MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 844 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 224-562.914/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 562.914/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo cuarto del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que a su vez, respecto a lo previsto en el Artículo séptimo del texto de marras, corresponde señalar a las partes que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del Acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 224-562.914/15, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 562.914/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 562.914/15

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 844/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario a los 14 días del mes de septiembre de dos mil quince reunidos los miembros paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de Primer Grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47— con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. N° 14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, PABLO CESAR KASSABIAN D.N.I. N° 23.462.508 y EMMANUEL RAUL GRECO D.N.I. N° 28.496.559, éstos dos últimos Delegados del personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en ROSARIO DIFUSION S.A., todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario; y el sector empleador integrado por ROSARIO DIFUSION S.A. representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI N° 20.173.340, domiciliado en Balcarce 840, Rosario, presidente del Directorio, conforme acta de Directorio de fecha 11 de marzo de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio en Estatutos al Tomo 94 Folio 8014 N° 348 el 30 de mayo de 2013, manifiestan que:

La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de prensa a la realidad actual, por lo que como resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO DIFUSION S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

SEGUNDO: Ambito de aplicación:

Todos los trabaja res de ROSARIO DIFUSION S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.

TERCERO:

Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, experimentarán los incrementos remunerativos, mensuales y acumulativos que a continuación se detallan:

1.- A partir del 1 de mayo de 2015 y con carácter retroactivo el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total de la remuneración del mes de abril de 2015 que percibe cada trabajador.

2.- A partir del 1 de octubre de 2015 el DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%), sobre el total de la remuneración del mes de septiembre de 2015 que percibe cada trabajador.

3.- A partir del 1 de abril de 2016 el CINCO COMA CERO CUATRO (5,04%) sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2016 que percibe cada trabajador.

CUARTO:

ROSARIO DIFUSION S.A. abonará a todos y cada uno de sus dependientes una gratificación no remunerativa y por única vez de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), en cuatro cuotas iguales de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) cada una: el 1 de noviembre de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de febrero de 2016 y el 1 de marzo de 2016.

QUINTO:

Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, redactores web, productores, movileros y conductores y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, con más el adicional DIFERENCIA POR CATEGORÍA en los casos en que correspondiere.

SEXTO:

En ROSARIO DIFUSION S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se aplicará el Acuerdo Colectivo de fecha 9 de noviembre del 2012, art. 8°, homologado por resolución N° 84, del 30 de enero del 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ratificado por los Acuerdos Colectivos años 2013 y 2014 homologados por las Resoluciones N° 645/14 y N° 222/15, respectivamente, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Contribución solidaria:

Se establece para todos los beneficiarios del C.C.T. N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración íntegra mensual sujeta a aportes jubilatorios a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social en el Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16223/18, Sucursal 30230 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones.

OCTAVO:

Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de marzo de 2016.

NOVENO:

Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

CATEGORIA Abril 2015 Mayo 2015 - 15% Octubre 2015 - 10,5% Abril 2016 - 5,04%
BASICO BASICO BASICO BASICO
ASPIRANTE 9.212,21 10.594,04 11.706,42 12.296,42
REPORTERO 10.133,43 11.653,45 12.877,06 13.526,06
CRONISTA 11.146,77 12.818,79 14.164,76 14.878,67
REDACTOR 12.261,45 14.100,67 15.581,24 16.366,53
2° JEFE 14.100,67 16.215,77 17.918,43 18.821,51
JEFE 15.510,74 17.837,35 19.710,27 20.703,67

Con relación a las restantes categorías laborales se aplican a todos sus efectos el art. 22 y 42 del CCT n° 153/91