SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 824 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.063/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.716.063/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la
empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y
COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una suma fija por única vez a cuenta de lo que se
acuerde en la próxima negociación salarial, de conformidad con los
términos y condiciones allí establecidos.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1501/15 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
(S.O.E.P.M.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL
MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por el
sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.716.063/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.716.063/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1501/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.063/16
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 824/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1495/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En Buenos Aires a los 04 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la industria del Papel, Cartón y
Químicos representada por el Sr. Ramón Luque, Cristina Fortini, Ramón
Aguirre, Sergio Donelli, Alberto Porto y en representación del
Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los
Sres. Luís Ricardo Cardozo DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca DNI
13.144.878, Victor Alfonso Salvador DNI 20.506.233, y Jorge Ignacio
León DNI 16.955.974, en su carácter de Secretario General, Secretario
Adjunto, Secretario Gremial y Delegado Gremial, respectivamente, por
una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC,
representada en este acto por el Sr. Eduardo Luft, Gerente de
Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, DNI 17.135.344 y Leonardo
Damián Spezzacatena, DNI 20.512.817, Gerente de Relaciones Laborales, y
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: SUMA FIJA - FORMA Y FECHA DE PAGO: Las partes manifiestan que
si bien los salarios pactados oportunamente tienen vigencia hasta el
30/06/16, atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, acuerdan
abonar a todo el personal comprendido en el CCT vigente en la empresa
una suma fija por única vez de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($
3.250), suma que será considerada como un Adelanto Extraordinario, a
cuenta y compensable con los valores que resulten de la próxima
negociación salarial y/o de cualquier suma fija y/o aumento que
eventualmente pueda ser fijada por el Gobierno Nacional. Esta suma será
abonada el día 15 de Marzo de 2016, bajo la denominación “Adelanto
Extraordinario acuerdo de fecha 04/03/16”.
SEGUNDO: CARÁCTER - DESCUENTO Y COMPENSACION CON FUTUROS AUMENTOS:
Oportunamente, al iniciarse las negociaciones salariales del período
Julio/16 a Junio/17, las partes analizarán en forma conjunta el impacto
del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación
salarial. No obstante lo expuesto, dado que la suma fija otorgada por
única vez supera en un 30% lo acordado en el ramo general de la
actividad, dejan expresamente establecido que ese excedente del 30%, es
decir, la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750), será
efectivamente descontada el mismo mes en que se haga efectivo el primer
incremento salarial que se decida establecer esa próxima negociación
salarial paritaria.
La suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) será materia de negociación al momento de reunirse la Comisión Negociadora.
Queda expresamente establecido que el importe del Adelanto
Extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto
remuneratorio ni indemnizatorio.
Habida cuenta su naturaleza de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.
TERCERO: PAZ SOCIAL: Asimismo las partes se comprometen a mantener las
relaciones laborales dentro de un marco de paz social durante la
vigencia del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de Junio del
corriente año, fecha en que vence el período de vigencia del actual
acuerdo paritario anual.
CUARTO: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá presentar el
presente Acta-Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de su
homologación.
No habiendo más temas que tratar, previa lectura y ratificación de todo
lo convenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.