MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 534 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración Tributaria de Mendoza (A.T.M) con fecha 21 de Octubre de 2016, registrado bajo el Nro. CONVE-2016-02530589-APN-DDMIP#MJ, y,

CONSIDERANDO,

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal provincial y con los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el Convenio que nos ocupa, y deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio ya citado.

Que, a ese efecto, aprobó una Solicitud Tipo “13” (única) de carácter digital por conducto de la Disposición D.N. N° 203/16, con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que el mismo posibilite la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago.

Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Justicia de la Nación con fecha 21 de julio de 1988 y adecuado conforme las modificaciones introducidas por Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con fecha 30 de septiembre de 1999

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de Mendoza designó por conducto de la Resolución A.T.M. N° 97 del 27 de diciembre de 2016, a todos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos y simultáneamente aprobó el Instructivo General de Procedimientos al que deberán ajustar su proceder los sujetos designados.

Que en ese marco, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos y Rentas a dictar los instructivos y normas complementarias que estime pertinentes para optimizar la complementación de servicios convenida.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 2 de enero de 2017, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración Tributaria de Mendoza (A.T.M), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de Mendoza deberán utilizar en forma obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Unica) digital para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” diseñado al efecto.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia, inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistema informático referido en el artículo 2°, respecto de los trámites mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción, el Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos y normas complementarias que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Justicia de la Nación con fecha 21 de julio de 1988 y adecuado conforme las modificaciones introducidas por Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con fecha 30 de septiembre de 1999

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR AGOST CARREÑO, Subdirector, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 02/01/2017 N° 101326/16 v. 02/01/2017