MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 882 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.382/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.731.382/16 luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1988, de fecha 12 de diciembre de 2013.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y escalas salariales se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que los pagos que en cualquier concepto sean abonados a los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establecido en la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales debe ser el que determinan las leyes de la seguridad social, no resultando tal extremo negociable colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.731.382/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.731.382/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.382/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 882/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.731.382/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge Greco, y como Asesor legal, el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier César Prida, Hugo Faggiano, Santiago Perea, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 678/13.

Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 678/13 el que se expresa de la siguiente manera:

PRIMERA: Se pacta a partir del 1° de Septiembre de 2016, un incremento salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/08/2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen en la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDA: Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales en los tramos de Enero a Marzo 2017 y Abril a Agosto de 2017, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) Contribución de la ley 24557. 4) contribución empresarial a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, e) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Contribución Empresaria según Anexo II.

Ref.: Expte. N° 1.731.382/16

ANEXO I



Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.

Ref.: Expte. N° 1.731.382/16

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución mensual de $ 65 (pesos sesenta y cinco) por cada trabajador comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los salarios devengados en el mes de Septiembre de 2016 y durante la vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que esta habilitase en el futuro.