MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 903 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.086/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/52, 62 y 14/23 del Expediente Nº 1.726.086/16, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 44/52 del Expediente Nº 1.726.086/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 62 del Expediente Nº 1.726.086/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.726.086/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 44/52, 62 y 14/23 del Expediente N ° 1.726.086/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.726.086/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 903/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 44/52, 62 y 14/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1509/16. 1510/16 y 1511/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

A.U.S.A. - S.E.C - F.A.E.C.Y.S.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo de 2015, por una parte, el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y Secretario General del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Armando O. Cavalieri, el Secretario de Asuntos Legislativos del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Oscar Fernando Raynoldi, y la Comisión Gremial Interna de A.U.S.A., representada por los Delegados del Personal, conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250, Señores Alberto Guillermo Garcia, Walter De Filippo, Ulises Martín Guerrero y Francisco Gabriel Jaime, asistidos por la Dra. Maria Cecilia Gasparri Fernández (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL), y por la otra el Director General Daniel Capdevila, el Director Operativo de Autopistas, Lic. Juan Carlos Minuto, el Director Operativo de Áreas de Soporte, Contador Gustavo Gene, el Gerente de Asuntos Legales, Dr. Hernán Pérez Zarlenga, y el Gerente de Recursos Humanos, Ing. Ricardo Montes de Oca, en representación de Autopistas Urbanas S.A., asistidos por el Dr. Héctor Alejandro Garcia (en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes Acuerdan incrementar a partir del mes de Marzo de 2015 y por el término de 13 meses, es decir, hasta el mes de marzo de 2016, las remuneraciones conformadas vigentes para cada una de las Categorías Profesionales según tabla anexa, que forma parte del presente Acuerdo, conforme escala vigente en el ámbito de LA EMPRESA al mes de Febrero de 2015.

SEGUNDO: En tal sentido, de dicha tabla anexa se desprende entonces un incremento salarial del 31% a partir del 1 de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, el cual se abonará conforme a las condiciones que a continuación se detallan:

2.1.- Un primer tramo de incremento de un 20% desde el 1 de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 inclusive a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Febrero de 2015 según tabla que se adjunta al presente.
Se establece que el valor económico del primer tramo de incremento definido en el punto 2.1 tendrá excepcionalmente y estrictamente por el plazo aquí definido, naturaleza no remunerativa hasta el 31 de Agosto de 2015 inclusive, toda vez e partir del 1 de septiembre de 2015 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 2.1”.

2.2.- Un segundo tramo de incremento de un 11% y que completa el 31% de incremento pactado, desde el 1 de Agosto de 2015 y hasta el 31 de Enero de 2016, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Febrero de 2015, según tabla que se adjunta al presente, de modo tal de representar un aumento no acumulativo. Se establece que el valor económico del segundo tramo definido en el punto 2.2 tendrá naturaleza no remunerativa, excepcionalmente y estrictamente por el plazo aquí definido hasta el 31 de Enero de 2016 inclusive, toda vez que a partir del 1 de Febrero de 2016 se incorporara al Sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta”, que percibe cada trabajador, ese tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 2.2”.

2.3 Asimismo y adicionalmente las partes convienen incrementar en $ 200 (pesos doscientos) remunerativos el sueldo básico de cada categoría profesional a partir del 1 de Enero de 2016.”

TERCERO: Las partes acuerdan un pago extraordinario, por única vez, de naturaleza no remunerativa, en sentido contrario a las previsiones definidas en el art. 6 de la ley 24.241, por un monto de $ 1.000 (pesos un mil) por cada trabajador en convenio representado colectivamente por la entidad sindical al momento de la firma del presente acuerdo.

