MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1248 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° 9254/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la modificación de la
normativa que regula los convenios celebrados entre los organismos
dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y las
Asociaciones de Amigos, Fundaciones y Sociedades Cooperadoras de Museos
e Institutos que desarrollan su accionar en el ámbito de este
Ministerio.
Que mediante la Resolución MC N° 4593 de fecha 5 de agosto de 2015, se
aprobaron el instructivo que regula los recaudos a considerar en la
celebración de tales convenios, a los fines del cobro de entradas a los
visitantes a los Museos, conforme lo prescripto en el artículo 7° de la
Ley N° 17.321, y un modelo de convenio a suscribirse entre los Museos e
Institutos dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y
MUSEOS, y las asociaciones de apoyo a dichos organismos.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su informe de abril de 2016
titulado “Espacios concedidos y/o concesionados con explotación
comercial en Museos e Institutos Nacionales”, formuló diversas
consideraciones respecto al funcionamiento de las Asociaciones de
Amigos y su relación con tales organismos.
Que toda vez que mediante la Decisión Administrativa N° 213/216 se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este
Ministerio, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución MC N°
4593/2015, y aprobar un nuevo instructivo y convenio modelo, a partir
del cual se instrumente el reconocimiento oficial por parte de esta
Cartera Ministerial de las mencionadas Instituciones de Apoyo, como así
también, delimitar las obligaciones de las partes en la ejecución de
actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la
Ley 17.321.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el inciso m) de la Resolución N° 392/86.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución MC N° 4593 de fecha 5 de
agosto de 2015 y los convenios que se hubieran celebrado bajo dicha
reglamentación.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el instructivo como se detalla en el ANEXO I
IF-2016-05178616-APN- SECPC#MC y ANEXO II IF-2016-05178621-APN-SECPC#MC
como forma parte integrante de la presente, mediante el cual se
establecen las directrices a considerar en la celebración de convenios
entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS, la DIRECCION NACIONAL INVESTIGACION CULTURAL, y la DIRECCION
NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, y/o que funcionen en el ámbito
de esta jurisdicción ministerial, y las Asociaciones de Amigos,
Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichos Museos e
Institutos, para el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera
Ministerial de dichas Entidades y a fin de delimitar las
responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de
actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la
Ley 17.321.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo II forma
parte integrante de la presente, a suscribirse por la DIRECTORA
NACIONAL MUSEOS, la DIRECTORA NACIONAL DE INVESTIGACION CULTURAL y la
DIRECTORA NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES, en representación de
los Museos e Institutos dependientes de esas Direcciones, y/o por el
funcionario de quien dependan los organismos que funcionen en esta
jurisdicción ministerial, por una parte, y, por la otra las
Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo
a los Museos e Institutos, a fin de regular la metodología de cobro de
aranceles por actividades tales como talleres, conferencias y actos
culturales patrocinados por dichas Asociaciones en el marco de las
previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.
ARTÍCULO 4° — Las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades
Cooperadoras de Apoyo a los Museos e Institutos únicamente podrán
percibir los aranceles que paguen quienes asistan o participen en las
actividades por ellas organizados o patrocinados referidos en el
artículo precedente, en el marco de los convenios que sean celebrados
específicamente conforme se establece en la presente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente
medida, dará lugar a la desvinculación de la Asociación de Amigos,
Fundación o Sociedad Cooperadora de Apoyo del Museo o Instituto
respectivo, que se formalizará mediante el dictado del acto
administrativo pertinente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro,
Ministerio de Cultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/01/2017 N° 101354/16 v. 02/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).