MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 843 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.225/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24, 25 y 26 respectivamente del Expediente N° 1.719.225/16,
obra el Acuerdo, anexo y acta complementaria celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical, y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 665/04, ratificado a fojas 27 y 29, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales y condiciones laborales en los términos y
condiciones allí expuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo conjuntamente con anexo
y acta complementaria celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, que luce a fojas 24, 25 y 26 respectivamente del Expediente
Nº 1.719.225/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
empresa N° 665/04 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con anexo y
acta complementaria obrante a fojas 24, 25 y 26 respectivamente del
Expediente Nº 1.719.225/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 665/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.225/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 843/16 se ha
tomado razón del acuerdo conjuntamente con anexo y acta complementaria
obrantes a fojas 24, 25 y 26 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1469/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 5 días del mes mayo de 2016, entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería
gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y
por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON
AUTOMOTIVE S.A., los señores Omar Correa, Alfonso Aracena, Esteban
Salvatierra, Ramón Domínguez y Roberto Alvarez, en adelante
indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por
la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los
señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada
PARTE EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT 665/04 “E”,
manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el
CCT 665/04 “E”, conforme a las tablas adjuntas (anexo 1), a partir del
1 de abril de 2016, que implica un incremento del 20% sobre los valores
vigentes al 01 de octubre del año 2015.
El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.
Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se
comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal
funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas
las instancias previas de resolución de conflictos, previstas
convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
En el anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 665/04 “E”
ACUERDO PAASA - SOIVA
ARTÍCULO 12. Remuneraciones
Valores vigentes a partir del 01.04.2016
FUNCION |
DENOMINACION |
JORNAL (8 HS) |
PREMIO (8 HS) |
INICIAL |
OPERARIO INGRESANTE |
402,85 |
80,57 |
1 |
OPERARIO POLIVALENTE INGRESANTE |
618,53 |
81,24 |
2 |
OPERARIO POLIVALENTE MEDIO |
670,61 |
85,61 |
3 |
OPERARIO POLIVALENTE ESPECIALIZADO |
707,27 |
89,51 |
4 |
OPERARIO POLIVALENTE ESPECIALIZADO COMPLETO |
741,06 |
94,66 |
5 |
OPERARIO AMPLIAMENTE ESPECIALIZADO |
800,36 |
96,04 |
Premio de Productividad y eficiencia (Según acta acuerdo fecha 22.09.09 y 25.08.09)
|
Valor Abril 16 |
Componente de Productividad* |
1096 |
Componente de Eficiencia* |
1400 |
*Abonado mensualmente, a mes vencido.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En Buenos Aires a los 5 días del mes mayo de 2016, entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería
gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y
por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON
AUTOMOTIVE S.A., los señores Omar Correa, Alfonso Aracena, Esteban
Salvatierra, Ramón Domínguez y Roberto Alvarez, en adelante
indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por
la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los
señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada
PARTE EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT 665/04 “E”,
manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
En términos del Art. 103 bis de la L.C.T. establecer los beneficios
sociales que otorga la Empresa en los siguientes reintegros, contra
presentación de comprobantes:
a) Plan de escolaridad familiar: A partir del 1/6/2016: 52% A partir del 1/9/2016: 55%
b) Reintegro de farmacia a través de la mutual SEIVARA NSG Group, a partir del 1/6/2016: 35%
c) Comedor de Empresa: sin cargo el menú u opción diario de almuerzo, merienda o cena (sin repetición de porciones).
d) la Empresa facilitará la conexión a los sitios de internet en la
sala gremial, con el objetivo de realizar trámites de la obra social y
de los servicios de cochería.
e) A partir del 1/4/2016, se otorgan quince categorías a aquellos
operadores que hubiere realizado satisfactoriamente la evaluación de
desempeño.
Por último, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no
alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar,
llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de
conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en
la materia.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.