MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 818 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.454/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A, en el marco del CCT N° 1166/2010 “E”, concertaron el Acuerdo que luce a foja 2/5 del Expediente N° 1.738.598/16 agregado al principal a fojas 48 y ratificado por las partes a fojas 49.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A, en el marco del CCT N° 1166/2010 “E”, que luce a foja 2/5 del Expediente N° 1.738.598/16 agregado al Expediente Nº 1.719.454/16 a fojas 48, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a foja 2/5 del Expediente N° 1.738.598/16 agregado al Expediente Nº 1.719.454/16 a fojas 48.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1166/2010 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.454/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 818/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.738.598/16 agregado a fojas 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1487/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de septiembre de 2016, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., con domicilio legal en Maipú 757, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Andrés NACCACHIAN y Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de marzo de 2016 (01/03/2016) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un veinte (20) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2016.

SEGUNDO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales que surge de la aplicación del punto PRIMERO, de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio, se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual a partir del 01/03/2016 ($)
U-V Profesional Experto 56.822,28
U-IV Profesional Especialista 47.016,67
U-III Profesional Principal 38.719,30
U-II Profesional Asistente 27.404,78
U-I Joven Profesional 18.605,52

TERCERO. Adicionalmente, la Empresa incrementará a partir del primero de agosto de 2016 (01/08/2016) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un siete coma cinco (7,5) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2016.

CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales que surge de la aplicación del punto TERCERO, de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio, se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual a partir del 01/08/2016 ($)
U-V Profesional Experto 60.373,67
U-IV Profesional Especialista 49.955,21
U-III Profesional Principal 41.139,25
U-II Profesional Asistente 29.177,58
U-I Joven Profesional 19.768,37

QUINTO. Adicionalmente, la Empresa incrementará a partir del primero de diciembre de 2016 (01/12/2016) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un siete coma cinco (7,5) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2016.

SEXTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales que surge de la aplicación del punto QUINTO, de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio, se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual a partir del 01/12/2016 ($)
U-V Profesional Experto 63.925,07
U-IV Profesional Especialista 52.893,76
U-III Profesional Principal 43.559,21
U-II Profesional Asistente 30.830,38
U-I Joven Profesional 20.931,21

SÉPTIMO. El pago de todas las sumas retroactivas correspondientes a los aumentos pactados en la presente Acta y sus incidencias legales, serán abonadas por la Empresa conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2016.

OCTAVO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual al mes de febrero de 2016 ($)
U-V Profesional Experto 47.351,90
U-IV Profesional Especialista 39.180,56
U-III Profesional Principal 32.266,08
U-II Profesional Asistente 22.837,22
U-I Joven Profesional 15.504,60

NOVENO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2017, a fin de analizar la pauta salarial para ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

DÉCIMO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio a las fechas indicadas en el presente acuerdo.

mar-16

Nivel SUELDO BASICO MENSUAL Tarea Profesional (20% del Incidencia de la Bonificación TOTAL ($)
U-V 56.822,28 11.364,46 11.364,46 79.551,19
U-IV 47.016,67 9.403,33 9.403,33 65.823,34
U-III 38.719,30 7.743,86 5.807,90 52.271,06
U-II 27.404,78 5.480,96 2.740,48 35.626,21
U-I 18.605,52 3.721,10 1.860,55 24.187,18



Promedio 51.491,80



Tope Indemnizatorio 154.475,39

ago-16

Nivel SUELDO BASICO MENSUAL Tarea Profesional (20% del Incidencia de la Bonificación TOTAL ($)
U-V 60.373,67 12.074,73 12.074,73 84.523,14
U-IV 49.955,21 9.991,04 9.991,04 69.937,29
U-III 41.139,25 8.227,85 6.170,89 55.537,99
U-II 29.177,58 5.835,52 2.917,76 37.930,85
U-I 19.768,37 3.953,67 1.976,84 25.698,88



Promedio 54.725,63



Tope Indemnizatorio 164.176,89


dic-16

Nivel SUELDO BASICO MENSUAL Tarea Profesional (20% del Incidencia de la Bonificación TOTAL ($)
U-V 63.925,07 12.785,01 12.785,01 89.495,10
U-IV 52.893,76 10.578,75 10.578,75 74.051,26
U-III 43.559,21 8.711,84 6.533,88 58.804,93
U-II 30.830,38 6.166,08 3.083,04 40.079,49
U-I 20.931,21 4.186,24 2.093,12 27.210,57



Promedio 57.928,27



Tope Indemnizatorio 173.784,82

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.