MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 820 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.633.557/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.557/14 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJEDT), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, el incremento de los rubros “guardería”, y “liderazgo temporal”, con vigencia desde el mes de julio de 2.014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.557/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.557/14

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.633.557/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 820/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL UPJET

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabián BOCCELLA y Edgar QUINTILLAN y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sra/es. Laura LONGARELA y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:

PRIMERO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por Guardería cuyo monto mensual será de $ 900 a partir del mes de julio de 2014.

Asimismo ratifican lo establecido en el artículo 31 bis del CCT 257/97 E cuya redacción es la siguiente:

ART. 31 BIS GUARDERÍAS

Las Empresas cumplimentarán la guarda o custodia de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer grado).

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

El beneficio indicado precedentemente será otorgado por las Empresas, a su opción, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de una compensación no remunerativa según se indica en el Anexo V, previa presentación del comprobante emitido por quien preste el servicio.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el incremento del concepto denominado Liderazgo Temporal establecido en el punto SEGUNDO del acta suscripta el 01/08/2012, cuyo monto diario será de $ 95 a partir del mes de julio de 2014.

Las partes establecen que a partir de agosto de 2014 el valor diario del concepto Liderazgo Temporal representará el 0,3646% de la suma de los salarios y los adicionales convencionales fijos y generales correspondientes a la categoría 13 —sin considerar antigüedad— que será considerado como valor de referencia para su actualización automática.

Las partes acuerdan analizar en el marco de la Comisión Paritaria la aplicación de dicho concepto en otros sectores de la compañía.

TERCERO: La organización gremial manifiesta su pretensión de dar tratamiento al pago de horas extraordinarias para el personal jerárquico.

Por su parte la empresa manifiesta su compromiso a presentar dentro del segundo semestre del año en curso, una propuesta al respecto.

Asimismo, la organización gremial, manifiesta a la empresa que realice el esfuerzo necesario para presentar la propuesta en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

CUARTO: En función de lo acordado en el punto QUINTO del acuerdo salarial suscripto el 15/07/2014, la organización gremial manifiesta su pretensión de que a partir del 1 de marzo de 2015, el 1% de la masa salarial a Junio 2014, se asigne al rubro “Adicional Jerarquización”.

Por su parte, la Empresa manifiesta su compromiso de analizar y dar una respuesta a lo peticionado.

QUINTO: Las partes acuerdan en solicitar la homologación del presente acuerdo, ante la Autoridad de Aplicación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.