SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 821 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.682.001/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.682.001/15, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte
sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto del
mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, y la
empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.682.001/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.682.001/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.682.001/15
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 821/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1492/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
GENNEIA S.A./SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITA FEDERAL.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2015,
se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL, en adelante denominada “LA ENTIDAD SINDICAL”,
con domicilio legal en Defensa 453 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Señores Rafael Angel MANCUSO en su
carácter de Secretario General, Ricardo Sergio CARBONE en su carácter
de Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Francisco CORSARO en su
carácter de Sub Secretario Gremial Area Generación por una parte y por
la otra parte GENNEIA S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con
domicilio constituido en la calle 12 de Octubre y Las Glicinias de la
localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, representada en este
acto por su Directora de Recursos Humanos Señora María Cecilia RUSSO
CANEPA y su Jefe de Administración de Personal y Relaciones Laborales
Señor Julián T. CABANCIC, calidad que acreditan con la documentación
adjuntada al presente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo y
que resulta suscripto exclusivamente por las partes por no contar con
la figura del delegado gremial, dando cumplimiento así con las
previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan la adecuación de las condiciones
salariales del personal en convenio y representado por LA ENTIDAD
SINDICAL que se desempeña en la Central Térmica Matheu, a partir del
01/01/2015 y sobre las condiciones vigentes al mes de Diciembre de
2014, conforme al criterio que se determina a continuación:
Se procede a la modificación progresiva de las escalas salariales en
los meses de Junio y Agosto de 2015 respectivamente, conforme a las
categorías, ítems y cronograma de aplicación detallado en ANEXO
adjunto, el cual forma parte integrante del presente acuerdo, ello
siguiendo las siguientes pautas:
1.1. En el mes de Junio de 2015, se ajustarán en un dieciséis por
ciento 16% los salarios básicos de las categorías según escala de
diciembre de 2014.
1.2. En el mes de Agosto de 2015 se agregará a la acción indicada en
1.1. un porcentaje adicional no acumulativo y calculado sobre la misma
base de 1.1. para alcanzar una adecuación salarial total de veintinueve
por ciento 29%.
1.3. Los conceptos “Compensación Luz” y “Bonificación Gas” se
incrementarán de manera diferencial tal como se detalla en el Anexo que
constituye parte del presente.
1.4. Junto al cierre del plazo inicialmente convenido para el presente
acuerdo al mes de diciembre de 2015, se conviene el pago de una
Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa
y conforme a la excepción prevista en la definición contenida en el
Artículo 6 de la Ley 24.241, de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500)
pagadera junto a los haberes del mes de diciembre 2015.
SEGUNDO: Las partes acuerdan como única y total compensación por la
involuntaria extensión temporal del acuerdo de 2014, ocasionada por
circunstancias ajenas al espacio de autonomía de voluntad colectiva que
le cabe a las partes y aquí se plasma, realizar un pago único no
remunerativo a todo el personal convencionado de pesos doce mil ($
12.000), bajo el concepto “Acta Acuerdo 06/2015)”. Asimismo acuerdan
que, dicho monto, será abonado junto con los haberes de los meses de
Junio de 2015.
Las partes manifiestan que la compensación acordada es producto del
pleno ejercicio de la autonomía de voluntad en sentido colectivo que le
cabe a ambas partes como centro de imputación jurídica en todo proceso
de negociación colectiva y consecuentemente de la inalienable potestad
de negociar y en su caso, componer sus eventuales divergencias en forma
directa, de buena fe, tal como la legislación prevé para tal efecto.
Por ello, a través del presente y sin perjuicio de las posiciones
oportunamente asumidas en relación a las Resoluciones de la Secretaria
de Trabajo Nº 47 y 750 del 2015 y que LA EMPRESA se reserva, se dan por
expresamente cumplidos todos sus recaudos y por tal superado cualquier
diferendo suscitado como consecuencia del dictado de dichos actos
administrativos, comprometiéndose de ese modo y hacia el futuro a la
observancia de las premisas aquí consagradas.
TERCERO: Los firmantes le reconocen de este modo al presente acuerdo,
generado en el marco de los dispositivos legales que regulan la
negociación colectiva como único instrumento con fuerza regulatoria
entre los mismos en los términos y plazos aquí establecidos, el rango
de oponibilidad legal entre las partes y en la materia y ante cualquier
norma de carácter heterónomo, con independencia de la fuente de
regulación que la hubiere generado y cualquiera fuera la autoridad que
de la misma emane. Asimismo, establecen que en el mes de diciembre de
2015 realizaran encuentros para monitorear el avance de los principales
indicadores socio-económicos en forma previa al vencimiento del plazo
previsto para la vigencia del presente.
CUARTO Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello que
comprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjunta
iniciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en las
prestaciones y calidad del servicio.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes en
prueba de conformidad firman en día lugar y fecha arriba indicados. Las
partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes y de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA GENNEIA - SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL JUNIO - JULIO 2015
ESCALA GENNEIA - SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL AGOSTO - DICIEMBRE 2015