MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 825 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.384/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA BUENOS AIRES (UTPBA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFERA), la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INFOBAE), DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DYN), AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GmbH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 174/179 del Expediente Nº 1.710.384/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 180/181, 182, 184 y 186 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial no remunerativo y escalonado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75; el que pasará a ser remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se pacta una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto, en el marco del cuerpo convencional citado conforme surge de la Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 10, de fecha 10 de julio de 2014 y Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 10, de fecha 26 de julio de 2013.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, la Ley Nº 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA BUENOS AIRES (UTPBA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFERA), la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (Infobae), DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DYN), AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GmbH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 174/179 del Expediente Nº 1.710.384/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 174/179 del Expediente Nº 1.710.384/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.384/16

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 825/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/179 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1496/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 301/75, que se detallan a continuación. Por la parte sindical, en representación de Unión de Trabajadores de Prensa Buenos Aires (UTPBA): Lidia Fagale, Raul Barr, Daniel Das Neves; Fernando Lorenzo, Alejandra Mancuso, Leandro Torres, Ana Villareal, Diego Dellacorna, Natalia Traba, Fernando Frustaci, Daniela Dicipio y Lucrecia Cuesta. Por la parte empresaria, en representación de Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA): Andrea Lopez Barrios y Federico Ronchetti, por la Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER): Gustavo Bruno Sergio Héctor Nunes, Enrique Micheli y Benito de Miguel, en representación de la Asociación Federal de Editores de la República Argentina (AFERA); Marcelo Carbone, en representación de la Asociación de Prensa Técnica y Especializada (APTA): Enrique Locane, en representación de THX medios S.A. (INFOBAE): Pablo Cesar Deluca, en representación de Diarios y Noticias (DYN) Jorge Marinovich, por Agenzia Nazionale Stampa Associata: Luis Alberto Diaz, en representación de Agencia EFE: Cesar Petrin, en representación de la Agencia Deutsche Presse Agentur (DPA) Juan Garff, todos los nombrados adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quien han arribado al siguiente acuerdo:

1. Ámbito de aplicación y representación.

1.1 El presente acuerdo tiene como ámbito de aplicación y de representación la actividad de los trabajadores de toda la prensa escrita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 301/75, la Ley 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

1.2 Por lo tanto agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las actividades de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y agencias de noticias nacionales e internacionales.

1.3 Las revistas aludidas en el párrafo precedente abarca a todas sus especies, inclusive las revistas técnicas.

2. Vigencia.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia:

2.1 Para la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, diarios online y agencias de noticias nacionales e internacionales, las que quedan comprendidas en el Grupo 1, desde el 1 de abril de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

2.2 Para la actividad de prensa escrita de revistas y revistas online, las que quedan comprendidas en el Grupo 2, desde el 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

2.3 Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al año 2017, 30 (treinta) días antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo.

3. Incrementos.

3.1 Se pacta un aumento sobre los salarios básicos equivalente al 30% (treinta por ciento) en 3 (tres) tramos no acumulativos conforme el siguiente detalle:

a) El primer tramo será igual al 15% (quince por ciento) y se aplicará a partir del mes de abril de 2016 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2016 (para el Grupo 2);

b) El segundo tramo será del 11% (once por ciento) y se aplicará a partir de agosto de 2016, para los Grupos 1 y 2, y

c) El tercer y último tramo será del 4% (cuatro por ciento) y se aplicará a partir de enero 2017, para los Grupos 1 y 2.

3.2 El incremento se aplicará:

a) En el caso del “Grupo 1” sobre la escala de salarios básicos consignados en el Anexo “A” previsto para este Grupo 1 en el Acta Acuerdo de fecha 03 del Julio de 2015, homologada por Resolución ST N° 1939/15.

b) En el caso del “Grupo 2” sobre la escala de salarios básicos consignados en el Anexo “B” previsto para este Grupo 2 en el Acta Acuerdo de fecha 03 del Julio de 2015, homologada por Resolución ST N° 1939/15.

c) Toda vez que el incremento sobre los básicos se implementará por tramos no acumulativos se aclara que, en todos los casos, la base de cálculo sobre la cual se aplicarán los porcentajes de aumento pactados para cada uno de los tramos será el salario básico bruto vigente para el mes de marzo de 2016 (para el Grupo 1) y el salario básico bruto vigente para el mes de abril de 2016 (para el Grupo 2).

