SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 823 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.733.472/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la
empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surge del Decreto 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EVENTOS
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente N°
1.733.472/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del
Expediente N° 1.733.472/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.063/16
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 824/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1495/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En Buenos Aires a los 04 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la industria del Papel, Cartón y
Químicos representada por el Sr. Ramón Luque, Cristina Fortini, Ramón
Aguirre, Sergio Donelli, Alberto Porto y en representación del
Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los
Sres. Luís Ricardo Cardozo DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca DNI
13.144.878, Victor Alfonso Salvador DNI 20.506.233, y Jorge Ignacio
León DNI 16.955.974, en su carácter de Secretario General, Secretario
Adjunto, Secretario Gremial y Delegado Gremial, respectivamente, por
una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC,
representada en este acto por el Sr. Eduardo Luft, Gerente de
Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, DNI 17.135.344 y Leonardo
Damián Spezzacatena, DNI 20.512.817, Gerente de Relaciones Laborales, y
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: SUMA FIJA - FORMA Y FECHA DE PAGO: Las partes manifiestan que
si bien los salarios pactados oportunamente tienen vigencia hasta el
30/06/16, atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, acuerdan
abonar a todo el personal comprendido en el CCT vigente en la empresa
una suma fija por única vez de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($
3.250), suma que será considerada como un Adelanto Extraordinario, a
cuenta y compensable con los valores que resulten de la próxima
negociación salarial y/o de cualquier suma fija y/o aumento que
eventualmente pueda ser fijada por el Gobierno Nacional. Esta suma será
abonada el día 15 de Marzo de 2016, bajo la denominación “Adelanto
Extraordinario acuerdo de fecha 04/03/16”.
SEGUNDO: CARÁCTER - DESCUENTO Y COMPENSACION CON FUTUROS AUMENTOS:
Oportunamente, al iniciarse las negociaciones salariales del período
Julio/16 a Junio/17, las partes analizarán en forma conjunta el impacto
del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación
salarial. No obstante lo expuesto, dado que la suma fija otorgada por
única vez supera en un 30% lo acordado en el ramo general de la
actividad, dejan expresamente establecido que ese excedente del 30%, es
decir, la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750), será
efectivamente descontada el mismo mes en que se haga efectivo el primer
incremento salarial que se decida establecer esa próxima negociación
salarial paritaria.
La suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) será materia de negociación al momento de reunirse la Comisión Negociadora.
Queda expresamente establecido que el importe del Adelanto
Extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto
remuneratorio ni indemnizatorio.
Habida cuenta su naturaleza de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.
TERCERO: PAZ SOCIAL: Asimismo las partes se comprometen a mantener las
relaciones laborales dentro de un marco de paz social durante la
vigencia del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de Junio del
corriente año, fecha en que vence el período de vigencia del actual
acuerdo paritario anual.
CUARTO: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá presentar el
presente Acta-Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de su
homologación.
No habiendo más temas que tratar, previa lectura y ratificación de todo
lo convenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.