MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 534 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el
Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración Tributaria de
Mendoza (A.T.M) con fecha 21 de Octubre de 2016, registrado bajo el
Nro. CONVE-2016-02530589-APN-DDMIP#MJ, y,
CONSIDERANDO,
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros
Seccionales de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del
Impuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal
provincial y con los alcances, efectos y modalidades que se establecen
en el Convenio que nos ocupa, y deberán solicitar por ante el organismo
competente la liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema
informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las
condiciones establecidas en el Convenio ya citado.
Que, a ese efecto, aprobó una Solicitud Tipo “13” (única) de carácter
digital por conducto de la Disposición D.N. N° 203/16, con el objeto de
establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto
de sellos, disponiendo que el mismo posibilite la impresión de la
totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago.
Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Justicia de la
Nación con fecha 21 de julio de 1988 y adecuado conforme las
modificaciones introducidas por Dirección General de Rentas de la
Provincia de Mendoza y la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con
fecha 30 de septiembre de 1999
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de Mendoza designó por
conducto de la Resolución A.T.M. N° 97 del 27 de diciembre de 2016, a
todos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta
Dirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos y
simultáneamente aprobó el Instructivo General de Procedimientos al que
deberán ajustar su proceder los sujetos designados.
Que en ese marco, y en razón de las particularidades de los organismos
recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos y
Rentas a dictar los instructivos y normas complementarias que estime
pertinentes para optimizar la complementación de servicios convenida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 2 de enero de 2017, para la entrada en
vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración
Tributaria de Mendoza (A.T.M), el que se implementará respecto de los
trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con
competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e
industrial de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales con
jurisdicción en la provincia de Mendoza deberán utilizar en forma
obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Unica) digital para peticionar, por
ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del
impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda
efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a
tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” diseñado al
efecto.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de los
trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia,
inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato de
prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por
ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con
competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial, todos ellos
correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistema
informático referido en el artículo 2°, respecto de los trámites
mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros
Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Provincia de Buenos Aires, respecto de dominios que se
encuentren radicados en el ámbito de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por la
presente en cada jurisdicción, el Departamento Tributos y Rentas de
esta Dirección Nacional dictará los instructivos y normas
complementarias que establecerán los procedimientos que regirán la
actividad de los Encargados de los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el
Convenio de Complementación de Servicios entre el Gobierno de la
Provincia de Mendoza y la Secretaría de Justicia de la Nación con fecha
21 de julio de 1988 y adecuado conforme las modificaciones introducidas
por Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza y la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios con fecha 30 de septiembre de 1999
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — OSCAR AGOST CARREÑO, Subdirector, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 02/01/2017 N° 101326/16 v. 02/01/2017