Dicho pago extraordinario se liquidará en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) cada una, a partir del mes de Agosto de 2015 y hasta el mes de Diciembre de 2015. El trabajador que egrese de la Empresa por razones ajenas a la voluntad empresaria, solo percibirá las cuotas correspondientes al tiempo en el que hubiera trabajado, como así también el trabajador que ingrese a A.U.S.A., percibirá las cuotas pendientes de percepción. Asimismo, los trabajadores vinculados por contrato por tiempo determinado —eventuales, plazos fijos—, solo recibirán aquellas cuotas que se correspondan al tiempo en el que hubiera trabajado, dentro del término aquí estipulado.

Cada pago se identificará bajo la voz “pago extraordinario acuerdo fecha ....... cuota .......”

CUARTO: Las partes acuerdan un incremento del rubro “ESTRICTA PUNTUALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA INTEGRAL” a ser abonado de la siguiente manera:

4.1.- a partir del 1 de Marzo de 2015, su importe pasa a $ 1.832.

4.2.- a partir del 1 de Agosto de 2015, su importe pasa a $ 2.016.

QUINTO: Las partes acuerdan un “BONO ANUAL” por el año 2015, conforme a la previsiones que excepcionalmente habilita el art. 6 de la ley 24.241 (SIJP), a ser percibido por cada trabajador en convenio, representado colectivamente por la entidad sindical, de $ 6.600 (pesos seis mil seiscientos), que será abonado en dos cuotas, la primer cuota de 3.300 (pesos tres mil trescientos) a liquidarse con el sueldo de Julio de 2015 y la segunda cuota de $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) junto con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.

SEXTO: Las partes acuerdan un incremento del rubro remunerativo “GUARDERIA” a partir del 1 de Diciembre de 2015, cuyo importe pasa a $1.340.-

SEPTIMO: Las partes acuerdan un incremento del rubro remunerativo “PLUS POR CAPACITACION” a partir del 1 de Diciembre de 2015, cuyo importe pasa a $ 318.

OCTAVO: Las partes acuerdan un incremento en la “COMPENSACION SALARIAL POR TRABAJAR LA NOCHE DEL 24 Y/O 31 DE DICIEMBRE encontrándose en franco correspondiente a su turno” cuyo importe será de $ 1.320 (pesos un mil trescientos veinte).

NOVENO: Con respecto al rubro “FALLA DE CAJA” que perciben los trabajadores, las partes ratifican el criterio alcanzado en el Acuerdo del 29 de Diciembre de 2010, en el ámbito de la Unidad de Negociación constituida A.U.S.A. - S.E.C. - F.A.E.C.Y.S. N° 1.397.262/10, en el sentido de que el rubro “Falla de caja” se incrementa en la misma proporción que el incremento promedio ponderado de las tarifas de cobro manual que rigen la concesión a favor de A.U.S.A. y en cada ocasión en que ello ocurra.

DECIMO: Las partes extienden el criterio definido en ocasión del acuerdo alcanzado el 29 de Mayo de 2012, en el sentido que el rubro “VIATICOS POR COMEDOR” se incrementará para los trabajadores en convenio que utilicen este beneficio social empresario contemplado en el art. 103 bis de la L.C.T., en el mismo porcentual que la Empresa le reconozca al concesionario del comedor como redeterminación de precios y en reconocimiento de mayores costos, que fueran solicitados por el proveedor, teniendo en cuenta que entrará en vigencia en la fecha que se produzca el eventual incremento de precios.

DECIMO PRIMERO : en virtud de los fundamentos aquí plasmados y que representan el fruto de la autonomía de voluntad colectiva expresada en forma descentralizada, se estipulan que los pagos no remunerativos de percepción mensual que se liquiden hasta su pertinente remunerativización serán informados por LA EMPRESA como tales y conforme lo estipula la resolución general A.F.I.P. 3279/2012.

DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan preservar un marco de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo, debiendo observar los mecanismos de autocomposición de conflictos previstos para tal fin y conforme a las temáticas de que se trate, de modo tal de preservar la previsibilidad en las operaciones y los ingresos que garanticen la sostenibilidad de los compromisos aquí asumidos.

DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan presentar este acuerdo, sin perjuicio de la validez y exigibilidad del mismo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación no más allá del plazo de 30 días corridos de suscripto, ocasión en la que se requerirá que se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su contenido y alcance. Adicionalmente se acompañaran los anexos con las escalas pertinentes, las que se agregan y suscriben en el presente acto.

En muestra de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala de remuneraciones AUSA

mar-15



Escala de remuneraciones AUSA

ago-15



Escala de remuneraciones AUSA

sep-15



Escala de remuneraciones AUSA

ene-16



Escala de remuneraciones AUSA

feb-16



ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

A.U.S.A. S.E.C

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015, por una parte, el Secretario de Asuntos Legislativos del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Oscar Fernando Raynoldi, (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL), y por la otra el Director Operativo de Autopistas, Lic. Juan Carlos Minuto, (en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes Acuerdan el pago de un ADICIONAL POR CARRIL EXCLUSIVO METROBUS, dicho adicional se abonará por la operación y mantenimiento del carril exclusivo metrobus.

SEGUNDO: Lo percibirán los trabajadores de los diferentes sectores afectados a la operación y mantenimiento del carril exclusivo metrobus, como por ejemplo seguridad vial (señalamiento y emergencias), señaleros de peaje avellaneda, etc.

TERCERO: Se abonará por día efectivamente trabajado en el carril exclusivo metrobus la suma remunerativa de pesos ciento treinta y nueve ($139), más la suma del 8,33% del art. 40 del CCT 130/75.

CUARTO: El ADICIONAL POR CARRIL EXCLUSIVO METROBUS, se liquidará a mes vencido, informando con planilla especial, que se denominará carril exclusivo metrobus por cada jefatura, para presentar ante la Gerencia de Recursos Humanos (liquidación de sueldos). Dicho adicional se actualizará en oportunidad de la discusión por el incremento salarial pactado en las paritarias.

En muestra de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

A.U.S.A. - S.E.C - F.A.E.C.Y.S.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2016, por una parte, el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y Secretario General del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Armando O. Cavalieri, el Secretario de Asuntos Legislativos del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Oscar Fernando Raynoldi, y la Comisión Gremial Interna de A.U.S.A., representada por los Delegados del Personal, conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250, Señores Alberto Guillermo Garcia, Walter De Filippo, Ulises Martín Guerrero y Francisco Gabriel Jaime, asistidos por la Dra. Maria Cecilia Gasparri Fernández (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL), y por la otra el Director Operativo de Planificación y Control, Contador Gustavo Gene, el Jefe de Gabinete, Dr. Hernán Pérez Zarlenga, y el Sub Gerente de Recursos Humanos, Lic. Alberto Daniel Niedfeld, en representación de Autopistas Urbanas S.A., asistidos por el Dr. Héctor Alejandro Garcia (en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes Acuerdan incrementar a partir del mes de Marzo de 2016 y por el término de 12 meses, es decir, hasta el mes de Febrero de 2017, las remuneraciones conformadas vigentes para cada una de las Categorías Profesionales según tabla anexa, que forma parte del presente Acuerdo, conforme escala vigente en el ámbito de LA EMPRESA al mes de Febrero de 2016.

SEGUNDO: En tal sentido, de dicha tabla anexa se desprende entonces un incremento salarial del 30% a partir del 1 de Marzo de 2016 y hasta el 28 de Febrero de 2017, el cual se abonará conforme a las condiciones que a continuación se detallan:

2.1.- Un primer tramo de incremento de un 20% desde el 1 de Marzo de 2016 y hasta el 31 de Julio de 2016 inclusive a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Febrero de 2016 según tabla que se adjunta al presente.

Se establece que el valor económico del primer tramo de incremento definido en el punto 2.1 tendrá excepcionalmente y estrictamente por el plazo aquí definido, naturaleza no remunerativa hasta el 31 de Julio de 2016 inclusive, toda vez que a partir del 1 de Agosto de 2016 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 2.1”.

