MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 816 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.043/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.721.043/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50, 51 y 55 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 275/75 y bajo el mismo las partes precitadas pactaron el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, destinada a compensar la producción y/o productividad, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes citadas en el primer párrafo del presente legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional individualizado, celebrando diversos acuerdos habiendo sido el último homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 425, de fecha 10 de abril de 2015.

En definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con el alcance personal y territorial propuesto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 275/75 y que laboren para la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.721.043/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.721.043/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 275/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.043/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 816/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de abril de 2016 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero 31, San Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO, DNI 4.595.220, su Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI DNI 16709795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI 16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: las partes pactan a través de la presente el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 275/75.

SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive. Sin perjuicio de ello las partes se comprometen a reunirse a partir del 1/10/2016 para evaluar la aplicación del sistema y eventualmente efectuar las correcciones que consideren pertinentes para la mejor consecución de los fines tenidos en miras al establecerlo.

TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibuses.

CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:

1.1. Las partes fijan una meta para el devengamiento de la asignación de 8 unidades liberadas por día hábil del mes más 4 minibuses liberados.

1.2. La base mensual mínima para el devengamiento de la asignación será la que resulte de multiplicar 6 unidades urbanas liberadas por los días hábiles del mes más la producción de 4 minibuses liberados en el mes.

1.3. En caso que la producción sea inferior a la base mensual mínima establecida en el punto 1.2 precedente, no se devengará suma alguna en concepto de asignación variable.

1.4. En todos los casos se considerará como meta para el devengamiento de la asignación el cumplimiento del tope de realización de horas suplementarias (art 201 LCT) establecido en cada caso. Si se superan las 8.000 hs. suplementarias realizadas por el conjunto de operarios asignados a la producción de los modelos mencionados en la cláusula TERCERA (Mano de Obra Directa) en el mes respectivo, no se devengará suma alguna en concepto de asignación variable.

1.5. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su facturación.

1.6. El monto a abonar en concepto de asignación será:

1.6.1. La suma de $ 230 (pesos doscientos treinta) por cada una de las unidades urbanas y por cada dos minibuses que superen la base mensual mínima establecida en el punto 1.2 de la presente cláusula si durante el periodo se llega a la meta establecida en el punto 1.1. y no se realizan más de 5000 hs. suplementarias por parte del personal de Mano de Obra Directa a su cargo.

1.6.2. La suma de $ 170 (pesos ciento setenta) por cada una de las unidades urbanas y por cada dos minibuses que superen la base mensual mínima establecida en el punto 1.2 de la presente cláusula si durante el periodo no se llega a la meta establecida en el punto 1.1. y/o se realizan más de 5000 y hasta un tope de 8.000 hs. Suplementarias por parte del personal de Mano de Obra Directa a su cargo.

QUINTA: El monto de la asignación se abonará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente (sin excepción por ningún motivo).

El monto total descontado de la asignación por ausencias al conjunto de los trabajadores comprendidos en el presente convenio se dividirá e partes guales entre las personas que hayan tenido asistencia perfecta.

La liquidación y pago de la asignación y del ajuste establecido en el presente artículo se efectuará hasta el día 15 del mes inmediato posterior al de su devengamiento.

SEXTA: La existencia de unidades no liberadas que igualmente hayan sido reconocidas por la Empresa para el pago de la asignación variable vigente hasta el 31 de marzo de 2016, será compensada por los trabajadores a través de la realización de horas suplementarias a realizarse según requerimiento de la Empresa no más allá del 18 de junio del corriente año. Dichas horas suplementarias no serán consideradas para el tope previsto a los fines del devengamiento de la asignación variable prevista en el presente acuerdo

SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad.

OCTAVA: LA EMPRESA podrá contratar personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las necesidades transitorias y extraordinarias.

NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 275/75.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.