MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 845 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 153.478/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/2 vta. fojas 3 luce un acuerdo con su anexo, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo incrementa los salarios básicos de las categorías definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, con carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2016, entre otros temas, tal como surge en el Anexo de fojas 3.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que han intervenido los delegados de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes celebran el acuerdo indicado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E” que fuera suscripto por la entidad sindical y la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar Sociedad Anónima.

Que como surge de la documentación acompañada a estas actuaciones, el Gobierno de la Provincia de Salta revocó la licencia de dicha empresa para la explotación de los centros propiedad de la misma.

Que como consecuencia de ello, mediante Decreto N° 1502 del 29 de Mayo de 2014, la Autoridad le otorga la licencia a las empresas detalladas en el Anexo I, entre las que se encuentra SIGAR S.A. para 3 salas en la capital provincial (Boulevard, Reno y Luxor, y 8 salas en el interior de la provincia: Rosario de Lerma, Las Lajitas, Cafayate, General Mosconi; Colonia Santa Rosa, Rosario de la Frontera, General Güemes y Salvador Mazza), debiendo incorporar al personal respetando sus condiciones de trabajo.

Que si bien en ningún párrafo del otorgamiento se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, lo cierto es que los trabajadores han estado bajo dicho amparo y consecuentemente se entiende que deberá continuarse la misma situación, hasta la realización de lo manifestado a fojas 1 punto 7 del Expediente N° 1.649.826/14 agregado como fojas 86 del Expediente N° 149587/14 donde las partes manifiestan que estarían en tratativas para confección de un nuevo plexo colectivo.

Que debe dejarse aclarado que no se está ante la continuadora de la empresa signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido, sino que por aplicación de la norma más benigna para el trabajador, se debería mantener dicha cobertura en los términos en que se indicara ut supra.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si corresponde elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/2vta y Anexo de fojas 3 del Expediente N° 225-153.478/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta y Anexo de fojas 3, ambos del Expediente N° 225-153.478/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si corresponde elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 153.478/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 845/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/2 vta. y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1470/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes provinciales, todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, SIGAR S.A., el Sr. Axel RENAULT VANGELUWE, en su carácter de apoderado, con domicilio en calle Rivadavia N° 384, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2016.

Asimismo y CONSIDERANDO que:

El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la situación macroeconómica que afecta el poder adquisitivo del salario de los trabajadores en general.

Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los excesivos incrementos que sufre en sus costos, la imposibilidad de trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión tributaria nacional, provincial y municipal —con litigio judicial pendiente de resolución— entre otros factores que impactan directamente en la rentabilidad de la empresa,

NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones, entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al presente acuerdo, cuyas clausulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios y bienes en este último tiempo, deviene absolutamente necesario, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del mes de Junio 2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se liquidará, bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Acta Junio 2016”, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de 2016, y desde el 1° de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico.

SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa abonará un monto complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 1° Semestre No Remunerativo”.

TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:

- Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016,

- Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016,

- Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017.

CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.

CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco (5) meses a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017.

QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.

SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Grilla Vigente desde JUNIO A OCTUBRE 2016 (ANEXO I)