MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 885 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.479/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 24.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que lucen a fojas 3/4 del Expediente N° 1.732.479/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/4 del Expediente N° 1.732.479/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.479/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 885/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores José Ramón Luque, Víctor R. Aguirre, Carlos O. Lamarque, Sergio L. Donelli, Jorge O. Lires, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Luis M. Ortíz, Ricardo F. Ojeda y Diego A. Paiva y la señora Cristina Fortini, y la Cámara Argentina del Papel y Afines, representada por los señores Ricardo Jürgensen, José Luis Moure, Guillermo Caumo, Gustavo Guzzetti y la señora Ivana Pontoni; quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 732/15, acuerdan:

1) Incrementar los salarios vigentes al 30/06/2016 en un veintitrés por ciento (23%) a partir del 01/07/2016 y hasta el 31/12/2016 inclusive.-

2) Incrementar de igual forma los adicionales, viático y subsidios establecidos por el C.C.T. N.º 732/15.-

3) Que las empresas abonarán los salarios caídos a los trabajadores que adhirieron a la medida de fuerza realizada el día 03/08/2016.-

4) Que el retroactivo que resulte de la aplicación del presente acuerdo se abonará a los trabajadores el día 16/08/2016.-

5) Que el aporte solidario pactado en el artículo 75° del C.C.T. N.º 732/15 regirá durante la vigencia del presente acuerdo salarial.-

6) Que las partes se reunirán el día 07/11/2016 para retomar las negociaciones salariales destinadas a fijar los nuevos valores a partir del 1° de enero de 2017.-

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.


Hasta el 30/06/2016 A partir del 01/07/2016 y hasta el 31/12/2016
Depósito

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)
7 9.667,00 11.891,00
6 8.701,00 10.703,00
5 8.112,00 9.978,00
4 7.829,00 9.630,00
3 7.555,00 9.293,00
2 7.348,00 9.039,00
1 7.254,00 8.923,00
Conversión

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($)
9 53,25 65,50
8 47,87 58,88
7 43,67 53,71
6 40,56 49,89
5 38,64 47,53
4 37,40 46,00
3 36,61 45,03
2 35,78 44,01
1 34,71 42,69
Libritos

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($)
1 49,45 60,82
2 46,23 56,86
3 43,13 53,05
4 40,79 50,17
5 38,16 46,94
6 37,08 45,61
7 36,35 44,71
8 35,61 43,80
Libritos (Administrativos)

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)
A 8.965,00 11.027,00
B 8.315,00 10.228,00
C 7.829,00 9.630,00
D 7.348,00 9.039,00
Adicionales

Concepto (Art.) Monto ($) Monto ($)
Título Técnico (68°) 697,59 858,00
Viático (70°) 107,32 132,00
Subsidios

Concepto (Art.) Monto ($) Monto ($)
Casamiento (71° Inciso a) 1.600,00 1.968,00
Ayuda Escolar Anual (71° Inciso g) 500,00 615,00
Hijo Discapacitado (71° Inciso h) 1.000,00 1.230,00
Subsidio Jubilatorio (72°) 22.351,00 27.491,73