SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 844 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 224-562.914/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 562.914/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa ROSARIO
DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Artículo cuarto del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que a su vez, respecto a lo previsto en el Artículo séptimo del texto
de marras, corresponde señalar a las partes que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
Acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 224-562.914/15,
ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del
Expediente Nº 562.914/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 562.914/15
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 844/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1466/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario a los 14 días del mes de septiembre de dos mil
quince reunidos los miembros paritarios por el sector trabajador
representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de Primer
Grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el
Expediente N° 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de
Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47— con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios EDGARDO NESTOR CARMONA
D.N.I. N° 11.752.672, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. N°
14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, PABLO CESAR KASSABIAN
D.N.I. N° 23.462.508 y EMMANUEL RAUL GRECO D.N.I. N° 28.496.559, éstos
dos últimos Delegados del personal representado por el SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO en ROSARIO DIFUSION S.A., todos domiciliados en Juan
Manuel de Rosas 958, Rosario; y el sector empleador integrado por
ROSARIO DIFUSION S.A. representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI N°
20.173.340, domiciliado en Balcarce 840, Rosario, presidente del
Directorio, conforme acta de Directorio de fecha 11 de marzo de 2013,
inscripta en el Registro Público de Comercio en Estatutos al Tomo 94
Folio 8014 N° 348 el 30 de mayo de 2013, manifiestan que:
La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han
determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de
prensa a la realidad actual, por lo que como resultado de las
tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO
DIFUSION S.A., se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo de 2015 y el 30
de abril de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
SEGUNDO: Ambito de aplicación:
Todos los trabaja res de ROSARIO DIFUSION S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.
TERCERO:
Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, experimentarán los
incrementos remunerativos, mensuales y acumulativos que a continuación
se detallan:
1.- A partir del 1 de mayo de 2015 y con carácter retroactivo el QUINCE
POR CIENTO (15%) sobre el total de la remuneración del mes de abril de
2015 que percibe cada trabajador.
2.- A partir del 1 de octubre de 2015 el DIEZ COMA CINCO POR CIENTO
(10,5%), sobre el total de la remuneración del mes de septiembre de
2015 que percibe cada trabajador.
3.- A partir del 1 de abril de 2016 el CINCO COMA CERO CUATRO (5,04%)
sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2016 que percibe
cada trabajador.
CUARTO:
ROSARIO DIFUSION S.A. abonará a todos y cada uno de sus dependientes
una gratificación no remunerativa y por única vez de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400), en cuatro cuotas iguales de SEISCIENTOS PESOS
($ 600) cada una: el 1 de noviembre de 2015, el 1 de enero de 2016, el
1 de febrero de 2016 y el 1 de marzo de 2016.
QUINTO:
Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se
liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una
de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas,
redactores, redactores web, productores, movileros y conductores y se
aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, con más el adicional
DIFERENCIA POR CATEGORÍA en los casos en que correspondiere.
SEXTO:
En ROSARIO DIFUSION S.A. serán de aplicación las escalas salariales que
se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del
presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las
restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se
aplicará el Acuerdo Colectivo de fecha 9 de noviembre del 2012, art.
8°, homologado por resolución N° 84, del 30 de enero del 2013 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
ratificado por los Acuerdos Colectivos años 2013 y 2014 homologados por
las Resoluciones N° 645/14 y N° 222/15, respectivamente, del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Contribución solidaria:
Se establece para todos los beneficiarios del C.C.T. N° 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración íntegra
mensual sujeta a aportes jubilatorios a partir de la vigencia de las
nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado al
sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación
profesional y mejoramiento de las condiciones de vida de los
trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar
los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los
aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social en el
Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16223/18, Sucursal 30230 -
Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos
el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que
correspondan las retenciones.
OCTAVO:
Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de marzo de 2016.
NOVENO:
Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del
presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I
CATEGORIA |
Abril 2015 |
Mayo 2015 - 15% |
Octubre 2015 - 10,5% |
Abril 2016 - 5,04% |
BASICO |
BASICO |
BASICO |
BASICO |
ASPIRANTE |
9.212,21 |
10.594,04 |
11.706,42 |
12.296,42 |
REPORTERO |
10.133,43 |
11.653,45 |
12.877,06 |
13.526,06 |
CRONISTA |
11.146,77 |
12.818,79 |
14.164,76 |
14.878,67 |
REDACTOR |
12.261,45 |
14.100,67 |
15.581,24 |
16.366,53 |
2° JEFE |
14.100,67 |
16.215,77 |
17.918,43 |
18.821,51 |
JEFE |
15.510,74 |
17.837,35 |
19.710,27 |
20.703,67 |
Con relación a las restantes categorías laborales se aplican a todos sus efectos el art. 22 y 42 del CCT n° 153/91