MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 823 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.733.472/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surge del Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.733.472/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.733.472/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.063/16

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 824/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1495/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En Buenos Aires a los 04 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Ramón Luque, Cristina Fortini, Ramón Aguirre, Sergio Donelli, Alberto Porto y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los Sres. Luís Ricardo Cardozo DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca DNI 13.144.878, Victor Alfonso Salvador DNI 20.506.233, y Jorge Ignacio León DNI 16.955.974, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Delegado Gremial, respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luft, Gerente de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, DNI 17.135.344 y Leonardo Damián Spezzacatena, DNI 20.512.817, Gerente de Relaciones Laborales, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: SUMA FIJA - FORMA Y FECHA DE PAGO: Las partes manifiestan que si bien los salarios pactados oportunamente tienen vigencia hasta el 30/06/16, atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, acuerdan abonar a todo el personal comprendido en el CCT vigente en la empresa una suma fija por única vez de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($ 3.250), suma que será considerada como un Adelanto Extraordinario, a cuenta y compensable con los valores que resulten de la próxima negociación salarial y/o de cualquier suma fija y/o aumento que eventualmente pueda ser fijada por el Gobierno Nacional. Esta suma será abonada el día 15 de Marzo de 2016, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo de fecha 04/03/16”.

SEGUNDO: CARÁCTER - DESCUENTO Y COMPENSACION CON FUTUROS AUMENTOS: Oportunamente, al iniciarse las negociaciones salariales del período Julio/16 a Junio/17, las partes analizarán en forma conjunta el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial. No obstante lo expuesto, dado que la suma fija otorgada por única vez supera en un 30% lo acordado en el ramo general de la actividad, dejan expresamente establecido que ese excedente del 30%, es decir, la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750), será efectivamente descontada el mismo mes en que se haga efectivo el primer incremento salarial que se decida establecer esa próxima negociación salarial paritaria.

La suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) será materia de negociación al momento de reunirse la Comisión Negociadora.

Queda expresamente establecido que el importe del Adelanto Extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio.

Habida cuenta su naturaleza de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.

TERCERO: PAZ SOCIAL: Asimismo las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales dentro de un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de Junio del corriente año, fecha en que vence el período de vigencia del actual acuerdo paritario anual.

CUARTO: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente Acta-Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de su homologación.

No habiendo más temas que tratar, previa lectura y ratificación de todo lo convenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.