INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 1346/2016
Recaudación impositiva. Fíjase
porcentaje.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES Nº 7311/2016, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, y 26.522, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1527
de fecha 29 de agosto de 2012, 1810 de fecha 01 de septiembre de 2015,
y la Resolución INCAA Nº 1283 del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no
estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia
ley establece.
Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y
34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva
destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales
de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes
destinados a reinversión.
Que el artículo 29 primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias dispone que “el subsidio a la producción de películas
nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva
resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en la reglamentación de la presente Ley, sin exceder
globalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha recaudación...”.
Que las sucesivas regulaciones en la materia han mantenido dicho
criterio porcentual, siendo la normativa vigente a la fecha del dictado
de esta norma, el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012.
Que, asimismo, el Decreto N° 1527/12 reglamentó los aspectos relativos
a los topes máximos de subsidios y estableció distintas vías de
producción de películas nacionales, dejando sin efecto lo dispuesto por
el Decreto N° 1938/2008.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1810/2015 modificó el Decreto N°
1527/12 actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y
6° del mismo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público
no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el
procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en materia de subsidios.
Que habida cuenta del tiempo transcurrido desde que por el Decreto Nº
989/04 se dispusiera el establecimiento del mecanismo de asignación por
vías del subsidio por otros medios de exhibición, y en vista a los
significativos cambios habidos durante este lapso en las modalidades de
producción, distribución y exhibición de la obra audiovisual en
general, resulta impostergable establecer los dispositivos
reglamentarios relativos a los porcentuales de asignación de subsidio
por recuperación industrial y topes de subsidios en general de modo tal
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pueda ejercer
adecuadamente las facultades reglamentarias que le son propias en torno
a los subsidios por otros medios de exhibición.
Que las facultades reglamentarias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por el artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, deben ser ejercidas teniendo en cuenta el
criterio que con carácter general marca el artículo 29 apartado a) de
la norma citada, de modo tal que el subsidio por otros medios de
exhibición sea otorgado atendiendo prioritariamente al recupero del
costo de una película nacional de presupuesto medio, cuestión
especialmente sensible para aquellas producciones que por sus
propuestas artísticas y estéticas no les resulta sencilla la captación
de audiencias masivas.
Que no puede desconocerse la existencia, además, de realizaciones cuyo
diseño de producción apuntan al recupero de los costos apelando a la
posibilidad de contar con audiencias de carácter masivo.
Que resulta menester el establecimiento de un régimen de aplicación de
fondos públicos en materia de subsidios, el que, si bien orientado
primordialmente al estímulo de la producción cinematográfica, no se
desentienda de la generación creciente de audiencias como factor
determinante de un acceso creciente del público a la cinematografía
como expresión cultural y de convocatoria a la inversión privada,
aspecto insoslayable a la hora de pensar en una industria
cinematográfica sustentable.
Que en base a estas pautas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, habrá de reglamentar la asignación del subsidio por
otros medios de exhibición bajo un doble régimen, el primero mediante
un sistema de asignación por ventanilla continua para PRODUCCIONES DE
AUDIENCIA MEDIA y AUDIENCIA MASIVA y, complementariamente, habrá de
establecer la asignación de cupos determinados de proyectos, los que se
asignarán en base a convocatorias que diseñará la reglamentación
pertinente.
Que, sin perjuicio de estas facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta
vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan a los efectos de
la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el
subsidio de recuperación industrial al de otras formas de exhibición.
Que, por otra parte, y en lo que respecta a los costos de producción de
películas nacionales, la reciente Resolución Nº 1283/16/INCAA, que da
cuenta del aumento del costo de una PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO
MEDIO, impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de
subsidios por otros medios de exhibición a la producción
cinematográfica.
Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando
anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas
y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte
del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a
la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el
cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado.
Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Fíjase en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la
recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en
los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias y la establecida por el inciso a) del artículo 97 de
la Ley Nº 26.522, la que se destinará en cada ejercicio financiero,
para atender los subsidios a la producción de películas nacionales.
ARTÍCULO 2º — Establécense, en los términos del artículo 31 de la Ley
Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, las siguientes modalidades
de producción y de asignación del subsidio a otras formas de exhibición:
a) SUBSIDIO A PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: con la
asignación de una suma variable en concepto de subsidio a otras formas
de exhibición para películas nacionales.
b) SUBSIDIO A PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: con la
asignación de una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a
otras formas de exhibición para películas nacionales.
c) SUBSIDIOS ASIGNADOS POR CONVOCATORIA PREVIA: con la asignación de
una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a otras formas
de exhibición establecida específicamente para cada convocatoria
previa, para películas nacionales.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley de
Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional —t.o. 2001.—, dictará
las normas reglamentarias para el otorgamiento de los subsidios a otras
formas de exhibición por vía de ventanilla continua para las
modalidades AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, como así también la
reglamentación relativa a las convocatorias previstas en el inciso c)
del artículo que antecede. La reglamentación dispondrá también los
aspectos relativos a la determinación de los montos fijos y variables a
reconocer por subsidio por otros medios de exhibición, formas de pago
de los mismos y eventuales modalidades de anticipo durante el proceso
de producción.
ARTÍCULO 4º — El subsidio a las películas nacionales de largometraje
por recuperación industrial se liquidará conforme se establece a
continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción a
los impuestos que graven al espectáculo:
a) Películas sin interés especial: SETENTA POR CIENTO (70%) de la
recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el
artículo 5° del presente, de acuerdo a la modalidad de asignación que
corresponda.
b) Películas con interés especial: CIEN POR CIENTO (100%) de la
recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional
de presupuesto medio que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70%)
hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en
concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción
previstas en el artículo 2º del presente:
1) A partir del 1° de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019:
1.1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 26.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000.-).
1.2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($20.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el
largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.
2) A partir del 1° de marzo de 2019:
2.1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 33.500.000.-).
2.2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 21.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 29.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-).
A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el
largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.
Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente
artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por
exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por
la exhibición de la película por otros medios de exhibición, conforme
la normativa dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de
producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos
establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a
otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción
reconocido.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 765/2019 B.O. 11/11/2019. Los nuevos montos serán aplicables a
aquellos proyectos que se encuentren en trámite para la percepción del
subsidio, al momento de su entrada en vigencia.)
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se
destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o
compra de equipamiento industrial:
1) A partir del 1° de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019:
a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).
b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma
de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de
PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
2) A partir el 1° de marzo de 2019:
a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-).
b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma
de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de
PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-).
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 765/2019 B.O. 11/11/2019. Los nuevos montos serán aplicables a
aquellos proyectos que se encuentren en trámite para la percepción del
subsidio, al momento de su entrada en vigencia.)
ARTÍCULO 7° — Los montos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del
presente Decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno
comercial haya sido posterior al 1° de agosto de 2016, con excepción de
los montos referidos a la modalidad de AUDIENCIA MASIVA los que serán
aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior a la
publicación de la presente norma y siempre que el beneficiario del
subsidio opte por dicha modalidad de acuerdo a la reglamentación que a
tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 8° — Deróganse los Decretos Nros. 1527/2012 y 1810/2015.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro P.
Avelluto.
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 1° del Decreto
N° 951/2017 B.O. 23/11/2017. Por art. 3° de la
norma de referencia, se establece que los montos serán aplicables a las
películas cuyo estreno comercial
sea
posterior al 1° de agosto de 2017;
- Artículo 6° sustituido por art. 2° del Decreto
N° 951/2017 B.O. 23/11/2017. Por art. 3° de la
norma de referencia, se establece que los montos serán aplicables a las
películas cuyo estreno comercial
sea
posterior al 1° de julio de 2017.