MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 909 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.734.037/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa FERRERO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.734.037/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 38
de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del
mismo, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 839/07 “E” y asimismo se estipula una suma no
remunerativa, por única vez y extraordinaria que se hará efectiva de
acuerdo a lo allí estipulado.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
Nº 1076, de fecha 28 de diciembre de 2006.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas estipuladas en el
Artículo 1) último párrafo del acuerdo cuya homologación se solicita
corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el Artículo
2), no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.
Que con respecto a lo establecido en el Artículo 3) debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 839/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes respecto de cada unidad negocial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa FERRERO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.734.037/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.734.037/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 839/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.734.037/16
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 909/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1504/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Incremento salarial para el Personal comprendido en el C.C.T 839/07 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto de 2016,
el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la
Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor
Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de
organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas
personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por
Velazquez Julio, Morel Andres, Nores Alexis y Rabaschino Leonardo, en
su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero Argentina S.A.
—Planta Cardales—, representada en este acto por el Sr. Malenchini,
Mateo, Gerente de Recursos Humanos Argentina, por el otro, han llegado
al siguiente acuerdo:
1) Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Mayo de 2016
aplicar un 27% de incremento a todas las categorías comprendidas en el
C.C.T. 839/07 “E”. Este incremento porcentual regirá a partir de 1° de
Mayo de 2016 y hasta el 31 de Octubre de 2016, correspondiendo a partir
de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se
identifica como “Mayo 2016-Octubre 2016” en la planilla que se adjunta
como anexo I.
El citado incremento será abonado de manera no remunerativa en los
términos y condiciones acordados entre la FIPAA y FTIA - expediente
1.713.096/16 - clausula primera, punto 1.-
2) Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Noviembre de 2016
aplicar un 10.5% de incremento a todas las categorías comprendidas en
el C.C.T. 839/07 “E” que surgen de la columna que se identifica como
“Noviembre 2016/Abril de 2017”, que se adjunta como anexo I, teniendo
como base los valores a Abril 2016. Asimismo se transforma en
remunerativa la suma indicada en el punto 1 en los términos y
condiciones acordados entre la FIPAA y FTIA - expediente 1.713.096/16.-
3) Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de Abril
2017, extraordinaria, por única vez, de $ 7.197 (pesos argentinos siete
mil ciento noventa y siete), que se abonará con los salarios del mes de
Abril 2017. Dicho pago corresponderá al personal efectivo de Ferrero
Argentina comprendido en el C.C.T. 839/07 “E”.
4) Que las partes acuerdan que la firma del presente es garantía explicita de paz social, colaboración mutua y entendimiento.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.
ANEXO I - CUADRO VALORES CATEGORIA CONVENIO 839/07 “E”