3.3 Los incrementos previstos para los 3 (tres) tramos en los incisos a), b) y c) del punto 3.1 de este Artículo, tendrán carácter no remunerativo conforme a las siguientes reglas:

a) Se liquidarán en forma diferenciada bajo la voz “asignación no remunerativa” y se incorporarán a los salarios básicos de la siguiente forma:

(i) La “asignación no remunerativa” correspondiente al primer tramo previsto en el inciso a) del punto 3.1 de este Artículo 3°, se incorporará a los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las remuneraciones del mes de agosto del 2016,

(ii) La “asignación no remunerativa” correspondiente al segundo tramo previsto en el inciso b) del punto 3.1 de este Artículo 3°, se incorporará a los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las remuneraciones del mes de enero del 2017, y

(iii) La “asignación no remunerativa” correspondiente al tercer tramo previsto en el inciso c) del punto 3.1 de este Artículo 3°, se incorporará a los salarios básicos con la liquidación correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo del 2017.

b) Las sumas abonadas como “asignación no remunerativa” integrarán, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y para la retención de la cuota de afiliación sindical a la UTPBA que corresponda.

c) Todas las sumas liquidadas como “asignación no remunerativa” según lo pactado en este punto 3.3, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución vigente mensual, normal y habitual, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.

d) Durante la vigencia de la licencia por maternidad prevista en el Artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, los empleadores continuarán abonando las sumas no remunerativas ya que las mismas no son computadas por la ANSES para el pago de la asignación correspondiente.

3.4 En forma excepcional y por única vez y dada la diversidad de los salarios vigentes en la actividad, las partes pactan que la aplicación del incremento sobre salarios básicos en ningún caso podrá ser inferior a la aplicación de los siguiente incrementos calculados sobre la remuneración mensual, normal y habitual bruta (en adelante RMNH) devengada en el mes de marzo de 2016 (para el Grupo 1) y en el mes de abril de 2016 (para el Grupo 2):

a) En RMNH de hasta $ 27.000 (pesos veinte siete mil), inclusive, el incremento de salarios no podrá ser inferior al 27% (veintisiete por ciento) aplicable sobre la RMNH, distribuido en el primer tramo el 15% (quince por ciento), en el segundo tramo el 9% (nueve por ciento) y para el tercer y último tramo el 3% (tres por ciento), en todos los casos no acumulativos.

b) En RMNH de más de $ 27.000 (pesos veinte siete mil), el incremento de salarios no podrá ser inferior al 25% (veinticinco por ciento) aplicable sobre la RMNH, en un primer tramo de 15% (quince por ciento), un segundo tramo de 7% (siete por ciento) y un tercer tramo de 3% (tres por ciento) en todos los casos no acumulativos.

c) Los tramos se iniciarán el primero de ellos a partir del mes de abril de 2016 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2016 (para el Grupo 2); el segundo tramo a partir de agosto de 2016 y el tercer tramo a partir del mes de enero de 2017 y se liquidarán en forma diferenciada bajo la voz “asignación no remunerativa” y se incorporarán a los salarios básicos de igual forma que en el caso de salarios básicos (ver punto 3.3)

d) En el supuesto que, por aplicación de la garantía mínima establecida en este punto 3.4, deba abonarse una diferencia a favor del trabajador, la misma se liquidará como “asignación no remunerativa” durante los tramos previstos en los incisos a), b) y c) del punto 3.1 de este Artículo 3°.

3.6 Como parte integrante de la presente se acompaña:

a) ANEXO A Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo aplicable al Grupo 1, que reemplaza y sustituye en todas sus partes al Anexo A suscripto en el Acta Acuerdo de fecha 03.07.15.

b) ANEXO B Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo aplicable al Grupo 2, que reemplaza y sustituye en todas sus partes al Anexo A suscripto en el Acta Acuerdo de fecha 03.07.15.

4. Readecuación de recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los ítems precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes convienen que se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en forma tal que los básicos desagregados se establezcan en aquéllos, conforme a las grillas acordadas para el Grupo 1 y para el Grupo 2.

