sergio García, en adelante denominada indistintamente
“La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas
en conjunto denominadas “Las Partes”.
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes
han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación
colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el n°
1.198.055/06, complementario del suscripto en fecha 03/08/2016
homologado por Resolución ST n° 433/2016, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2016, los nuevos valores
del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del
Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la
Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del
Adicional Guardia Expectante respecto de las categorías previstas en el
art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme
resulta del Anexo que se adjunta formando parte integrante del presente
acuerdo.
2. Los montos establecidos en el Anexo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
3. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, en ningún
caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios,
adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos
y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de
establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación
alguna con cualquiera de los rubros indicados.
4. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia hasta el
31/3/2017, se celebra en observancia de las disposiciones de los
artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la
autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de
negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del
presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren
afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La
Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del
alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter
integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
5. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo n° 831/06 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.
ANEXO
ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2016