Decreto 1341/2016
Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-04529953-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.127, 25.380 y 26.967,
sus modificatorias y/o complementarias, los Decretos Nros. 1.011 de
fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509
del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se
estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se
hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas
etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de
mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se
sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) con su correspondiente Arancel Externo Común
(A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R).
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto
N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).
Que por otra parte, mediante la Ley N° 25.380 modificada por la Ley N°
25.966, se creó el régimen legal de indicaciones geográficas y
denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios que
presenten características o cualidades diferenciales en razón de su
origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos.
Que a su vez, a través de la Ley N° 25.127, se reguló la Producción
Ecológica, Biológica u Orgánica, propiciando un manejo racional de los
recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis
química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana.
Que además, por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés,
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos productos
que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación
tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los
aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación de los alimentos argentinos.
Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con
el fin de promover la mejora de la competitividad del sector
agropecuario y agroindustrial y el valor agregado de sus productos,
fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones.
Que es necesario potenciar el desarrollo agroindustrial diversificado
en términos productivos y territoriales, propiciando el agregado de
valor en la diversidad del territorio; la conformación de tramas
productivas densas que incluyan la innovación, los desarrollos
tecnológicos y servicios; y el aumento de la competitividad de
producciones diversificadas y regionales.
Que en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes
del régimen de reintegros a la exportación de los productos
agroindustriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas
de valor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el
mercado internacional.
Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos
niveles de reintegro atendiendo a las sucesivas etapas que componen los
procesos industriales de las cadenas de producción y procesamiento
industrial de las materias primas para la obtención de productos
transformados y Vistos para el consumo.
Que asimismo, y en orden a ampliar la oferta de agroalimentos
diferenciados y potenciar el agregado de valor, resulta conveniente
prever reintegros específicos del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos,
biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el
organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su norma
reglamentaria y complementarias; cuenten con el derecho de uso del
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente
autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967; y
cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica,
debidamente registrada por la mencionada Secretaría, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatoria y complementarias.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 829, apartado I del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del Reintegro a la
Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I de la
presente medida, registrado con el número GDE (IF-
2016-04783203-APN-SSAYB#MA), por los que en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el Anexo II que, registrado
con el número GDE (IF-2016-04783260-APN-SSAYB#MA), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5 %) adicional para aquellos productos que revistan la condición de
ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y
autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N°
25.127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su norma
reglamentaria y complementarias.
ARTÍCULO 4° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de
uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión
en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente
autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967.
ARTÍCULO 5° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con una
Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente
registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su
modificatoria y complementarias.
ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictará las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a
lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la
intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la
materia.
ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017,
inclusive.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay. — Ricardo Buryaile.
IF-2016-04783203-APN-SSAYB#MA
IF-2016-04783260-APN-SSAYB#MA