MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 905 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.942/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y Anexo de fojas 8 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA
COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el citado acuerdo se incrementan los salarios con vigencia
desde el 1° de julio de 2016 y se establece un adicional no
remunerativo, para los meses de julio a octubre del presente año con
las particularidades indicadas en la Cláusula Segunda incorporándose
como remunerativa a partir del 1° de noviembre de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA
COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 7 y
Anexo de fojas 8 del Expediente N° 1.731.942/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 7 y Anexo de
fojas 8 del Expediente N° 1.731.942/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.942/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 905/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1512/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de
Agosto del año 2016 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL
(DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772 ), Secretario General de la
Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión
Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos
Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI
23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI
16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE
DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la
Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de julio del año 2016 al 30 de
octubre del año 2016, independientemente de su homologación, y será de
aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la
empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de julio del 2016
se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 12,5%
(DOCE Y MEDIO POR CIENTO) calculado sobre el sueldo del mes de junio
del año 2016.- El adicional no remunerativo indicado en la presente
cláusula se abonará en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre
del año 2016, y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros
que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo
Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Noviembre del
2016, quedando conformado en nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de Julio del año 2016 venciendo el 31 de
octubre del año 2016.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Noviembre del 2016.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA RÉPUBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54
PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES