MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 824 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.063/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.716.063/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una suma fija por única vez a cuenta de lo que se acuerde en la próxima negociación salarial, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1501/15 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.716.063/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.716.063/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1501/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.063/16

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 824/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1495/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En Buenos Aires a los 04 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Ramón Luque, Cristina Fortini, Ramón Aguirre, Sergio Donelli, Alberto Porto y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los Sres. Luís Ricardo Cardozo DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca DNI 13.144.878, Victor Alfonso Salvador DNI 20.506.233, y Jorge Ignacio León DNI 16.955.974, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Delegado Gremial, respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luft, Gerente de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, DNI 17.135.344 y Leonardo Damián Spezzacatena, DNI 20.512.817, Gerente de Relaciones Laborales, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: SUMA FIJA - FORMA Y FECHA DE PAGO: Las partes manifiestan que si bien los salarios pactados oportunamente tienen vigencia hasta el 30/06/16, atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, acuerdan abonar a todo el personal comprendido en el CCT vigente en la empresa una suma fija por única vez de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($ 3.250), suma que será considerada como un Adelanto Extraordinario, a cuenta y compensable con los valores que resulten de la próxima negociación salarial y/o de cualquier suma fija y/o aumento que eventualmente pueda ser fijada por el Gobierno Nacional. Esta suma será abonada el día 15 de Marzo de 2016, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo de fecha 04/03/16”.

SEGUNDO: CARÁCTER - DESCUENTO Y COMPENSACION CON FUTUROS AUMENTOS: Oportunamente, al iniciarse las negociaciones salariales del período Julio/16 a Junio/17, las partes analizarán en forma conjunta el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial. No obstante lo expuesto, dado que la suma fija otorgada por única vez supera en un 30% lo acordado en el ramo general de la actividad, dejan expresamente establecido que ese excedente del 30%, es decir, la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750), será efectivamente descontada el mismo mes en que se haga efectivo el primer incremento salarial que se decida establecer esa próxima negociación salarial paritaria.

La suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) será materia de negociación al momento de reunirse la Comisión Negociadora.

Queda expresamente establecido que el importe del Adelanto Extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio.

Habida cuenta su naturaleza de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.

TERCERO: PAZ SOCIAL: Asimismo las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales dentro de un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de Junio del corriente año, fecha en que vence el período de vigencia del actual acuerdo paritario anual.

CUARTO: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente Acta-Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de su homologación.

No habiendo más temas que tratar, previa lectura y ratificación de todo lo convenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.