MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 882 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.382/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.731.382/16 luce el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.A.) por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13 en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº
1988, de fecha 12 de diciembre de 2013.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo y escalas salariales se corresponde con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 678/13.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que los pagos que en
cualquier concepto sean abonados a los trabajadores tienen el carácter
que les corresponde según lo establecido en la legislación laboral y su
tratamiento a los efectos previsionales debe ser el que determinan las
leyes de la seguridad social, no resultando tal extremo negociable
colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
(F.T.I.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVÍCOLAS (C.A.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas
174/176 del Expediente Nº 1.731.382/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176
del Expediente Nº 1.731.382/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.382/16
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 882/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/176 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.731.382/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana
Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge Greco, y como Asesor
legal, el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los
Miembros Paritarios: Javier César Prida, Hugo Faggiano, Santiago Perea,
por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala
Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 678/13.
Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas
remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 678/13 el
que se expresa de la siguiente manera:
PRIMERA: Se pacta a partir del 1° de Septiembre de 2016, un incremento
salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/08/2016,
correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen en
la planilla que se adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos
previsionales en los tramos de Enero a Marzo 2017 y Abril a Agosto de
2017, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los
aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la
legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a
continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte
Solidario, 3) Contribución de la ley 24557. 4) contribución empresarial
a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los
siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, e) Sueldo anual
complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y
premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber
correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes
inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas
por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos
mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado
tendrán la misma naturaleza.
Contribución Empresaria según Anexo II.
Ref.: Expte. N° 1.731.382/16
ANEXO I
Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.
Ref.: Expte. N° 1.731.382/16
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de
formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene
realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una
contribución mensual de $ 65 (pesos sesenta y cinco) por cada
trabajador comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá
ser depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los
salarios devengados en el mes de Septiembre de 2016 y durante la
vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número
1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046 -
Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que esta habilitase en el
futuro.