MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1248 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 9254/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita la modificación de la normativa que regula los convenios celebrados entre los organismos dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y las Asociaciones de Amigos, Fundaciones y Sociedades Cooperadoras de Museos e Institutos que desarrollan su accionar en el ámbito de este Ministerio.

Que mediante la Resolución MC N° 4593 de fecha 5 de agosto de 2015, se aprobaron el instructivo que regula los recaudos a considerar en la celebración de tales convenios, a los fines del cobro de entradas a los visitantes a los Museos, conforme lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 17.321, y un modelo de convenio a suscribirse entre los Museos e Institutos dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, y las asociaciones de apoyo a dichos organismos.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su informe de abril de 2016 titulado “Espacios concedidos y/o concesionados con explotación comercial en Museos e Institutos Nacionales”, formuló diversas consideraciones respecto al funcionamiento de las Asociaciones de Amigos y su relación con tales organismos.

Que toda vez que mediante la Decisión Administrativa N° 213/216 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución MC N° 4593/2015, y aprobar un nuevo instructivo y convenio modelo, a partir del cual se instrumente el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de las mencionadas Instituciones de Apoyo, como así también, delimitar las obligaciones de las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el inciso m) de la Resolución N° 392/86.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución MC N° 4593 de fecha 5 de agosto de 2015 y los convenios que se hubieran celebrado bajo dicha reglamentación.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el instructivo como se detalla en el ANEXO I IF-2016-05178616-APN- SECPC#MC y ANEXO II IF-2016-05178621-APN-SECPC#MC como forma parte integrante de la presente, mediante el cual se establecen las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS, la DIRECCION NACIONAL INVESTIGACION CULTURAL, y la DIRECCION NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, y/o que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, y las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichos Museos e Institutos, para el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de dichas Entidades y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo II forma parte integrante de la presente, a suscribirse por la DIRECTORA NACIONAL MUSEOS, la DIRECTORA NACIONAL DE INVESTIGACION CULTURAL y la DIRECTORA NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, en representación de los Museos e Institutos dependientes de esas Direcciones, y/o por el funcionario de quien dependan los organismos que funcionen en esta jurisdicción ministerial, por una parte, y, por la otra las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos e Institutos, a fin de regular la metodología de cobro de aranceles por actividades tales como talleres, conferencias y actos culturales patrocinados por dichas Asociaciones en el marco de las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.

ARTÍCULO 4° — Las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos e Institutos únicamente podrán percibir los aranceles que paguen quienes asistan o participen en las actividades por ellas organizados o patrocinados referidos en el artículo precedente, en el marco de los convenios que sean celebrados específicamente conforme se establece en la presente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, dará lugar a la desvinculación de la Asociación de Amigos, Fundación o Sociedad Cooperadora de Apoyo del Museo o Instituto respectivo, que se formalizará mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/01/2017 N° 101354/16 v. 02/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).