MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 904 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.579/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 y 74/77 del Expediente de Referencia, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes otorgan a los trabajadores una “Gratificación Extraordinaria” conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que bajo el Acuerdo de fojas 74/77 de autos, los celebrantes pactaron condiciones salariales conforme surge del instrumento individualizado.

Que efectúan los Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1473/15 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.716.579/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, que luce a fojas 74/77 del Expediente N° 1.716.579/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 74/77 respectivamente, del Expediente N° 1.716.579/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1473/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.579/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 904/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 74/77 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1507/16 y 1508/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 04 días del mes de abril de 2016, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto por los señores José Listo y José Rivero por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel y Evaristo Gómez por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Nicolás D. Mina, Raúl Rodríguez, Susana Bejarano, Jorge A. Báez, Gustavo G. Bravo, Mirian B. Maidana, Hugo R. Machuca, Carlos A. Robledo, Luis A. Ramírez, Marcos A. Almirón y Daniel Recálde en su carácter de miembros de la Comisión Interna y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A.T.I.C. lo hacen los señores Waldino A. Casco, Lía Fabiana Segobia, Matilde E. del Palacio Troitiño y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

Las partes acuerdan, adherir en todos sus términos, al acuerdo suscripto entre la AOT y la FITA de fecha 21 de marzo de 2016, obrante en el expediente 1713411/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Por lo tanto la empresa abonará a los trabajadores representados por la AOT, una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) de $ 2.400, a ser abonada en tres cuotas de $ 800 cada una, durante los meses de abril, mayo y junio de 2016.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2016, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto por los señores José Listo, por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Gustavo Bravo, Nicolás Mina, Raúl Rodriguez, Marcos Almirón, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A.T.I.C. lo hacen los señores Waldino Casco, Matilde del Palacio, Lía Fabiana Segobia y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1473/15, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL

Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

II.- JORNAL BÁSICO-ADICIONAL POR FUNCIÓN

a) A partir del 1 de junio de 2016, incrementar los Jornales Básicos y Adicional por Función vigentes al 31 de mayo de 2016, en un veinte por ciento por ciento (20%).

b) A partir del 1 de noviembre de 2016, incrementar los Jornales Básicos y Adicional por Función vigentes al 31 de mayo de 2016, en un diez por ciento (10%).

El importe correspondiente al incremento de los salarios conformados desde el 1 de junio, será abonado de manera no remunerativa y las empresas realizarán aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes del empleado y contribuciones a cargo del empleador a la Obra Social.

Dicho incremento será computable para el cálculo de los rubros que componen el salario conformado del trabajador tales como a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario, d) Adicionales de convenio.

Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador a los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrá la misma naturaleza.

A partir del 1 de mayo de 2017, las sumas no remunerativas así acordadas se transformaran en remunerativas incorporándose a los salarios conformados.

A partir del 1 de mayo de 2017 se abonará bajo el código “Adicional Negociación Colectiva 2017” un 3% sobre el total de las remuneraciones. A partir del 1 de junio de 2017 dicho porcentaje se incorporará a los salarios conformados que integran el Convenio Colectivo de Empresa.

III.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ

Acordar una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) a ser abonada, en cuatro cuotas de pesos un mil doscientos ($ 1.200) durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.

IV.- REPRO

La empresa frente a la gravedad de la situación de la industria textil, ocasionada por la caída de ventas y con el objetivo de poder afrontar los incrementos salariales acordados, ha iniciado la tramitación de un subsidio extraordinario, incluido en el Plan de Recuperación Productiva (REPRO), habiendo acreditado fehacientemente la problemática económica/financiera, en el Expediente 1.720.991/16 de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, habiéndose corrido traslado a la AOT, la cual prestó su conformidad a la continuidad del trámite, comprometiéndose las partes a solicitar a esta autoridad de aplicación, la aprobación del mismo dada la excepcionalidad de la situación planteada.

V.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las partes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa.

ANEXO I

Planta Hilandería



ANEXO II

Bonificación por Antigüedad (30%)