MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 875 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 40-3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 591/592 de los autos citados en el Visto, obra el acuerdo y a fojas 615/616 sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 593 y 617 por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos a partir de noviembre de 2015 y el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.724.297/16 agregado a fojas 614 de los autos citados en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 617 por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos a partir de noviembre de 2016 y el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes que en relación a las sumas convenidas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución S.T. N° 1431, de fecha 22 de Septiembre de 2015.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo; conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos celebrados, se corresponden con el alcance de representación del sector empleador firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 591/592 con sus escalas salariales de fojas 615/616, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, ratificado a fojas 593 y a fojas 617 por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 3.537/95, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.724.297/16 agregado a fojas 614, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, ratificado a fojas 617 por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 3.537/95, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 591/592 junto con sus escalas salariales de fojas 615/616 y sus actas de ratificación de fojas 593 y 617; y registre el acuerdo de fojas 3/6 del Expediente N° 1.724.297/16 agregado a fojas 614 al Expediente Principal, junto con su acta de ratificación de fojas 617, todos del Expediente N° 3.537/95.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 3.537/95

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 875/16 se ha tomado razón del acuerdo, escalas salariales y actas de ratificación obrantes a fojas 591/592, 615/616, 593 y 617 del expediente de referencia; y del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente N° 1.724.297/16 agregado a fojas 614 al expediente de referencia junto con su acta de ratificación de fojas 617, quedando registrados bajo los números 1499/16 y 1500/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., los Sres.: Carlos M. VAQUERO, L.E. N° 8.293.261, María Fernanda OJEDA, D.N.I. N° 25.898.021, y Leandro PRADO, DNI 36.687.276 en representación del Sindicato Trabajadores, Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 268/95, a las personas que se indican a continuación:

Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.):

Carlos M. VAQUERO, LE. N° 8.293.261,

María Fernanda OJEDA, D.N.I. N° 25.898.021,

Leandro PRADO, DNI 36.687.276.

CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES:

Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921

David ALGAZE, DNI 4.304.860

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $ 6.100, la cual será abonada en cuatro cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de julio la suma de $ 1.400

2. Mes de agosto la suma de $ 1.500

3. Mes de septiembre la suma de $ 1.600

4. Mes de octubre la suma de $ 1.600

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de cada una de las quincenas correspondiente a los períodos señalados.

CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco Nación Nro. 350/56914/43 de la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros.

QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2015, enero de 2016 y marzo de 2016, respectivamente, los salarios básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los que resultan de la planilla que se adjunta al presente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 10 de agosto de 2015.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 268/95 - SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - JULIO’15 A OCTUBRE’15



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 268/95 - SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - NOVIEMBRE’15 A JUNIO’16


Expediente N° 3537/95

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, los Sres. Carlos VAQUERO y Leandro PRADO y la Sra. María Fernanda OJEDA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE MAR DEL PLATA y por la otra los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES asistidos por el Dr. Gustavo FERRANTE.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que acompañan en el marco del CCT 268/95, procediendo a su ratificación y solicitando su pertinente homologación.

En este estado el funcionario actuante informa a las partes que una vez constituida la Comisión Negociadora, se procederá al análisis del acuerdo presentado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.

Expediente N° 3537/95

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi. Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE, el Sr. Raúl VAQUERO en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por una parte y por la otra los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, en primer lugar, proceden a presentar y ratificar los originales reclamados en los puntos 1, 2 y 3 del dictamen de fs. 607/608. Asimismo informan que la fecha de vigencia del acuerdo es hasta el 30/06/2016, dando respuesta al punto 4 del dictamen mencionado. Por último, acompañan un nuevo acuerdo salarial, cuya vigencia opera hasta el 30/06/2017. A tal efecto, las partes proceden a la ratificación del acuerdo celebrado junto a las escalas salariales y solicitan su homologación.

En este acto el funcionario actuante procede a informar que elevará las actuaciones para su consideración, quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., los Sres.: Carlos M. VAQUERO, LE. N° 8.293.261, Vanesa E. Ruíz Díaz, D.N.I. N° 29.067.992 y Leandro PRADO, DNI 36.687.276 en representación del Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 268/95, a las personas que se indican a continuación:

Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.):

Carlos M. VAQUERO, LE. N° 8.293.261,

VANESA E. RUIZ DIAZ D.N.I. N° 29.067.992

Leandro PRADO, DNI 36.687.276.

CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES:

Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921

David ALGAZE, DNI 4.304.860

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $ 10.000, la cual será abonada en cuatro cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de mayo la suma de $ 1.000

2. Mes de junio la suma de $ 1.000

3. Mes de julio la suma de $ 1.600

4. Mes de agosto la suma de $1.600

5. Mes de septiembre la suma de $ 2.400

6. Mes de octubre la suma de $ 2.400

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de cada una de las quincenas correspondiente a los períodos señalados.

CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco Nación Nro. 350/56914/43 de la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros.

QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2016, diciembre de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, los salarios básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los que resultan de la planilla que se adjunta al presente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 8 de Junio de 2016.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 268/95 - SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - JULIO’16 A OCTUBRE’16



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 268/95 - SERVICIOS RAPIDOS Y EMPAREDADOS - NOVIEMBRE’16 A JUNIO’17