MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 59 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02876196- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias, entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales, con el fin de mejorar la articulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y organizaciones de la sociedad civil; y detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción.

Que, asimismo, por el decreto mencionado en el considerando precedente, se definieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, entre los que se encuentran entender en el ordenamiento y la sistematización de la información de las cadenas de valor que componen el tejido productivo local, provincial y regional, en coordinación con distintas áreas de gobierno nacional, provincial, local y organizaciones intermedias; y consolidar una red federal que vincule a la infraestructura institucional productiva para la identificación y aprovechamiento de oportunidades de integración productiva entre sectores.

Que, asimismo, corresponde a la citada Subsecretaría articular y mejorar los flujos de información entre actores públicos y privados del tejido productivo local, provincial y regional.

Que, en cumplimiento de dichos objetivos, resulta necesario establecer un ámbito formal para relevar, analizar y difundir información sobre la institucionalidad y las instituciones productivas a nivel nacional, regional, provincial y local.

Que, para ello, resulta oportuna la creación de un OBSERVATORIO DE LA INSTITUCIONALIDAD PRODUCTIVA (ODIP), destinado a generar una plataforma para la observación, visualización y comunicación de las principales dinámicas en torno a la institucionalidad productiva, que permita generar y articular datos e información que contribuya a fomentar la adaptabilidad, flexibilidad, modernización, fortalecimiento y la convergencia entre las diferentes instituciones productivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el OBSERVATORIO DE LA INSTITUCIONALIDAD PRODUCTIVA (ODIP), que tendrá por objeto la observación, visualización y comunicación de las principales dinámicas en torno a la institucionalidad productiva, para generar y promover la articulación de datos e información y para contribuir a fomentar la adaptabilidad, flexibilidad, modernización, fortalecimiento y convergencia entre las instituciones productivas.

ARTÍCULO 2° — Los objetivos específicos del OBSERVATORIO DE LA INSTITUCIONALIDAD PRODUCTIVA (ODIP) serán:

a) Conocer la evolución de la distribución territorial, sectorial y dimensional de las instituciones productivas.

b) Diagnosticar el estado de situación de las instituciones productivas e identificar las problemáticas que impactan su desarrollo.

c) Comprender el urbanismo institucional a partir del cual las instituciones productivas se vinculan.

d) Compartir información con todas las instituciones productivas a nivel local, regional, nacional y global.

e) Sensibilizar a los actores y sectores que inciden en el desarrollo de las instituciones productivas.

ARTÍCULO 3º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar las acciones pertinentes para concretar la creación del Observatorio referido.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 41, Actividad 2, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

e. 02/01/2017 N° 101391/16 v. 02/01/2017