MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 705 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0382000/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, los
Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016
y las Resoluciones Nros. 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria y 101
del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la
Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del
software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se dispuso la prórroga del Régimen mencionado
hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones
a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 del 9 de septiembre de 2013 aprobó la
Reglamentación de las citadas leyes y creó, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.
Que la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, establece
las condiciones que deben reunir las presentaciones que se efectúen
ante la Autoridad de Aplicación, en el marco de las leyes anteriormente
mencionadas.
Que mediante el Artículo 20 bis del Decreto Nº 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN creado por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2016 se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creándose entre
otras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y estableciendo asimismo
sus competencias.
Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 193 del 16
de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes de MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades
Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de
la normativa mencionada.
Que, de acuerdo al Anexo II de la mencionada decisión administrativa,
la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tiene como algunas de sus responsabilidades
primarias la de asistir a la mencionada Subsecretaría en lo referente a
regulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector, así
como en la promoción de las actividades de las empresas de base
tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.
Que mediante el Decreto N° 1.050 del 29 de septiembre de 2016, se
estableció que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por
el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan
de Modernización del Estado a través del cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al ESTADO NACIONAL en el principal
garante del bien común, para lo cual se propone aumentar la calidad de
los servicios provistos, incorporando Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando
reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de
mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada,
coherente e integral.
Que a partir del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, que actuará como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos, en el marco de
la política de modernización de la Administración Pública que impulsa
el Gobierno Nacional.
Que por medio de la Resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo “TRÁMITES A
DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE),
como modo de interacción de los administrados con la Administración
Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector
Público Nacional.
Que la Resolución N° 442 del 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), el que tiene como objetivo centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
citado Ministerio.
Que en ese sentido, se implementó una plataforma de tramitación a
distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y
expediente electrónico mencionados.
Que en virtud de este proceso de modernización es necesario realizar
una serie de modificaciones a la reglamentación vigente de manera que
se adecuen a los nuevos conceptos de dinamizar el sector público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 y el
Artículo 16 del Decreto N° 1.315/13 y el Decreto N° 1/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 5 del 31
de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Toda presentación a efectuarse dentro del régimen
establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, deberá
ser realizada por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la
persona jurídica, o por apoderados con facultades suficientes para la
realización de trámites ante la Administración Pública, ingresando al
REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a través del
módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) por medio de la clave fiscal
obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, o por medio de una presentación efectuada en la
Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
PB, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- La condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que
hace referencia el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, es la
que determine la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo al Artículo 5º de la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- En virtud del inciso b) del Artículo 3º del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13, sólo serán válidos los certificados obtenidos a
través de las siguientes normas de calidad, sus modificaciones,
actualizaciones, ampliaciones y/o las que las reemplacen:
a) Certificación de procesos de producción
I) CMMi
II) IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003
III) ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
b) Certificación de calidad de producto
I) ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
Las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el “Organismo
Argentino de Acreditación” son aquellas publicadas en la página de
Internet http://www.oaa.org.ar/.
Para acreditar la renovación del certificado de calidad, de
corresponder y previo al vencimiento del certificado a renovar, se
admitirá como válida la documentación que acredite el pago del servicio
de renovación o una nota emitida por el ente certificador donde conste
tal proceso en trámite. Dicha nota deberá ser suscripta por quien
acredite facultad suficiente para ello, certificada ante escribano
público con certificación del colegio de su jurisdicción.
La documentación mencionada tendrá validez por CIENTO OCHENTA (180)
días, vencido este plazo se deberá adjuntar el certificado de calidad
correspondiente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El Anexo IIb de Certificación Contable que se incluye en
el Anexo de la presente resolución, incorpora las aclaraciones
necesarias a fin de determinar el perfil de actividades comprendidas en
los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto
N° 1.315/13”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto
Nº 1.315/13 se deberá observar el siguiente procedimiento: Presentar
los formularios del Anexo que, como IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP,
forma parte integrante de la presente medida, así como toda otra
documentación mencionada en el mismo, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Artículo 1° de la presente medida.
La documentación original, ya sea en soporte papel o digital, deberá
ser conservada desde la fecha de presentación para un eventual cotejo
que pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones y
Sanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria”.
ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y
Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás
formalidades establecidas en la normativa vigente. En caso de realizar
alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada,
intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos las subsane, bajo apercibimiento de decretar la
caducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo 1, inciso
e), apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549”.
ARTÍCULO 7º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección Nacional
de Servicios Tecnológicos y Productivos emitirá el respectivo informe,
indicando la procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el
Decreto Nº 1.315/13, y dejará expresa constancia sobre los aspectos
considerados y la normativa aplicable, recomendando la aceptación o
rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS”.
