MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decreto 1343/2016
Derecho de exportación. Alícuota. Modificación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02816482-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el Decreto Nº 133 de fecha 16 de
diciembre de 2015 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el
derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se
detallan en los Anexos I a IV del citado Decreto Nº 133/15.
Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y
restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector,
teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el
fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías
regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.
Que es menester continuar implementando medidas efectivas concurrentes
a la concreción de aquella finalidad, particularmente en el caso de la
soja y sus subproductos y que aporten previsibilidad y certidumbre al
mercado respecto del modo progresivo en que se irán disminuyendo los
derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías.
Que ello así, resulta conveniente establecer una reducción gradual de
la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas
en el Anexo I del citado Decreto N° 133/15 y sus modificatorios, de un
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual, desde el mes de enero de
2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1 del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Redúcese en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual
la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 133 de
fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios. Dicha reducción
operará desde el mes de enero de 2018 y se extenderá hasta el mes de
diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primer
día de cada uno de los meses comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay. — Ricardo Buryaile.