MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 910 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.565/16 del registro del MINISTERIO E TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 35 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.565/16, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.565/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.565/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 910/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Pago no remunerativo, extraordinario y por única vez. 2016

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Febrero de 2016, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Morel Andres, Nores Alexis y Rabaschino Leonardo, en su carácter de Comisión Interna por un lado y Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales— representada en este acto por el Sr. Daniele Perottino, Plant Manager y la Sra. Sabrina Suparo, Coordinadora de RRHH, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

1) Que luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la coyuntura económica general, ambas partes entienden necesario encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una negociación paritaria nacional integral.

2) Que las partes convienen en establecer un pago no remunerativo, extraordinario y por única vez en 2016 de $ 4.696.- (Cuatro mil seiscientos noventa y seis pesos argentinos)

3) Que el pago referido en el punto anterior comprenderá a los trabajadores Efectivos de 12 meses y de Temporada de la Planta Cardales de Ferrero Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 —E—.

4) Que las partes acuerdan que la suma se pagará en 3 (tres) cuotas. La primera de $ 2.348.- (Dos mil trescientos cuarenta y ocho pesos argentinos) con el pago de haberes de Febrero 2016 y la segunda y tercera cuota de $ 1.174.- (Un mil ciento setenta y cuatro pesos argentinos) cada una, con el pago de haberes de Marzo y Abril 2016, respectivamente.

5) Que las partes acuerdan que la firma del presente es garantía explicita de paz social, colaboración mutua y entendimiento.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.