MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 822 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.739.879/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.739.879/16 luce el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.)
por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA
(C.A.I.P.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 419/05
en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando
conformada la respectiva escala salarial.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo
(S.T.) Nº 321, de fecha 20 de septiembre de 2005.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo y escalas salariales se corresponde con el del Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 419/05.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.) por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P.) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.739.879/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.739.879/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) Nº 419/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.739.879/16
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 822/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1497/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la
calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres.
Antonio Paolini, Juan Diego Stellatelli, Mauricio Scatamacchia, Rodolfo
Johannes y Sergio Hilbrecht por una parte y la Unión Obreros y
Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por
los Sres. Alberto Murua, Juan Carlos Murua, Álvaro Rodríguez, Sergio
Bugallo, Carlos Coma, Pablo Hernández y Gabriel Nuñez, por la otra, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente N°
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman
el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida
convención, por el período comprendido entre el 1° de Octubre de 2016
al 31 de Mayo de 2017. Por Anexo I se acompañan los valores de los
sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.
TERCERO: Los valores incrementales convenidos en la presente acta
acuerdo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con cualquier suma
de cualquier naturaleza (remunerativa o no remunerativa) que disponga
el Estado Nacional y/o Provincial en su caso y que resulte de
aplicación obligatoria para las empresas de la actividad, ya sea de
carácter genérico o para los trabajadores convencionados.
CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6° del
Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la
categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o
incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán
conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a
los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las
mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido
lo dispuesto por el Art. 25° de la convención, que será aplicable en
cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada
empresa.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y
registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor
y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del
mes de Octubre de 2016.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05
NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BÁSICOS