Resolución 9664 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 338/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO, tendiente a obtener autorización para
la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de
VILLA DE SOTO, provincia de CÓRDOBA.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de
gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual,
correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho
público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la
modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las
personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida
por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la
obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya
adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma—
“...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia (FM) ”.
Que, por Resolución Nº 1865-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE
VILLA DE SOTO el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia
radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena
de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la peticionante solicitó que se contemple la posibilidad de modificar la frecuencia asignada por la 97.9 MHz, canal 250.
Que se requirió la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC a efectos de que se expida respecto de
la factibilidad técnica del cambio de frecuencia, la cual determinó que
resulta posible el cambio peticionado, de acuerdo con el informe
identificado como EXPAFSCA 338/10, de fecha 26 de septiembre de 2016.
Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo
por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO la
instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado y se
modifique el canal y la frecuencia asignados por Resolución Nº
1865-AFSCA/11.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
Artículo 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la frecuencia asignada mediante la Resolución
Nº 1865-AFSCA/11 a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO para el servicio
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, por el canal 250,
frecuencia 97.9 MHz., en virtud de las razones expuestas en los
“Considerandos”
ARTÍCULO 2° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE SOTO la
instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 250,
frecuencia 97.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima
de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros,
en la ciudad de VILLA DE SOTO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la
documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa
técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los
términos del Artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 02/01/2017 N° 100595/16 v. 02/01/2017