MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 908 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.144/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.708.144/16 y ha sido ratificado a fojas 80 y 83 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen una Gratificación Extraordinaria por única vez y de naturaleza no remunerativa, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que existe antecedente negocial entre las partes, plasmado en el acuerdo que fuera oportunamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 281, de fecha 08 de junio de 2010.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.708.144/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.708.144/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.144/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 908/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre del año 2015, entre AGGREKO ARGENTINA S.R.L. (en adelante denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por El Señor Santiago TOZER y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante “LA REPRESENTACIÓN GREMIAL”), representada en este acto por los Señores Juan Alfredo ROMERO, y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; formalizan el presente Acta Acuerdo.

CONSIDERANDO:

I) Que LA REPRESENTACIÓN GREMIAL ha solicitado a LA EMPRESA el otorgamiento de una gratificación anual extraordinaria para el personal.

II) Que LA EMPRESA, en primer término, rechaza el pedido de LA REPRESENTACIÓN GREMIAL.

III) Que luego de un prolijo análisis de lo expuesto precedentemente y en aras de alcanzar soluciones consensuadas que permitan gratificar el esfuerzo de los trabajadores, LAS PARTES han arribado al presente.

ACUERDO:

PRIMERO: LA EMPRESA abonará a todo el personal representado por FATLYF, en fecha 15 de Enero de 2016, una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo por la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).

SEGUNDO: Las partes intervinientes quedan facultadas, individual o conjuntamente para solicitar el registro u homologación del presente Acuerdo por ante la Autoridad Laboral competente.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.