2.2.- Un segundo tramo de incremento no acumulativo, de un 8%, desde el 1 de Agosto de 2016 y hasta el 30 de Noviembre de 2016, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Febrero de 2016, según tabla que se adjunta al presente.

Se establece que el valor económico del segundo tramo definido en el punto 2.2 tendrá naturaleza no remunerativa, excepcionalmente y estrictamente por el plazo aquí definido hasta el 30 de Noviembre de 2016 inclusive, toda vez que a partir del 1 de Diciembre de 2016 se incorporara al Sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta”, que percibe cada trabajador, ese tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 2.2”.

2.3 Un tercer tramo de incremento no acumulativo del 2% y que completa el 30% de aumento pactado, desde el 1 de Diciembre de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2017 a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Febrero de 2016, según tabla que se adjunta al presente.

Se establece que el valor económico del tercer tramo definido en el punto 2.3 tendrá naturaleza no remunerativa, excepcionalmente y estrictamente por el plazo aquí definido hasta el 31 de Enero del 2017 inclusive, toda vez que a partir del 1 de Febrero del 2017 se incorporará al Sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta”, que percibe cada trabajador, ese tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 2.3”.

CUARTO: Las partes acuerdan un incremento del rubro “ESTRICTA PUNTUALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA INTEGRAL” a ser abonado de la siguiente manera:

4.1 a partir del 1 de marzo de 2016, su importe pasa a $ 2419 (Pesos dos mil cuatrocientos diecinueve)

4.2 A partir del 1 de Agosto de 2016, su importe pasa a $ 2580 (Pesos dos mil quinientos ochenta)

4.3 A partir del 1 de Diciembre de 2016 su importe pasa a $ 2621 (Pesos dos mil seiscientos venituno)

QUINTO: Las partes acuerdan un “BONO ANUAL” por el año 2016, conforme a la previsiones que excepcionalmente habilita el art. 6 de la ley 24.241 (SIJP), a ser, percibido por cada trabajador en convenio, representado colectivamente por el S.E.C., de $ 17.160 (pesos diecisiete mil ciento sesenta ), que será abonado en dos cuotas, la primer cuota de $ 8580 (pesos ocho mil quinientos ochenta) a ser liquidada con el sueldo de Julio de 2016 y la segunda cuota de $ 8580 (pesos ocho mil quinientos ochenta) junto con la segunda cuota del sueldo Anual complementario de año 2016

SEXTO: Las partes acuerdan el pago de un Bono por Objetivo Comun, por la suma de $ 9000 (pesos nueve mil) como tope, según describirá seguidamente, a ser percibida por cada trabajador en convenio representado colectivamente por el SEC, que será abonado el día 6 de Enero 2017. Este bono de naturaleza no remunerativa, está en directa relación al porcentaje de vehículos pasantes por todas las vías de peaje de la concesión sobre la cantidad de vehículos pagantes en las mismas vías.

El valor a abonar surge según la siguiente tabla:

Relación Vehículos Pasantes/Pagantes Importe
Igual al 93% $ 9000.-
Mayor o igual al 92,92% $ 6750
Mayor o igual al 92,85% $ 4500

6.1 Las partes acuerdan que el pago del Bono por Objetivo Común será variable en función de los días trabajados por cada trabajador durante el año 2016 y que, a tal efecto, se tomaran como días “no trabajados” las ausencias con y sin autorización, los días por enfermedad inculpable y las excedencias del artículo 183 inciso c) de la LCT. Las demás licencias legales y convencionales se entenderán como días “trabajados”. El tope establecido en la cláusula precedente se aplicara a aquellos trabajadores que no tengan ninguna inasistencia de las categorías enumeradas en la presente clausula. Al efecto se computara un año de 360 días.

6.2 Las partes acuerdan que los trabajadores que han ingresado a cumplir funciones en la Empresa con posterioridad al 1 de Enero de 2016 solo computaran los días trabajados desde su ingreso para el cálculo del Bono por Objetivo Comun.

