MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 44 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016,
561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, el
Expediente Electrónico Nro. EX-2016-05329142- -APN -SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar
mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de
calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas
que permitan una mejor utilización de la información de la
Administración.
Que por el Decreto N° 13/2016 se estableció entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el de entender en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como
intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a través del Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos
documentos electrónicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que consecuentemente, por el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016
se reguló la digitalización y archivo de documentos en formato
electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de
guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en
soporte papel en el ámbito del sector público nacional.
Que en este sentido, corresponde el dictado de la norma legal que
precise las cuestiones expresadas precedentemente. Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4°
del Decreto N° 1131/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y
Guarda de Actuaciones Administrativas”, que será de aplicación a todos
los expedientes en soporte papel o electrónico y que como Anexo I
(IF-2016-05338122-APN -SSGA#MM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “Procedimiento de Guarda Temporal, Archivo u
Recuperación de Expedientes Electrónicos”, que como Anexo II
(IF-2016-05338111-APN -SSGA#MM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Los plazos mínimos de conservación y guarda estipulados
por la Tabla aprobada en el Artículo 1° serán de aplicación obligatoria
en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la
Ley Nro. 24.156 que integran el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 4° — Los documentos creados utilizando el módulo GEDO son
automáticamente archivados en el Repositorio Único de Documentos
Oficiales —RUDO— del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
ARTÍCULO 5° — Los documentos originales en soporte papel que deban ser
utilizados en algún trámite electrónico, deberán ser previamente
digitalizados a fin de ser archivados en el RUDO, de acuerdo al
protocolo de escaneo IF-2016-05338096-APN -SSGA#MM que como Anexo III
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6° — Los expedientes en soporte papel, cualquiera sea su
estado de tramitación, podrán ser digitalizados conforme el
procedimiento que se aprueba en el Artículo 5°, y su tramitación
continuará por expediente electrónico, habilitándose el procedimiento
de depuración del expediente en soporte papel.
ARTÍCULO 7° — Los expedientes que tramitan en soporte papel se archivan
por el organismo de origen según el plazo de guarda establecido el
Artículo 1ro. Los expedientes que tramitan en el sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, se archivan según el procedimiento de
Guarda Temporal, Archivo y Recuperación descripto en el Anexo II
(IF-2016-05338111-APN -SSGA#MM) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 8° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 32/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 31/3/2017)
ARTÍCULO 9° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 32/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 31/3/2017)
ARTÍCULO 10. — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI,
Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de
Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/01/2017 N° 101392/16 v. 02/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).