MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 904 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.579/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 y 74/77
del Expediente de Referencia, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes otorgan a los trabajadores
una “Gratificación Extraordinaria” conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que bajo el Acuerdo de fojas 74/77 de autos, los celebrantes pactaron
condiciones salariales conforme surge del instrumento individualizado.
Que efectúan los Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1473/15 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y
la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente
N° 1.716.579/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empresarial, que luce a fojas 74/77 del
Expediente N° 1.716.579/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 74/77
respectivamente, del Expediente N° 1.716.579/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1473/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.579/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 904/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 74/77 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1507/16 y 1508/16
respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Corrientes a los 04 días del mes de abril de 2016,
entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto
por los señores José Listo y José Rivero por el Secretariado Nacional,
Raúl Esquivel y Evaristo Gómez por la Delegación Corrientes y los
señores Héctor Amarilla, Nicolás D. Mina, Raúl Rodríguez, Susana
Bejarano, Jorge A. Báez, Gustavo G. Bravo, Mirian B. Maidana, Hugo R.
Machuca, Carlos A. Robledo, Luis A. Ramírez, Marcos A. Almirón y Daniel
Recálde en su carácter de miembros de la Comisión Interna y por la otra
parte en representación de la empresa Tipoití S.A.T.I.C. lo hacen los
señores Waldino A. Casco, Lía Fabiana Segobia, Matilde E. del Palacio
Troitiño y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; manifiestan haber alcanzado
el siguiente acuerdo:
Las partes acuerdan, adherir en todos sus términos, al acuerdo
suscripto entre la AOT y la FITA de fecha 21 de marzo de 2016, obrante
en el expediente 1713411/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Por lo tanto la empresa abonará a los
trabajadores representados por la AOT, una Gratificación Extraordinaria
por única vez (art. 6 ley 24.241) de $ 2.400, a ser abonada en tres
cuotas de $ 800 cada una, durante los meses de abril, mayo y junio de
2016.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2016,
entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto
por los señores José Listo, por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel
por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Gustavo
Bravo, Nicolás Mina, Raúl Rodriguez, Marcos Almirón, en su carácter de
miembros de la Comisión Interna, y por la otra parte en representación
de la empresa Tipoití S.A.T.I.C. lo hacen los señores Waldino Casco,
Matilde del Palacio, Lía Fabiana Segobia y Rodolfo Sanchez Moreno
quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión
Negociadora del CCT 1473/15, manifiestan haber alcanzado el siguiente
acuerdo:
I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL
Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.
II.- JORNAL BÁSICO-ADICIONAL POR FUNCIÓN
a) A partir del 1 de junio de 2016, incrementar los Jornales Básicos y
Adicional por Función vigentes al 31 de mayo de 2016, en un veinte por
ciento por ciento (20%).
b) A partir del 1 de noviembre de 2016, incrementar los Jornales
Básicos y Adicional por Función vigentes al 31 de mayo de 2016, en un
diez por ciento (10%).
El importe correspondiente al incremento de los salarios conformados
desde el 1 de junio, será abonado de manera no remunerativa y las
empresas realizarán aportes y contribuciones a la seguridad social y de
la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes del
empleado y contribuciones a cargo del empleador a la Obra Social.
Dicho incremento será computable para el cálculo de los rubros que
componen el salario conformado del trabajador tales como a) Vacaciones,
b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario, d) Adicionales de
convenio.
Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber
correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes
inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas
por el empleador a los organismos de seguridad social. Los conceptos
mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado
tendrá la misma naturaleza.
A partir del 1 de mayo de 2017, las sumas no remunerativas así
acordadas se transformaran en remunerativas incorporándose a los
salarios conformados.
A partir del 1 de mayo de 2017 se abonará bajo el código “Adicional
Negociación Colectiva 2017” un 3% sobre el total de las remuneraciones.
A partir del 1 de junio de 2017 dicho porcentaje se incorporará a los
salarios conformados que integran el Convenio Colectivo de Empresa.
III.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ
Acordar una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no
remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos cuatro mil ochocientos ($
4.800) a ser abonada, en cuatro cuotas de pesos un mil doscientos ($
1.200) durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.
IV.- REPRO
La empresa frente a la gravedad de la situación de la industria textil,
ocasionada por la caída de ventas y con el objetivo de poder afrontar
los incrementos salariales acordados, ha iniciado la tramitación de un
subsidio extraordinario, incluido en el Plan de Recuperación Productiva
(REPRO), habiendo acreditado fehacientemente la problemática
económica/financiera, en el Expediente 1.720.991/16 de este Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, habiéndose corrido
traslado a la AOT, la cual prestó su conformidad a la continuidad del
trámite, comprometiéndose las partes a solicitar a esta autoridad de
aplicación, la aprobación del mismo dada la excepcionalidad de la
situación planteada.
V.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las
partes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a
ratificarlo en dicha sede administrativa.
ANEXO I
Planta Hilandería
ANEXO II
Bonificación por Antigüedad (30%)