MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 815 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.714.691/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa
METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
9/11 del Expediente Nº 1.714.691/16 y ha sido debidamente ratificado a
fojas 47, 48 y 52 de las mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) Nº 275/75 y bajo el mismo las partes precitadas
pactaron la prórroga del pago de una asignación variable, de carácter
no remunerativo, destinada a compensar la producción y/o productividad,
la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos
allí establecidos.
Que ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes citadas
en el primer párrafo del presente legitimidad conjunta para negociar
colectivamente en el marco del plexo convencional individualizado,
celebrando diversos acuerdos habiendo sido el último homologado a
través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 425, de fecha 10
de abril de 2015.
En definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto, en los términos y con el alcance personal y territorial
propuesto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para el personal representado por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 275/75 y que laboren para la empresa METALPAR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa
METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
9/11 del Expediente Nº 1.714.691/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.714.691/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.691/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 815/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1478/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de enero de 2016
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero 31, San
Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la
Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO, DNI 4.595.220, su
Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI
DNI 16709795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI
16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la
otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa,
Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José
Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan
lo siguiente:
PRIMERA: las partes pactan a través de la presente la prórroga del pago
de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los
fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a
compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por
parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 275/75, que fuera
pactada originariamente con fecha 20 de marzo de 2015.
SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la prórroga acordada desde el
1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, pudiendo las
partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.
TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibuses.
CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:
1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base
de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de
producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo.
Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta
1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades
urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la
Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al
comienzo del periodo mensual correspondiente.
1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del
premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su
facturación.
1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad
terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual
establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de
producción de Minibuses establecida por la Empresa para el período
respectivo será:
1.4.1. La suma de $ 130 (pesos ciento treinta) por cada una de las
unidades urbanas que superen la base de producción si durante el
periodo no se realizan más de 6000 hs. extras por parte del personal de
Mano de Obra Directa a su cargo.
QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional
al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se
considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que
no abarquen todo el mes.
SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará
por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis
unidades diarias.
SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus
términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción
y/o la productividad.
OCTAVA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en
los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 275/75.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.