SEPTIMO: Las partes acuerdan un incremento del rubro remunerativo “GUARDERÍA” a partir del 1 de Diciembre de 2016, cuyo importe pasa a $ 1.742.

OCTAVO: Las partes acuerdan un incremento del rubro remunerativo “PLUS POR CAPACITACION” a partir del 1 de Diciembre de 2016, cuyo importe pasa a $ 414.

NOVENO: Las partes acuerdan un incremento en la “COMPENSACION SALARIAL POR TRABAJAR LA NOCHE DEL 24 Y/O 31 DE DICIEMBRE encontrándose en franco correspondiente a su turno” cuyo importe será de $ 1.716 (pesos un mil setecientos dieciséis).

DECIMO: Las partes acuerdan el pago de un adicional denominado “CARRIL EXCLUSIVO METROBUS”. Dicho adicional se abonara por la operación y mantenimiento del carril exclusivo Metrobus.

10.1 Lo percibirán los trabajadores de los diferentes sectores afectados a la operación y mantenimiento del carril exclusivo Metrobus, como por ejemplo: Seguridad Vial (señalamiento de obra y emergencias), Señaleros de Peaje, etc.

10.2 Se abonara por día efectivamente trabajado en el carril exclusivo Metrobus la suma remunerativa de $ 181 (pesos ciento ochenta y uno) a partir del 1 de setiembre de 2016.

10.3 El adicional por carril exclusivo Metrobus se liquidará a mes vencido, informando con planilla especial, que se denominara Carril exclusivo Metrobus, por cada Jefatura para presentar ante la Gerencia de RRHH.

UNDECIMO: Con respecto al rubro “FALLA DE CAJA” que perciben los trabajadores, las partes ratifican el criterio alcanzado en el Acuerdo del 29 de Diciembre de 2010, en el ámbito de la Unidad de Negociación constituida A.U.S.A. - S.E.C. - F.A.E.C.Y.S. N° 1.397.262/10, en el sentido de que el rubro “Falla de caja” se incrementa en la misma proporción que el incremento promedio ponderado de las tarifas de cobro manual que rigen la concesión a favor de A.U.S.A. y en cada ocasión en que ello ocurra.

DECIMO SEGUNDO: Las partes extienden el criterio definido en ocasión del acuerdo alcanzado el 29 de Mayo de 2012, en el sentido que el rubro “VIATICOS POR COMEDOR” se incrementará para los trabajadores en convenio que utilicen este beneficio social empresario contemplado en el art. 103 bis de la L.C.T., en el mismo porcentual que la Empresa le reconozca al concesionario del Comedor como redeterminación de precios y en reconocimiento de mayores costos, que fueran solicitados por el proveedor, teniendo en cuenta que entrará en vigencia en la fecha que se produzca el eventual incremento de precios.

DECIMO TERCERO : en virtud de los fundamentos aquí plasmados y que representan el fruto de la autonomía de voluntad colectiva expresada en forma descentralizada, se estipulan que los pagos no remunerativos de percepción mensual que se liquiden hasta su pertinente remunerativización serán informados por LA EMPRESA como tales y conforme lo estipula la resolución general A.F.I.P. 3279/2012.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan preservar un marco de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo, debiendo observar los mecanismos de autocomposición de conflictos previstos para tal fin y conforme a las temáticas de que se trate, de modo tal de preservar la previsibilidad en las operaciones y los ingresos que garanticen la sostenibilidad de los compromisos aquí asumidos.

DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan presentar este acuerdo, sin perjuicio de la validez y exigibilidad del mismo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación no más allá del plazo de 30 días corridos de suscripto, ocasión en la que se requerirá que se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su contenido y alcance. Adicionalmente se acompañaran los anexos con las escalas pertinentes, las que se agregan y suscriben en el presente acto.

En muestra de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala de remuneraciones AUSA

mar-16



Escala de remuneraciones AUSA

ago-16



Escala de remuneraciones AUSA

nov-16



Escala de remuneraciones AUSA

dic-16



Escala de remuneraciones AUSA

feb-17