5. Colaboradores Periodistas Profesionales comprendidos en la Ley 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional”: se establece a favor de estos colaboradores permanentes un incremento sobre el valor de la colaboración abonado por cada empleador del 27% (veintisiete por ciento) aplicable en 3 (tres) tramos no acumulativos, el primer tramo del 15% (quince por ciento) a partir del mes de abril de 2016 para el Grupo 1 y del mes de mayo de 2016 para el Grupo 2; el segundo tramo del 9% (nueve por ciento) a partir de agosto de 2016 y el tercer y último tramo del 3% (tres por ciento) a partir de enero 2017. En forma excepcional, los incrementos correspondientes a los 3 (tres) tramos tendrán carácter no remunerativo y se liquidarán en forma diferenciada bajo la voz “asignación no remunerativa”, incorporándose al valor de cada colaboración con la liquidación del mes de agosto del 2016 para el incremento correspondiente al primer tramo, del mes de enero del 2017 para el incremento correspondiente al segundo tramo y del mes de mayo de 2017 para el tercer y último tramo.

6. Adicionales CCT 301/75: Los adicionales de guardería, vales de comida, plus telefonista y fallo de caja previstos en el CCT 301/75 se fijan en los importes pactados para cada uno de ellos en los Anexos A (escala salarial Grupo 1) y B (escala salarial Grupo 2). Estos importes tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2016 para el Grupo 1 y del 1 de Mayo de 2016 para el Grupo 2. Su percepción se ajustará a lo previsto en el CCT 301/75 y a los usos y costumbres vigentes en cada empresa.

7. Gratificación Extraordinaria y Única: las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 301/75 y enumeradas en los Anexos A y B del presente, una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por una única vez. El importe de esta Gratificación Extraordinaria será equivalente a la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil) para cada trabajador, cualquiera sea su categoría profesional y será abonada en 03 (tres) cuotas de $ 1.000.- (pesos un mil) cada una de ellas. La primera cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de septiembre de 2016, la segunda cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de noviembre de 2016, y la tercera y última cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de diciembre de 2016. Las sumas abonadas bajo esta Gratificación Extraordinaria integrarán, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y para la retención de la cuota de afiliación sindical a la UTPBA que corresponda.

8. Retroactivo: las empresas deberán liquidar los importes retroactivos que resulten de la aplicación del presente acuerdo, incluyendo los previstos en el Artículo 5° de este Acta Acuerdo, hasta la oportunidad en la cual se liquiden las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2016.

9. Absorción: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo serán absorbidos hasta su concurrencia exclusivamente por los incrementos voluntarios otorgados por las empresas o acordados con la representación sindical correspondiente, abonados por los empleadores durante el año 2016. Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha absorción los aumentos abonados durante el año 2016 como consecuencia del Acta Acuerdo de fecha 03 de julio de 2015 homologado por Resolución ST 1039/15. En relación a cualquier eventual incremento consistente en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el periodo de vigencia de dicho acuerdo, sea este de cualquier naturaleza o alcance, las partes convienen que los incrementos que por el presente se pactan serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia a los mismos.

10. Compromiso: en caso que se verifiquen distorsiones en las variables económicas del país tenidas en miras por las partes al celebrar este acuerdo, que impliquen un significativo deterioro en los ingresos de los trabajadores, la UTPBA podrá convocar al sector empresario a los fines de analizar alternativas a la situación planteada, debiendo reunirse las partes dentro del plazo de 10 (diez) días de producida la convocatoria.

11. Constitución de Comisiones: las partes manifiestan que las Comisiones Paritarias constituidas a partir de lo previsto en el Artículo 11° del Acta Acuerdo de fecha 18 de junio de 2014 continuarán reuniéndose en forma periódica a partir de la firma del presente Acta Acuerdo, estableciéndose que la primer reunión tendrá lugar el día 26 de mayo de 2016, debiéndose establecer un cronograma de reuniones periódicas.

11. Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a la normativa vigente.

CONFORME las partes previa lectura y ratificación firman once ejemplares de un mismo tenor del presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75 GRUPO UNO ANEXO A

ESCALA SALARIAL ACUERDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2016/2017 PARA DIARIOS, DIARIOS ON LINE Y AGENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES.



GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75 GRUPO DOS ANEXO B

ESCALA SALARIAL ACUERDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2016/2017 PARA REVISTAS Y REVISTAS TÉCNICAS