MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 814 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.688.418/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.688.418/15, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional las partes pactan incrementar la
contribución solidaria durante el periodo desde el 1° de julio de 2015
al 30 de junio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado, en el marco del CCT N° 497/2002 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N°
1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.
Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de
aplicación solo para el personal representado por la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS.
Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un
acuerdo salarial para el periodo comprendido entre el 1° de julio de
2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo
la Resolución S. T. N° 1682/15 la cual luce en copia a fojas 69/71, de
conformidad a lo manifestado por las partes a foja 1 del Expediente N°
1.724.852/16 agregado al principal como 60 y a foja 1 del Expediente N°
1.733.665/16 agregado al principal como foja 66.
Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se
encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de
la presente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a foja 2 del Expediente N° 1.688.418/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.688.418/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.418/15
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 814/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1477/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio de
2015, se reúnen por una parte, la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno, Eduardo García
Beaumont, Oscar García y Luis Solari, y por la otra parte, la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas,
Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente con relación al Convenio
Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y al personal representado por la
Entidad Sindical signataria del presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 2,25% de las remuneraciones totales sujetas
a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto
OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la Resolución SSRL
N° 50 de fecha 10/06/2005, Expediente N° 1098279/04 conforme lo
autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto
administrativo, y Resolución ST N° 194/13, de fecha 26/02/2013,
Expediente N° 1.521.939/12.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de lo estipulado
en el punto anterior es desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio 2016.
Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.