MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 814 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.688.418/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.688.418/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional las partes pactan incrementar la contribución solidaria durante el periodo desde el 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado, en el marco del CCT N° 497/2002 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N° 1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.

Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación solo para el personal representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS.

Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un acuerdo salarial para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo la Resolución S. T. N° 1682/15 la cual luce en copia a fojas 69/71, de conformidad a lo manifestado por las partes a foja 1 del Expediente N° 1.724.852/16 agregado al principal como 60 y a foja 1 del Expediente N° 1.733.665/16 agregado al principal como foja 66.

Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.688.418/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.688.418/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.418/15

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 814/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio de 2015, se reúnen por una parte, la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont, Oscar García y Luis Solari, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente con relación al Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y al personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 2,25% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la Resolución SSRL N° 50 de fecha 10/06/2005, Expediente N° 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, y Resolución ST N° 194/13, de fecha 26/02/2013, Expediente N° 1.521.939/12.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de lo estipulado en el punto anterior es desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio 2016.

Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.