MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 842 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.519/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Cuyo, por la parte gremial y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDELAR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo traído a estudio ha sido ratificado a foja 11 por la
entidad central con personería gremial de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la
Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas 11 y 15, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
11.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo que lucen a
fojas 2/4, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA Seccional Cuyo y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDELAR S.A.), ratificados por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA,
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 11 del
Expediente N° 1.708.519/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 11 del Expediente N° 1.708.519/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.519/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 842/16 se ha
tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas
2/4 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1468/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de La Rioja, a los once días del mes de enero de 2016, se
reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio
en Buenos Aires N° 73, de la Ciudad de La Rioja, representada en este
acto por el Ing. Carlos FERNÁNDEZ en carácter de Apoderado y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista N° 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Vicepresidente de la Seccional Cuyo
Ing. Carlos G. CORTIZO, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco
de la negociación paritaria salarial 2015 acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. En función de lo establecido en el último párrafo del Punto
Primero del Acta Acuerdo del 14/04/15, las partes acuerdan que la
Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” a partir del 01 de enero de 2016,
como concepto remunerativo según el Nivel Funcional y el Nivel
Remunerativo, los valores que se consignan en grilla adjunta vigente a
partir de Enero 2016 denominado “Suma Fija Acta Abril 2015”.
SEGUNDO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E”, a partir de los haberes
del mes Enero de 2016 un incremento como Suma Fija No Remunerativa
(SFNR) temporaria exclusivamente a los efectos previsionales,
consignándose en los recibos de sueldo como Suma Fija No Remunerativa
Acta 11/01/16, según la siguiente escala:
NIVELES |
SFNR ($) |
U-I |
$ 1.300.- |
U-II |
$ 1.400.- |
U-III |
$ 1.500.- |
U- IV |
$ 1.650.- |
U- V |
$ 1.800.- |
Dicho incremento No Remunerativo, será retroactivo al mes de Agosto de
2015 y mantendrá dicho carácter temporario hasta el mes de Junio de
2016 y a partir del mes de Julio de 2016 se incorporará al salario con
el grossing up correspondiente, con la modalidad que establezcan las
partes para su cálculo, manteniendo la relación porcentual entre las
distintas categorías a fin de no producir el achatamiento de la
estructura salarial.
TERCERO. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 las
sumas aquí pactadas deberán, mientras mantienen el carácter temporario
de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas, por
los empleadores, al referido Organismo, atento el fundamento
convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento
establecido en el Punto Segundo será computado como no remunerativo a
partir de Agosto de 2015 para el cálculo del Reconocimiento Anual
Variable (RAV) y Sueldo Anual Complementario (SAC).
CUARTO. La Empresa abonará a partir del primero de Enero de 2016,
retroactivo al mes de Diciembre de 2015, al personal Profesional
incluido en el CCT 855/07 “E”, un incremento salarial del siete (7) por
ciento aplicado sobre los Sueldos Básicos Mensuales percibidos por los
trabajadores al 30 de noviembre de 2015.
QUINTO. La Empresa abonará a partir del primero de Enero de 2016,
retroactivo al mes de Diciembre de 2015, al personal Profesional
incluido en el CCT 855/07 “E”, un incremento del siete (7) por ciento
aplicado sobre el concepto “Ley 26341 (Salarización TKT)” percibida por
los trabajadores al 30 de noviembre de 2015.
SEXTO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual SBM vigente a partir
del 01/01/2016 y la grilla salarial para el cálculo de los topes
indemnizatorios se detallan en el ANEXO adjunto.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
ANEXO ACTA 11/01/2016
ANEXO. CCT 855/07 “E” - EDELAR S.A. - APUAYE - GRILLA ESCALA SALARIAL vigencia 01/01/2016
Expediente N° 1.708.519/16.
APUAYE-EDELAR SA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
marzo de 2016, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente ante
mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado y miembro negociador de la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el
compareciente manifiesta: Que procede a ratificar en todos y cada uno
de sus términos el Acta Acuerdo y Anexo agregados a fs. 2/4 de autos,
solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que sus miembros
paritarios son: los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José
A. ROSSA (DNI. N° 11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N°
27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ (DNI N° 18.085.581);
manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres
trabajadoras afiliadas cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 Dcto.
514/03, ni delegados de personal que lo representen en la empresa,
dando cumplimiento con el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa
lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.