CONVENIOS
Decreto 1339/2016
Ratificación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO los Expedientes Nros. EX-2016-04636425-APN-DDMIP#MJ,
S04:0012214/2011 y S04:0057995/2015 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2300
del 6 de noviembre de 2015, 422 del 14 de junio de 2016 y
RESOL-2016-1214-E-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° S04:0012214/2011 tramitó la Licitación Pública
Nacional N° 3/10 convocada para contratar la ejecución de la Obra:
“CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO - LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE
MENDOZA”, la cual fue adjudicada a “ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS
CIVILES S.A. - UTE”, habiéndose suscripto entre las partes el
correspondiente contrato de obra pública el 29 de marzo de 2011.
Que mediante la Resolución M.J y D.H. N° 2300/15 se procedió a
rescindir por culpa de la contratista el Contrato de Obra Pública
suscripto con “ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. - UTE”
para la ejecución de la obra: “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO -
LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE MENDOZA”.
Que contra la Resolución M.J y D.H. N° 2300/15, la mencionada Unión
Transitoria de Empresas efectuó sendas presentaciones, en sede
administrativa y judicial, recurriendo el acto administrativo referido
como así también solicitando la suspensión de la toma de posesión de la
obra por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en los autos “ISOLUX INGENIERÍA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. UTE
c/E.N. - M. JUSTICIA Y DDHH S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, con fecha 22
de abril de 2016, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 5 dispuso como medida cautelar la
suspensión de los efectos de la citada Resolución.
Que ante la paralización de las obras el citado Ministerio recibió
innumerables reclamos efectuados por la Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, los Magistrados de la Justicia Federal de Mendoza y
Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, dando cuenta de la emergencia
acuciante en diversos establecimientos penitenciarios en la Provincia
de MENDOZA.
Que por razones de urgencia en finalizar los trabajos y por las
diversas razones de mérito que se detallan en los considerandos, se
dictó la Resolución M.J y D.H. N° 422/16 por la cual se revocó la
rescisión contractual y se aprobó el Acta Acuerdo celebrada entre el
citado Ministerio y la contratista el día 16 de mayo de 2016, para
reiniciar las obras.
Que luego de diversas intimaciones cursadas por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, para que la contratista cumpliera con el cronograma
de trabajo comprometido, con fecha 18 de noviembre de 2016 “ISOLUX
INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. - UTE” efectuó una
presentación ante dicha Cartera de Estado denunciando la ruptura de la
ecuación económico financiera del contrato de obra y solicitando la
rescisión del contrato por mutuo acuerdo.
Que con el reconocimiento de la imposibilidad de cumplir con sus
compromisos expresada por la contratista y ante la interrupción de los
trabajos descriptos en el cronograma de obras comprometido, con fecha
15 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
dictó la Resolución N° RESOL-2016-1214-E-APN-MJ por la que resolvió
rescindir el contrato de obra pública por culpa de la contratista
(conforme artículo 50, incisos b) y e) de la Ley N° 13.064) y el
artículo 98 del Pliego de Cláusulas Generales que rigió la Licitación
Pública Nacional N° 3/10.
Que mediando un interés común de dar solución a la situación de
emergencia de alojamiento de los internos provinciales y federales en
la Provincia de MENDOZA, ésta ha ofrecido al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS colaboración administrativa para la terminación de los
trabajos del Centro Federal Penitenciario de Cuyo, Luján de Cuyo, que
permitan su inauguración en el menor tiempo posible.
Que el 23 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS recuperó la posesión del predio y las instalaciones de la obra
y celebró el Convenio de Colaboración Administrativa con la Provincia
de MENDOZA, registrado bajo el N° CONVE-2016-05118102-APN-DDMIP#MJ, que
se adjunta como Anexo I, por el cual la mencionada Provincia tendrá a
su cargo la contratación y ejecución de la continuación y conclusión de
la obra del Centro Federal Penitenciario de Cuyo, Luján de Cuyo.
Que la Provincia de MENDOZA acepta la encomienda de conformidad con lo
previsto en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y se compromete
a realizarla, respetando las características de ingeniería y diseño
original de la obra, asumiendo su conclusión en el más breve tiempo
posible, comprometiéndose el citado Ministerio a girar los fondos que
demande mediante el mecanismo de transferencia de recursos.
Que en atención a los antecedentes reseñados resulta pertinente la ratificación del aludido Convenio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, inciso a) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio N°
CONVE-2016-05118102-APN-DDMIP#MJ suscripto con fecha 23 de diciembre de
2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Provincia
de MENDOZA, para la terminación de la obra “CENTRO FEDERAL
PENITENCIARIO DE CUYO - LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE MENDOZA”.
ARTÍCULO 2° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS suscribirá
los Convenios Específicos y adendas necesarios a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, los que deberán
contemplar el monto total de la obra, forma y condiciones de pago,
cronograma de ejecución, plazo de entrega, condiciones de recepción y
las responsabilidades específicas que correspondan a cada una de las
partes, así como la observancia de las normas de aplicación en atención
al carácter de la obra.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PUBLICAS, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA y a los registros y organismos centralizados y
descentralizados de la administración que pudieran corresponder, para
que produzcan las adecuaciones presupuestarias, administrativas,
técnicas y jurídicas que resulten necesarias para instrumentar la
contratación que surge del Convenio que se ratifica por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C.
Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)