MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 308 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 120/SSGECP/15 y Resolución N° 439/SSGECP/15 de la CABA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Cocinero” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Cocinero” aprobado por Resolución N° 120/SSGECP/15 y Resolución N° 439/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Cocinero, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1º de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

e. 02/01/2017 N° 100661/16 v. 02/01/2017