SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 908 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.144/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3
del Expediente Nº 1.708.144/16 y ha sido ratificado a fojas 80 y 83 de
las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen una
Gratificación Extraordinaria por única vez y de naturaleza no
remunerativa, en los términos y conforme los lineamientos allí
estipulados.
Que existe antecedente negocial entre las partes, plasmado en el
acuerdo que fuera oportunamente homologado a través de Disposición
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 281, de fecha 08 de
junio de 2010.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante que laboren en la empresa AGGREKO ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de
representatividad personal y territorial de la entidad sindical
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3
del Expediente Nº 1.708.144/16 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.708.144/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.144/16
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 908/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1503/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
Diciembre del año 2015, entre AGGREKO ARGENTINA S.R.L. (en adelante
denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por El Señor
Santiago TOZER y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (en adelante “LA REPRESENTACIÓN GREMIAL”), representada en este
acto por los Señores Juan Alfredo ROMERO, y Juan Carlos MENENDEZ, en su
carácter de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente;
formalizan el presente Acta Acuerdo.
CONSIDERANDO:
I) Que LA REPRESENTACIÓN GREMIAL ha solicitado a LA EMPRESA el
otorgamiento de una gratificación anual extraordinaria para el personal.
II) Que LA EMPRESA, en primer término, rechaza el pedido de LA REPRESENTACIÓN GREMIAL.
III) Que luego de un prolijo análisis de lo expuesto precedentemente y
en aras de alcanzar soluciones consensuadas que permitan gratificar el
esfuerzo de los trabajadores, LAS PARTES han arribado al presente.
ACUERDO:
PRIMERO: LA EMPRESA abonará a todo el personal representado por FATLYF,
en fecha 15 de Enero de 2016, una Gratificación Extraordinaria por
única vez de carácter no remunerativo por la suma de Pesos Cinco Mil ($
5.000).
SEGUNDO: Las partes intervinientes quedan facultadas, individual o
conjuntamente para solicitar el registro u homologación del presente
Acuerdo por ante la Autoridad Laboral competente.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.