MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 905 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.942/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 y Anexo de fojas 8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado acuerdo se incrementan los salarios con vigencia desde el 1° de julio de 2016 y se establece un adicional no remunerativo, para los meses de julio a octubre del presente año con las particularidades indicadas en la Cláusula Segunda incorporándose como remunerativa a partir del 1° de noviembre de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 7 y Anexo de fojas 8 del Expediente N° 1.731.942/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 7 y Anexo de fojas 8 del Expediente N° 1.731.942/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.942/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 905/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1512/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de Agosto del año 2016 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772 ), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de julio del año 2016 al 30 de octubre del año 2016, independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de julio del 2016 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 12,5% (DOCE Y MEDIO POR CIENTO) calculado sobre el sueldo del mes de junio del año 2016.- El adicional no remunerativo indicado en la presente cláusula se abonará en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2016, y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Noviembre del 2016, quedando conformado en nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de Julio del año 2016 venciendo el 31 de octubre del año 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Noviembre del 2016.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA RÉPUBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES