MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 842 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.519/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Cuyo, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo traído a estudio ha sido ratificado a foja 11 por la entidad central con personería gremial de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 11 y 15, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 11.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo que lucen a fojas 2/4, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Cuyo y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), ratificados por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 11 del Expediente N° 1.708.519/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 11 del Expediente N° 1.708.519/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.519/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 842/16 se ha tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1468/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de La Rioja, a los once días del mes de enero de 2016, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires N° 73, de la Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Ing. Carlos FERNÁNDEZ en carácter de Apoderado y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista N° 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Vicepresidente de la Seccional Cuyo Ing. Carlos G. CORTIZO, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2015 acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. En función de lo establecido en el último párrafo del Punto Primero del Acta Acuerdo del 14/04/15, las partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” a partir del 01 de enero de 2016, como concepto remunerativo según el Nivel Funcional y el Nivel Remunerativo, los valores que se consignan en grilla adjunta vigente a partir de Enero 2016 denominado “Suma Fija Acta Abril 2015”.

SEGUNDO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E”, a partir de los haberes del mes Enero de 2016 un incremento como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) temporaria exclusivamente a los efectos previsionales, consignándose en los recibos de sueldo como Suma Fija No Remunerativa Acta 11/01/16, según la siguiente escala:

NIVELES SFNR ($)
U-I $ 1.300.-
U-II $ 1.400.-
U-III $ 1.500.-
U- IV $ 1.650.-
U- V $ 1.800.-

Dicho incremento No Remunerativo, será retroactivo al mes de Agosto de 2015 y mantendrá dicho carácter temporario hasta el mes de Junio de 2016 y a partir del mes de Julio de 2016 se incorporará al salario con el grossing up correspondiente, con la modalidad que establezcan las partes para su cálculo, manteniendo la relación porcentual entre las distintas categorías a fin de no producir el achatamiento de la estructura salarial.

TERCERO. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 las sumas aquí pactadas deberán, mientras mantienen el carácter temporario de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas, por los empleadores, al referido Organismo, atento el fundamento convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento establecido en el Punto Segundo será computado como no remunerativo a partir de Agosto de 2015 para el cálculo del Reconocimiento Anual Variable (RAV) y Sueldo Anual Complementario (SAC).

CUARTO. La Empresa abonará a partir del primero de Enero de 2016, retroactivo al mes de Diciembre de 2015, al personal Profesional incluido en el CCT 855/07 “E”, un incremento salarial del siete (7) por ciento aplicado sobre los Sueldos Básicos Mensuales percibidos por los trabajadores al 30 de noviembre de 2015.

QUINTO. La Empresa abonará a partir del primero de Enero de 2016, retroactivo al mes de Diciembre de 2015, al personal Profesional incluido en el CCT 855/07 “E”, un incremento del siete (7) por ciento aplicado sobre el concepto “Ley 26341 (Salarización TKT)” percibida por los trabajadores al 30 de noviembre de 2015.

SEXTO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual SBM vigente a partir del 01/01/2016 y la grilla salarial para el cálculo de los topes indemnizatorios se detallan en el ANEXO adjunto.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO ACTA 11/01/2016

ANEXO. CCT 855/07 “E” - EDELAR S.A. - APUAYE - GRILLA ESCALA SALARIAL vigencia 01/01/2016



Expediente N° 1.708.519/16.

APUAYE-EDELAR SA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo de 2016, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado y miembro negociador de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo y Anexo agregados a fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que sus miembros paritarios son: los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. N° 11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ (DNI N° 18.085.581); manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 Dcto. 514/03, ni delegados de personal que lo representen en la empresa, dando cumplimiento con el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.