Resolución 455 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-03524872--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Artículo 20
ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, posee entre sus objetivos, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten.
Que a su vez, corresponde a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos,
entender en lo referente a las relaciones políticas e institucionales
con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con
los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del
citado Ministerio; intervenir en el diseño y coordinación de planes,
programas y proyectos en materia de competencia de la Jurisdicción
Ministerial y sus organismos descentralizados, tendientes a promover el
desarrollo local y regional; convocar y coordinar espacios
interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado
relacionados con la actividad de su competencia; entender en el diseño
y propuesta de políticas de desarrollo sectorial, regional y rural,
compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la
gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de
planes, programas y proyectos de inversión; y coordinar la elaboración
y supervisar la ejecución de programas destinados a atender la
problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y
territorial rural procurando el arraigo y la inclusión social.
Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentran: potenciar
el progreso igualitario y sustentable de las economías regionales del
país, equilibrando las desigualdades intrínsecas de cada una,
fomentando el arraigo de sus habitantes, el crecimiento económico y el
avance tecnológico; diseñar y proponer políticas de desarrollo
sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas
macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos,
coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de
inversión.
Que la mencionada Subsecretaría promueve la creación de un Plan con el
objetivo de brindar apoyo económico y técnico a los pequeños
productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA, a los fines de
fortalecer el desarrollo de sus actividades y su inserción en el
sistema productivo, promoviendo acciones tendientes a mejorar dicho
sistema respecto de los pequeños productores y así promover el arraigo
de los mismos en sus territorios.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas
dirigidas al desarrollo regional y territorial rural, procurando el
arraigo de sus habitantes y la inclusión social, siendo el desarrollo
productivo de los pequeños productores un eslabón necesario en la
consecución de tales objetivos.
Que en este contexto, el mencionado Plan contempla y refuerza las metas fijadas por el referido Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Plan de “APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, en el ámbito del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Plan creado por el Artículo 1º de la
presente medida tendrá como objetivo brindar apoyo económico y técnico
a los pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA,
conforme a los lineamientos y propósitos que se detallan en el Anexo
que, registrado como Informe Nº IF-2016-03874216-APN-SSDT#MA, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que para el cumplimiento del objetivo señalado
en el artículo precedente y la implementación de las acciones del Plan,
se prevé la realización de Aportes No Reintegrables (ANR).
ARTÍCULO 4° — Aprúebase la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-) para la implementación de la presente medida, que será
imputable a los recursos dispuestos para la Jurisdicción 52, Ejercicios
2016 y 2017.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a realizar los actos de
adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de
la presente medida.
ARTÍCULO 6° — El citado Ministerio podrá requerir a los beneficiarios
la información adicional que considere pertinente y realizar las
verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar
el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio
de Agroindustria.
ANEXO
LINEAMIENTOS Y PROPÓSITOS DEL PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
1. Objetivo: Apoyo a pequeños productores porcinos de la Provincia de
CÓRDOBA, mediante la provisión de alimento durante la etapa de
gestación y hasta destete, más mejoras de infraestructura.
2. Beneficiarios: Los pequeños productores porcinos de la Provincia de
CÓRDOBA con un máximo de VEINTICINCO (25) madres por productor.
3. Ejecución: Municipal.
4. Monto: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-)
5. Componentes:
Primera Etapa
A) Componente Compra de maíz grano.
Operatoria:
Se otorgará a los Municipios un aporte destinado exclusivamente a la
compra de maíz grano duro en un acopio o empresa correspondiente
(preferentemente local), para ser entregado a los pequeños productores
porcinos. Éstos, a su vez, deberán restituir al Municipio el valor en
pesos del mencionado aporte, que será efectivizado en TRES (3) cuotas
iguales semestrales a tasa de interés CERO POR CIENTO (0%). El
vencimiento de la primera cuota operará a los CIENTO OCHENTA (180) días
del primer retiro. El importe de cada cuota corresponderá al
equivalente en pesos de UN TERCIO (1/3) del valor de los kilogramos
recibidos con cotización Puerto Rosario, de la rueda del día anterior
al del pago de la cuota.
Montos a otorgar por productor:
- DOS KILOGRAMOS (2 kg) de maíz por madre por día, para un periodo de
CIENTO OCHENTA (180) días TRESCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (360 kg) de
maíz por cerda madre). Tope máximo de VEINTICINCO (25) madres por
productor.
Segunda Etapa
Con los recursos reintegrados a partir del pago de las cuotas, el
Municipio formará un fondo destinado al otorgamiento de insumos a los
productores beneficiarios para mejorar la infraestructura de sus
establecimientos productivos (comederos, bebederos, parideras, mangas y
corrales, etc.), como se describe en el Componente C. Infraestructura.
B) Componente Asistencia Técnica:
En virtud de las falencias de manejo detectadas en este estrato
productivo se hace necesario implementar un componente de apoyo técnico
a los productores.
Se propone realizar talleres de capacitación, a cargo de personal del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, donde se actualicen temáticas vinculadas a
la genética, alimentación, manejo, sanidad y aspectos comerciales y
económicos.
En estos talleres, además de la capacitación técnica, se elaborará un
relevamiento de las distintas necesidades de los productores; pudiendo
ser detectadas condiciones de vulnerabilidad, con el propósito de
asistirlos en la tramitación del Monotributo Social, que les permita la
posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de una obra
social nacional e ingresar al sistema previsional.
Estas acciones serán llevadas a cabo en coordinación con las distintas áreas integrantes del citado Ministerio.
C) Componente Infraestructura:
Este componente está dirigido a la provisión de materiales de
infraestructura a los productores beneficiarios, los cuales estarán
destinados a la producción de cerdos y será financiado con los recursos
del fondo conformado por los Municipios (con recursos provenientes del
recupero de las cuotas de los créditos del Componente A. Compra de maíz
grano).
Bajo la misma operatoria de compras locales o regionales, los
Municipios realizarán la adquisición de insumos relacionados únicamente
con aspectos de infraestructura, tales como comederos, bebederos,
parideras, mangas y corrales, etcétera o de los materiales que los
componen. La priorización de los elementos a adquirir surge de los
informes de diagnóstico elaborados por los técnicos durante las
actividades de asistencia técnica y en los talleres de capacitación.
6. Presupuesto: Para el cálculo del presupuesto por Municipio se
utilizará la siguiente metodología: número de madres por Municipio (por
cabezas), multiplicado por los kilogramos de maíz consumidos por madre
(TRESCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (360kg)), multiplicado por el precio de
referencia del kilogramo de maíz ($/kg.)
7. Organización institucional:
La Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, será la encargada de coordinar las acciones durante la
ejecución del Plan y de realizar el seguimiento y auditoría.
IF-2016-03874216-APN-SSDT#MA
e. 02/01/2017 N° 101291/16 v. 02/01/2017