ARTÍCULO 8º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS se expedirá por acto administrativo con
relación a la inclusión del solicitante en el régimen de promoción
mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, de
conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 193 de
fecha 16 de marzo de 2016. El Acto Administrativo deberá consignar los
siguientes puntos:
a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con
expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden
los beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº
26.692;
b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley
Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidad
mínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamente
registrados, afectados a las actividades promovidas, que la
beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº
1.315/13);
c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692);
d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las
condiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del
Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría;
e) Transcripción del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo del
Decreto N° 1.315/13, indicando las facultades de la Autoridad de
Aplicación para determinar anualmente el porcentaje asignado al
beneficio del bono de crédito fiscal.
f) En caso de corresponder, indicar fecha de vencimiento del plazo para
presentar el certificado que acredite la obtención de la certificación
de calidad de conformidad con el Articulo 14 del Anexo del Decreto N°
1.315/13.
g) Indicar la fecha de vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.
El Acto Administrativo deberá ser notificado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Beneficiario por medio del sistema de
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.
ARTÍCULO 9º — Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- A los fines de corroborar la subsistencia del porcentaje
a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento
de las condiciones correspondientes a los incisos a), b) y c) del
mencionado artículo mediante la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual conforme al Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto
Nº 1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas en
el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la
Ley Nº 26.692, previa sustanciación de sumario.
La presentación deberá realizarse conforme al procedimiento estipulado
en el Artículo 1º de la presente resolución. La documentación original
deberá ser conservada por el administrado desde la fecha de
presentación del trámite para un eventual cotejo que pudiera requerir
la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
previstas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N°
25.922 y su modificatoria”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- En caso de producirse modificaciones en las condiciones
que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios
previstos en el presente Régimen de Promoción de la Industria del
Software, éstas deberán ser notificadas por el administrado dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas,
presentándolas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la
presente resolución. Tal presentación deberá realizarse conforme el
Cuadro X del Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución, con nota explicativa y documentación respaldatoria”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 26 de la Resolución Nº 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Sólo serán válidos los montos por verificación y control
ingresados mediante transferencia bancaria a favor del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71081745-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Los
beneficiarios deberán adjuntar en el sistema los comprobantes de pago
de la tasa de auditoría del SIETE POR CIENTO (7 %) establecida en el
Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO dentro de los DIEZ (10) días de
acreditados los bonos de crédito fiscal y declarados los beneficios en
el Impuesto a las Ganancias”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 28 de la Resolución N° 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Serán válidas las notificaciones electrónicas, con
excepción de lo previsto en el Título IX sobre Procedimiento
Sancionatorio”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 30 de la Resolución Nº 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Corresponderá la instrucción de sumario cuando a juicio
de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, en
base a los resultados emergentes de las auditorías, verificaciones,
inspecciones, controles y evaluaciones realizadas, con la intervención
previa del servicio jurídico permanente, se detecte un incumplimiento a
las obligaciones dispuestas en el régimen promocional creado por la Ley
Nº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, su Decreto Reglamentario Nº
1.315/13 y la presente resolución, que pudieran dar lugar a la
aplicación en forma conjunta o individual de las sanciones previstas en
el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la
Ley Nº 26.692.
Una vez dictado el Acto Administrativo, la sustanciación de los
sumarios cuya instrucción se disponga, se encontrará a cargo de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde se designará a un
instructor sumariante, que actuará con las facultades necesarias para
el ejercicio de la competencia que le asigna el presente procedimiento
sancionatorio”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 35 de la Resolución Nº 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que tome vista de la
misma y presente su alegato.
Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, el
instructor sumariante elaborará un informe con las conclusiones del
sumario y elevará las actuaciones a la Dirección Nacional de Servicios
Tecnológicos y Productivos”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución Nº 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y
Productivos elaborará el proyecto de Acto Administrativo que defina la
sanción a aplicar, si correspondiere, y dará intervención a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el Artículo 37 de la Resolución Nº 5/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, ésta dictará el Acto
Administrativo definitivo”.
ARTÍCULO 17. — Deróganse los Artículos 2°, 3°, 4°, 11, 12, 13, 14, 19,
25 y los Anexos I a VI de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 18. — Para todas las inscripciones y reinscripciones que se
encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente
resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada
trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los
trámites futuros.
ARTÍCULO 19. — Incorporáse el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, que como Anexo
(IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,
Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de
Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/01/2017 N° 100542/16 v. 02/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)