MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 826 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.997/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 317/322 del Expediente N° 1.700.997/15 consta el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (FATCA), por el sector gremial y la empresa CARGILL SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresario, ratificado a
fojas 368 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que dicho Acuerdo es complementario al Acuerdo Global de Actividad
suscripto por la entidad sindical mencionada y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los cuales son signatarios del C.C.T N°
575/10.
Que por el mismo las partes deciden ratificar el incremento salarial
pactado en el Artículo A.1 del Acuerdo Global 2015/2016, para el
período agosto/2015 julio/2016, a abonarse en dos cuotas, a partir del
mes de diciembre de 2015 y julio de 2016.
Que en dicho Acuerdo Global, en el punto A.3, “Adecuación por Empresa”,
se establece que cada una de las empresas de la actividad deberá
presentar el acuerdo particular con Fatca, el cual debe reflejar las
pautas allí convenidas, y presentando las escalas vigentes antes del
acuerdo y las nuevas a los fines de aplicar el promedio establecido en
el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, las partes deciden otorgar una suma no remunerativa de
SEIS MIL PESOS ($ 6000), a ser abonada en dos cuotas, con los salarios
de noviembre/2015 y septiembre/2016, todo ello conforme planillas
salariales acompañadas a fs. 321/323.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Artículo 3, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250(t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 317/322
del Expediente N° 1.700.997/15 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), por el sector gremial y la
empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 575/10
ratificado a fojas 368 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de
Convenciones Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 317/322 del Expediente N° 1.700.997/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.997/15
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 826/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 317/322 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1494/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.
EXPEDIENTE N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Diciembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido
Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor
Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique
KLOSTER, DNI 17.670.121 y los Sres. MENA Armando Rubén, DNI 12.979.398
y Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476; y por Cargill S.A.C.I, el Lic.
Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; (en adelante Cargill o LA EMPRESA en
forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo
complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial
de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente N° 1683355/15.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL.
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente N° 1683355/15, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%)
para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de
Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a
partir del mes de Diciembre 2015; b) veintiocho por ciento (28 %) a
partir del mes julio de 2016.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2,
tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art.
26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los
valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán
conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del
presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento una suma extraordinaria de pesos seis mil ($ 6.000) a
abonar en dos cuotas de pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonaran en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses noviembre 2015 y septiembre 2016, como correspondiente a dicho
mes.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “C”.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el apartado A.2.1 del
“Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal / convencional paga, o alguna de las contingencias /
situaciones cubiertas o derivadas de la Ley de Riesgo del Trabajo con
derecho a percepción salarial.
3.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma
proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel nacional o
provincial, durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.
3.7 Asimismo en los casos que actualmente se aplique, se acuerda una
prorroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2016, de la segunda
asignación asistencial, establecida entre la Cámara Cervecera y la
FATCA, oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos 2.2 y 4.2 del presente. Se acompaña como
Anexo IV grilla correspondiente a la prórroga de la Segunda asignación
Asistencial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global
de Actividad 2015/16” las Partes mantienen la vigencia del CCT N°
575/10, cuya prorroga se homologo mediante Resolución ST N° 860/14, tal
como fuera oportunamente convenido y acuerdan suspender hasta el 1° de
marzo del 2016 la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del CCT de
la actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes
sea de aplicación luego de finalizado el periodo de vigencia del
presente acuerdo salarial, es decir el 31 de Julio de 2016, 4.2 Las
Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado
en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope
correspondiente al mismo a la suma de $ 12.500 (pesos doce mil
quinientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores
solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para
aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del
presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2016 y mientras dure
su vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.
5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”,
suscriptor para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mi, que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL 2015 CARGILL - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL (Art. 2.3)
Salarios Básicos
|
|
12% |
28% |
Categorías |
Julio 2015 |
Diciembre 2015 |
Julio 2016 |
A |
$ 8.798 |
$ 9.853 |
$ 11.261 |
B |
$ 10.039 |
$ 11.243 |
$ 12.850 |
C |
$ 11.482 |
$ 12.860 |
$ 14.697 |
D |
$ 13.274 |
$ 14.866 |
$ 16.990 |
E |
$ 15.563 |
$ 17.430 |
$ 19.920 |
ANEXO II
VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO (Art. 2.4)
Titulo Secundario
Julio 2015 |
Diciembre 2015 |
Julio 2016 |
$ 1.669 |
$ 1.869 |
$ 2.136 |
ANEXO III
ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA (Art. 3.1 y 3.2)
Régimen 208
Categoría |
SNRT |
Noviembre 2015 |
Septiembre 2016 |
A |
$ 4.597 |
$ 2.299 |
$ 2.299 |
B |
$ 5.246 |
$ 2.623 |
$ 2.623 |
C |
$ 6.000 |
$ 3.000 |
$ 3.000 |
D |
$ 6.936 |
$ 3.468 |
$ 3.468 |
E |
$ 8.132 |
$ 4.066 |
$ 4.066 |
Régimen 240
Categoría |
SNRT |
Noviembre 2015 |
Septiembre 2016 |
A |
$ 5.396 |
$ 2.698 |
$ 2.698 |
B |
$ 6.158 |
$ 3.079 |
$ 3.079 |
C |
$ 7.043 |
$ 3.522 |
$ 3.522 |
D |
$ 8.142 |
$ 4.071 |
$ 4.071 |
E |
$ 9.546 |
$ 4.773 |
$ 4.773 |
ANEXO IV
SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL NO REMUNERATIVA (Art. 3.7)
Régimen 208
Categoría |
Julio 2015 |
Diciembre 2015 |
Julio 2016 |
A |
$ 1.224 |
$ 1.371 |
$ 1.567 |
B |
$ 1.416 |
$ 1.586 |
$ 1.812 |
C |
$ 1.629 |
$ 1.824 |
$ 2.085 |
D |
$ 1.866 |
$ 2.090 |
$ 2.388 |
E |
$ 2.213 |
$ 2.478 |
$ 2.833 |
Régimen 240
Categoría |
Julio 2015 |
Diciembre 2015 |
Julio 2016 |
A |
$ 1.436 |
$ 1.608 |
$ 1.838 |
B |
$ 1.662 |
$ 1.861 |
$ 2.127 |
C |
$ 1.913 |
$ 2.142 |
$ 2.449 |
D |
$ 2.190 |
$ 2.453 |
$ 2.803 |
E |
$ 2.598 |
$ 2.910 |
$ 3.325 |